2006@43@Colombia


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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS REPORTE NACIONAL 2005-2006 DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS MULTILATERALES COORDINACIÓN DE DESARME

BOGOTÁ, D.C., MAYO DE 2006

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A) Nivel nacional 1.

Organismo Nacional de Coordinación

El Estado colombiano conformó un equipo de Coordinación Nacional encargado de dar cumplimiento a las directrices del Programa de Acción de las Naciones Unidas para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, el cual se establecerá legalmente mediante decreto ejecutivo, que actualmente se encuentra en trámite. Este grupo viene trabajando desde el año 2003 y está integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, como Presidencia del Comité, Defensa (como Secretaría Técnica), Interior y Justicia, Comercio, Industria y Turismo, Departamento Administrativo de Seguridad, Fiscalía General de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al igual que un representante de la sociedad civil.

Las funciones del Comité de Coordinación Nacional son las siguientes:

a. b. c.

d. e.

f.

g. h.

Diseñar e implementar el Plan Nacional de Acción para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos; Velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de la Agenda coordinada de Acción del Plan Andino a nivel nacional; Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia como Estado Parte en la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados –CIFTA; Orientar las políticas, la investigación y el monitoreo en materia de proliferación, control y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras; Suministrar la información oficial que le sea requerida por otros comités de coordinación nacional, instituciones encargadas de velar por la cabal aplicación de la ley y organizaciones internacionales vinculadas con la materia, y cooperar con ellos; Cooperar con expertos y con representantes de la sociedad civil interesados en la materia, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el problema de la proliferación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras; Promover la unificación de las bases de datos disponibles acerca de las armas pequeñas y ligeras existentes en el país; Verificar el cumplimiento de las medidas administrativas y legales adoptadas para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;

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i.

Promover la aplicación a nivel nacional del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.

2.

Punto nacional de contacto

El oficial nacional de contacto, es: Dr JOSÉ NICOLAS RIVAS DE ZUBIRíA, Director de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección Postal: Calle 10 N° 5.51, Bogotá, Colombia Correo Electrónico: [email protected]. co Teléfono: 57-1-5628229 Fax: 57-1-5628815 El Ministerio de Relaciones Exteriores ha venido comunicando oficialmente el nombre del Oficial de Contacto a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y al Centro Regional de Desarme UN-LIREC con sede en Lima y a la Secretaria General de la Comunidad Andina. El Oficial Nacional de Contacto de Colombia coordina a nivel interinstitucional todas las actividades que deben llevarse a cabo para conformar las posiciones nacionales de los instrumentos y su aplicación, acuerdos, convenios, declaraciones, reuniones en las que participe Colombia sobre las APAL. Asimismo responde directamente –como oficial de enlace - a los requerimientos de los Organismos Internacionales o los Estados al igual que organizaciones no gubernamentales, personas naturales o jurídicas que hagan cualquier tipo de consulta sobre las APAL. 3.

Legislación, reglamentación y procedimientos administrativos

NORMAS INTERNACIONALES 1- Convención contra la Fabricación y el tráfico ilíci to de armas de fuego municiones, explosivos y otros materiales relacionados, incluida en el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 737 de 2002. 2- Convención para prohibición en la fabricación, entrada o salida del territorio de los explosivos p lásticos, aprobada por Colombia mediante Ley 831 de 2003.

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3- Decisión 552 de la Comunidad Andina, que contiene el Plan Andino para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. NORMAS NACIONALES 1- Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos, artículos 52,53 y 54. 2- Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993, artículo 18. 3- Decreto 334 de 2002, por el cual se establecen normas en materia de explosivos, artículo 16. 4- Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, por el cual se reglamenta el manejo del transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. 5- Decreto 2685 de 1999 Estatuto Aduanero – Régimen de Importación, exportación y Transito 6- Resolución Nº 00892 del 11 de Marzo de 2004, por la cual se unifica el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. NORMAS INTERNAS La Industria Militar tiene implementado los siguientes procedimientos para el manejo del transporte de explosivos (año 1994 a 2004): 1- Manual para la Seguridad Física de la Columna de Transporte. 2- Manual de Seguridad para el transporte, almacenamiento, manejo y empleo de Explosivos (Resolución No. 082 de 1983). 3- Manual de Seguridad para el transporte, almacenamiento, manejo y empleo de explosivos Cód.1. 4- Manual para la Seguridad Física de la Columna de Transportes Cód.76. 5-Procedimiento de Transportes IM OC DSG PR 001. 6- Resolución 4240 de 2000, la cual reglamenta el Estatuto Aduanero

