2010 - Minsa

CPPADIMINSA en relación a la denuncia formulada mediante Carta No 191-2009-GORE-. ICA-DRSI-HRIIDE del Director Ejecutivo del Hospital Regional de Ica ...
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MINISTERIO DE SALUD

No..623-20101 ....... . ...... . .n,NSA ...

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Visto, el Expediente 10-000708-004 y el lnforme No 012-201O-CPPADIMINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Viceministerial No 087-2010-SA-DVM del 22 de abril de 2010, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Julio Núñez Torres, Especialista Administrativo III, Nivel SPC, de la Oficina de Cooperación Internacional, actual Oficina General de Cooperación Internacional por el presunto incumplimiento de la obligación prevista en el literal a) del artículo 21 O de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo No 276 y los numerales 2, 3 y 7 del artículo 23g0 de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incurriendo presuntamente en la comisión de las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), b) y j) del artículo 28' del acotado decreto legislativo; según los hechos expuestos en el lnforme No 008-2010CPPADIMINSA en relación a la denuncia formulada mediante Carta No 191-2009-GOREICA-DRSI-HRIIDE del Director Ejecutivo del Hospital Regional de Ica, señor Otto Chuy Castro por presuntos cobros irregulares, hostigamiento, falsificación de documentos e inacción administrativa en el trámite del expediente relacionado al Pproyecto "Módulo Temporal de Hospitalización" del Hospital Regional de Ica; Que, el artículo 170' del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto" Supremo No 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando 1.a.s sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción asaplicarse;

Que, respecto a la demora por parte del procesado, en la entrega de la documentación requerida por el Director Ejecutivo de la Oficina de Cooperación Internacional, actual Oficina General de Cooperación Internacional, relacionada con el ' Y ''iveraA'~rovecto "Módulo Tem~oralde Hos~italización"la CPPAD mediante lnforme No 012-2010CPPADIMINSA ~ e ñ a l ó ' ~ ueleprocesado cumplió con dicho requerimiento a través de los

Informes No 012-2009-OGPP-OCIIMINSA y No 078-2009-JNT-OCI-OGPPllVlINSA, deslindando debidamente su responsabilidad en la entrega de la referida documentación; Que, en lo concerniente a la imputación formulada por el doctor Otto Chuy Castro, en su Carta No 191-2009-GORE-ICA-DRSI-HRIIDE respecto al supuesto hostigamiento del procesado, en relación al Proyecto "Módulo Temporal de Hospitalización" del Hospital Regional de Ica, se concluye que dicha imputación queda desvirtuada en parte, toda vez que la insistencia del procesado corresponde a una exagerada preocupación para elaborar el citado proyecto, no evidenciándose que se haya realizado un requerimiento monetario o se haya obstaculizado el mismo; 1

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Que, asimismo, se indica que la participación del señor Julio Núñez Torres, responde a solicitud del doctor Otto Chuy Castro, por lo que el procesado contacta al señor Jorge Antonio Tizón Basurto, consultor en programas sociales, con CMP No 24640 y RUC No 10072505030, para que reformule el Proyecto "Módulo Temporal de Hospitalización" del Hospital Regional de Ica, elabore el plan operativo y plan de equipamiento, fijando sus honorarios en la suma de Dos Mil Quinientos Cincuenta (SI. 2,550) Nuevos Soles. Por su parte, el doctor Otto Chuy Castro a través del correo electrónico de su secretaria la señora Lida Eiena Corrales Pineda, con fecha 26 de octubre de 2009, solicitó al procesado copia del recibo por honorarios a fin de efectivizar el pago correspondiente al consultor, el cual posteriormente se cambiaría por el original; siendo que el procesado envía dicho documento consignando datos completamente diferentes al del mencionado consultor, toda vez que éste se encuentra a nombre de Carlos Dante Núñez Juárez con RUC No 10101426900, hijo del procesado; hecho que reviste una situación para beneficiar económicamente a un tercero; así como perjudicar la honorabilidad de la persona que se consignó como consultor; Que, sin perjuicio de ello, se advierte que los informes y el plano de equipamiento preparado por el consultor, no fueron entregados al Director Ejecutivo del Hospital de Ica, como tampoco fueron presentados al Fondo General de Contravalor Perú Japón; lo c u 2 impidió el desembolso de los Dos Mil Quinientos Cincuenta (SI. 2,550) Nuevos Soles, n.o. existiendo perjuicio económico para la entidad, ni tampoco se evidenció que por 'i"a.conducta del procesado se haya causado daño al Hospital Regional de Ica, toda vez quz no se llegó a concretar la firma del convenio respectivo derivado del Proyecto "Módulo" Temporal de Hospitalización" del Hospital Regional de Ica; ni existe beneficio económico directo a favor del señor Julio Núñez Torres, por lo que su responsabilidad se atenúa quedando circunscrita al exceso de confianza ante la Dirección del Hospital Regional de Ica, al solicitar se cumpla con adjuntar documentación requerida y por el hecho de haber presentado documentación que no se ajustaba a la realidad;

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Que, la CPPAD, según lnforme No 012-201O-CPPADIMINSA en sesión extraordinaria del 02 de junio de 2010, en su análisis indica que luego de la actuación de las pruebas y el descargo presentado, acordó recomendar por unanimidad imponer la sanción disciplinaria de treinta y un (3l)dias de cese temporal sin goce de remuneraciones al señor Julio Núñez Torres por cuanto incurrió en la comisión de las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y j) del artículo 28' de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo No 276, por el incumplimiento de su obligación prevista en el inciso a) del artículo 21' del citado Decreto Legislativo;

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Estando a lo recomendado en el lnforme No 012-2010-CPPADIMINSA de la PPAD, y; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del

,O\iveraN,iceministro de Salud;

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MINISTERIO DE SALUD

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo No 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo No 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley No27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial No 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo l0.Imponer sanción disciplinaria de treinta y un (31) días de cese M. Arce R. temporal sin goce de remuneraciones al señor Julio Núñez Torres, Especialista Administrativo III, Nivel SPC, de la Oficina de Cooperación Internacional, actual Oficina General de Cooperación Internacional .por los fundamentos expuestos en la parte onsiderativa de la presente resolución. Artículo 2 O . - Notificar la presente resolución al interesado, de acuerdo a ley. Regístrese y comuníquese.

Ministro de Salud