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Así mismo se indica que los procedimientos internos de la Industria Militar, se encuentran dentro del sistema de calidad controlados por la Norma ISO 9000 y la IS O 9001. i) ¿Qué leyes, reglamentos y procedimientos administrativos existen en el ámbito nacional para ejercer un control eficaz sobre las armas pequeñas y ligeras en los aspectos que se indican a continuación? (PA, II.2) • Producción • Exportación • Importación • Tránsito • Reexpedición El Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos – Comando General de las Fuerzas Militares -, cuenta con el Manual FF.MM. 4-23 Público, el cual contiene los procedimientos para trámite de armas de uso restringido y defensa personal, manejo y control de materias primas e insumos controlados, explosivos y sus accesorios y armas decomisadas. Leyes, reglamentos y decretos nacionales Esfera

Ley/Reglamento/Decreto

Producción

Constitución Nacional. (Art.223)

Fecha

1991 Constitucionalmente el monopolio de la armas está en cabeza del Estado y a través de la Industria Militar se comercializa armas de fuego y sus municiones a particulares, llámense personas naturales o jurídicas y el Comando General Fuerzas Militares expide los permisos para su uso. Decreto 2535 “por el cual se expiden normas sobre armas. Municiones y explosivos” Artículo 2: Esta norma consagra la exclusividad en cabeza del Gobierno Nacional para la fabricación.

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1993

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Esfera

Ley/Reglamento/Decreto

Fecha

Acuerdo de Junta Directiva 0439 del 12 de junio 2001 “por el cual se aprueban los estatutos de la Industria Militar” 2001 Artículo 3: Faculta a la Industria Militar a desarrollar la política general del gobierno en cuanto a fabricación de armas de fuego, municiones y explosivos. Enlace en la Web: www.indumil.gov.co Exportación Decreto 2535 “por el cual se expiden normas sobre armas. Municiones y explosivos” Art. 57. Esta norma señala que sólo el Gobierno Nacional puede exportar armas, municiones, explosivos y sus accesorios. 1993 Decreto 1809 de 1994. Por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993. 1994 Art. 19.Este Decreto prevé que el gobierno Nacional exportará a través de Industria Militar, armas, municiones y explosivos que así lo requieran Decreto 2685. Estatuto Aduanero Arts. 260 y ss. Estas normas contemplan el procedimiento para someter una mercancía al régimen de exportación 1999 Importación Constitución Nacional 1991 Art. 223. Señala que sólo el gobierno Nacional puede introducir al país, armas de fuego, municiones y explosivos. Es importante señalar que la Fuerza Pública se rige por normatividad especial. Decreto 2535 “por el cual se expiden normas sobre armas. Municiones y explosivos” Artículo 57: Esta norma establece que sólo el

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1993

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Esfera

Ley/Reglamento/Decreto

Fecha

Gobierno Nacional podrá importar armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Decreto Reglamentario 1809

1994

Artículo 19: “el Gobierno Nacional, a través de la Industria Militar, puede importar armas, municiones y explosivos para las personas jurídicas y naturales que así lo requieran.” Decreto 2685 “Estatuto Aduanero”

1999

Artículo 86 y ss: regula el procedimiento para la importación de mercancías. Artículo 193: prohíbe la importación de armas por tráfico postal. Artículo 431: prohíbe la importación de armas a las zonas de régimen aduanero especial. Resolución 001 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 1995 La importación por parte de entidades oficiales está sujeta a licencia previa (licencia no automática), la Industria Militar es la única que puede importar armas. Ley 18 “Por la cual se prohibe la fabricación, importación, distribución, venta y usos de juguetes bélicos en el territorio nacional, se adiciona la Ley 42 de 1985 y se dictan otras disposiciones 1990 Artículo 1: prohíbe la fabricación, importación, distribución, venta y uso de juguetes bélicos. Enlace en la Web: www.indumil.gov.co; www.dian.gov.co; www.mincomercio.gov.co Tránsito

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Decreto 2685 Estatuto Aduanero

1999

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Esfera

Ley/Reglamento/Decreto

Fecha

Artículos 353 y ss: regula el procedimiento para llevar mercancías bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio nacional. Artículo 358: no podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas y explosivos. Enlace en la Web: www.dian.gov.co Reexpedición En Colombia se aplica la reexportación. Procedimientos administrativos Esfera

Procedimientos administrativos

Producción

IM OC SGT PS 001 “Revisión 2“ Plan de Producción General IM FJ DVP PS 002 „Revisión 2” Producción de Revolver Indumil Llama IM FJ DVP PS 004 “Revisión 2” Producción de Munición de Defensa Personal

Establec idos desde

2003

Existen procedimientos específicos de producción de armas destinadas a la fuerza pública y a los organismos del Estado sometidos a control por parte de la Industria Militar y de acuerdo a las políticas de seguridad del Estado. Enlace en la Web www.indumil.gov.co Exportación

• Decreto 2685. Estatuto Aduanero Arts. 260 y ss. Estas normas contemplan el procedimiento para someter una mercancía al régimen de exportación

1999, 1993 y • Decreto Reglamentario 1809 1994 La Industria Militar, previo procedimiento de exportación, solicita al comprador tramitar ante la autoridad competente el certificado de usuario final. • Decreto 2535

Cumplido este requisito, la exportación se inicia con la “solicitud de autorización de embarque” que se

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Esfera

Procedimientos administrativos

Establec idos desde

diligencia en un formato suministrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN - y que luego de concluido todo el trámite se convierte en Declaración de Exportación (En la jerga aduanera conocido como el DEX); después de autorizado el embarque, la mercancía es llevada a zona primaria, donde la autoridad aduanera podrá inspeccionarla físicamente; luego, el transportador debe, dentro de las 24 horas siguientes certificar el embarque por vía electrónica, y, dentro de las 48 horas siguientes al embarque, entregar copia del manifiesto de carga; finalmente, con el número del manifiesto de carga, la solicitud de autorización de embarque se convierte en DEX. Dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del Manifiesto de carga, el declarante puede imprimir el DEX, para firmarlo. Es necesario señalar que hasta el momento, Colombia solo realiza exportaciones de armas excepcionalmente. Enlace en la Web: www.indumil.gov.co; www.dian.gov.co Importación • Decreto 2685. Estatuto Aduanero • Decreto 2535 • Decreto Reglamentario 1809

1999, 1993, 1994 y 1995

• Resolución 001 -Tramitar el Certificado de Usuario Final -Obtener la Licencia previa ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -Tramitar la Declaración de Importación ante la DIAN -Aprobación de la Licencia de Exportación del país de origen Los particulares deben realizar sus importaciones a través de la Industria Militar. El trámite ante la Industria Militar es optativo para la Fuerza Pública, de acuerdo a sus necesidades. El proceso de importación, de manera resumida, es el siguiente: 1.

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Presentación de la mercancía ante la

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Esfera

Procedimientos administrativos

Establec idos desde

autoridad aduanera, que se cumple en lugar de arribo, tan pronto el medio de transporte arriba a territorio nacional. Consiste este hecho en la entrega de los documentos de viaje (manifiesto de carga y documento de transporte) que le transportador hace ante la Aduana, en el puerto, aeropuerto o paso de frontera, según el caso. Luego del descargue de las mercancías, estas deben trasladarse a un depósito, que es un lugar de almacenamiento, de propiedad de particulares, autorizado por la DIAN, donde se cumple la segunda etapa, conocida como de nacionalización o, también, declaración de la mercancía. En el caso de las armas, INDUMIL y todas las Fuerzas Militares tienen su propio depósito. Y en algunos casos la nacionalización se realiza en el mismo lugar de arribo, sin necesidad de someterla a depósito. 2. Declaración de la mercancía. Una vez se encuentra la mercancía en el depósito, dentro de los dos meses siguientes debe presentarse la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, con base en la cual se obtiene el Levante, esto es, la autorización para retirar la mercancía del depósito y poder disponer de ella. El momento culminante del control aduanero es la Inspección Física de la mercancía, previa al Levante, que tratándose de armas, municiones y explosivos es obligatoria. Esta diligencia le permite a la autoridad aduanera establecer la naturaleza, cantidad, origen, valor, clasificación arancelaria y demás aspectos materiales de la mercancía. Enlace en la Web: www.indumil.gov.co Www.mincomercio.gov.co Www.dian.gov.co Tránsito

Decreto 2685. Estatuto Aduanero Artículo 358: No podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas y explosivos.

Enlace en la Web: www.dian.gov.co Reexpedición En Colombia no se aplica.

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ii) ¿Qué medidas nacionales existen para prevenir la fabricac ión, la acumulación, la transferencia y la posesión de armas pequeñas y ligeras sin marca o mal marcadas? ¿Cómo se han aplicado estas medidas? (PA, II.8) En Colombia la fabricación y comercio de armas es controlada, teniendo en cuenta que este procedimiento al ser un monopolio que se encuentra en cabeza del Estado se ha designado a la Industria Militar para su buen cuidado, lo que asegura la no acumulación del armamento que se fabrica, fijándose como medidas la planeación de la producción y de las ventas anuales. En cuanto a la transferencia (cesión) corresponde al Departamento Control Comercio de Armas y a las seccionales de Control y Comercio de armas, la autorización de los permisos de uso (porte o tenencia) para las armas de fuego que se solicite su cesi ón, previo el cumplimiento de los requisitos legales. En relación con la posesión que se tenga de armas sin marca o mal marcadas, que se hayan incautado, decomisado o devuelto por campañas de desarme, las medidas sobre la prevención en la acumulación corresponden a las Fuerzas Militares y Policía Nacional dar cumplimiento al Decreto 2535/93, en cuanto a la remisión del material decomisado al Departamento de Control y Comercio de Armas, para su destrucción. La ISO 9000, IM FJ DVP PR 002 “Revisión 5” del 2002 y la Ley 737 de 2002. iii) Sírvanse describir de qué manera se dan a conocer las leyes, los reglamentos y los procedimientos nacionales que se refieren a la prevención y la eliminación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. (PA, II.23) Para la validez de la norma es un requisito constitucional su publicación (Artículo 157 de la Constitución Nacional) la cual se efectúa en el diario Oficial, que es un periódico en el cual se publica la norma, así mismo existe en todas las entidades del Estado un sitio Web al cual pueden acceder los ciudadanos para consultar las normas de carácter general. 4.Observancia de la ley/tipificación de delitos i) ¿Qué medidas nacionales, sean legislativas o de otra índole, existen para tipificar como delito en la legislación nacional la fabricación, la posesión, el almacenamiento y el comercio ilícitos de armas pequeñas y ligeras? ¿Cómo se han puesto en vigor estas medidas? (PA, II.3) Está tipificado como delito la importación, tráfico, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, suministro, reparación o porte de armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos; a través del artículo 365 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). Igualmente cabe anotar, que la descripción contenida en el Código Penal, presenta las siguientes características:

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• Sujeto activo indeterminado. Es decir, puede ser cometido por cualquier persona. • Pluralidad de verbos rectores. Incurre en la sanción penal quién importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal, municiones y explosivos. • Inclusión de un ingrediente normativo de contenido extrajurídico – Permiso de Autoridad Competente -. De concurrir este supuesto, la conducta será atípica, esto es, irrelevante para el derecho penal. • Inclusión de un ingrediente normativo de contenido jurídico – armas de fuego de defensa personal -. La definición de este ingrediente se encuentra en el artículo 11 del decreto 2535 de 1993. • Presenta cuatro circunstancias de agravación punitiva: 1) utilización de medios motorizados; 2) cuando el arma provenga de un delito; 3) cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades y ; 4) cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten. • Es una conducta dolosa, es decir, debe concurrir en el infractor el conocimiento de la ilicitud del hecho y la voluntad de llevarlo a cabo. La ley 890 de 2004, en su artículo 14 modificó el Código Penal en el sentido de establecer un aumento en las penas de los delitos consagrados en la parte especial del mismo, en una tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso la aplicación de esa regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales. Lo anterior permite sancionar con mayor drasticidad a quien incurra en los delitos mencionados. ii) ¿Se ha identificado, cuando procedía, a los grupos o i ndividuos que participaban en la fabricación, el comercio, el almacenamiento, la transferencia y la posesión ilegales, así como en la financiación de la adquisición, de armas pequeñas y ligeras ilícitas? ¿Qué medidas se han adoptado con arreglo a la legislación nacional pertinente contra esos grupos e individuos? (PA, II.6) El Gobierno Nacional presentó el 19 de diciembre de 2005 al Congreso de la República el proyecto de ley “por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones”, el cual fue radicado bajo el número 208 de 2005 Senado. Este proyecto busca no sólo penalizar la financiación del terrorismo, sino adoptar medidas eficaces para la prevención, detección, investigación y sanción de dicha conducta. Con la sanción de este Proyecto se dará además cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano con la celebración de instrumentos internacionales como la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, así como con los estándares establecidos por el Grupo de Acción Financiera

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Internacional GAFI y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica GAFISUD, señaladas en las recomendaciones de estos organismos. iii) ¿Qué medidas nacionales se han adoptado, comprendidos los medios legales o administrativos, contra cualquier actividad que contraviniera un embargo de armas decretado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas? (PA, II.15) A la fecha no se han tomado medidas restrictivas sobre países que hayan sido objeto de embargos de las Naciones Unidas ya que no se comercializa armas y municiones con tales países; Sin embargo, en el evento en que algún país con el que Colombia comercie armas resulte embargado, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores informará a las entidades pertinentes para adoptar las medidas restrictivas a que haya lugar. 5.Gestión y seguridad del almacenamiento i) ¿Qué normas y procedimientos nacionales existen en relación con la gestión y la seguridad de los arsenales de armas pequeñas y ligeras mantenidos por las fuerzas armadas, la policía u otros órganos autorizados? (PA, II.17) La Industria Militar como Empresa Industrial y comercial del Estado que fabrica comercializa y distribuye armas municiones y explosivos, tiene sus instalaciones debidamente custodiadas, con las medidas de seguridad respectivas cumpliendo la siguiente norma: •

Manual IM OC DAC MN 001 (para armas y municiones)

Así mismo en relación con la instalación y funcionamiento de los almacenes comerciales, al igual que los depósitos de explosivos, estos se encuentran dentro de unidades militares que garantizan su seguridad y custodia. Las Direcciones de Armamento de la Fuerza Pública y de los organismos del Estado, para su custodia y control, poseen almacenes de armamento que con base en inventarios sistematizados garantizan el correcto funcionamiento y control mediante la realización de revistas periódicas de armamento y la ejecución de la cuenta fiscal. ii) ¿De qué manera se identifican las existencias de APAL de las fuerzas armadas, la policía y otros órganos autorizados que exceden de las necesidades? (PA, II.18) La Industria Militar no tiene excedentes de armas pequeñas y ligeras, debido a que las que fabrica y/o exporta son para la venta a las fuerzas armadas y organismos estatales.

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La Fuerza Pública colombiana y los organismos del Estado no cuentan con excedentes de APAL. 6.Control de las exportaciones i)Sírvase describir el sistema de concesión de licencias o autorizaciones de exportación e importación y las medidas relativas al tránsito internacional que se aplican en su país para la transferencia de APAL de todos los tipos. (PA, II.11) La Industria Militar – INDUMIL - es la única entidad en Colombia encargada de desarrollar la política Industrial y Comercial del Estado en materia de armas municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Por lo tanto la importación o exportación se hace a través de INDUMIL, una vez obtenida la licencia previa expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cumpliendo los requisitos exigidos por las autoridades aduaneras nacionales e internacionales. Se agotan cada uno de los siguientes pasos: 1- Requerimiento de una persona natural: solicita la importación de un arma en especial, los trámites se harán una vez cuente con el concepto favorable del Departamento de Control y Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, entidad encargada de su control en Colombia, sobre la expedición del permiso correspondiente (porte o tenencia). 2- Cuando las importaciones obedecen a los planes de ventas a los particulares, abastecimiento a las Fuerzas Armadas y organismos del Estado que así lo requieran, se ciñen a las normas de contratación del país, ello es la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias y a las disposiciones aduaneras. 3- Cuando se trata de una importación temporal para efectos de alguna demostración o feria, se otorga por parte de INDUMIL un permiso. Vencido el término los elementos deberán ser reexportados. ii)Sírvase describir las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos que su país utiliza para garantizar el control efectivo de la exportación y el tránsito de APAL. ¿En qué forma se aplican esas medidas? (PA,II.12) Se ruega proporcionar detalles. Las normas que rigen para este procedimiento son: 1- Decreto 2535/1993, art. 57 2- Decreto 1809/1994, art.19 3- Decreto 2685/1999, Estatuto Aduanero

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4- Manual de Exportación de la Industria Militar En cuanto al tránsito de armas, se reitera que en Colombia no esta autorizada esta operación. Los Procesos Administrativos Aplicados por Colombia a través de la Industria Militar son los siguientes: 1- La DIAN revisa e inspecciona la mercancía en forma física como requisito previo para la autorización de la e xportación a nivel aduanero. 2- Con la Guía Aérea y los documentos de embarque (Factura comercial, lista de empaque, certificado de uso fi nal y carta de responsabilidad), se le hace entrega oficial de la mercancía a la Aerolínea encargada del transporte i nternacional. 3- Despachado el material, la Industria Militar prepara el aviso de despacho y lo remite vía fax al comprador junto con la Guía Aérea. 4- Una vez llega la mercancía al país de destino el compr ador previa coordinación con la empresa transportadora inicia la etapa de retiro de la mercancía de las bodegas de la aerolínea, realizando para el propósito la liberación del documento de transp orte que no es otra cosa que la autorización oficial por parte de la aerolínea para el retiro de la mercancía. 5- Una vez realizados los trámites anteriores el comprador informa por escrito de la recepción de la mercancía a satisfacción. iii)¿Emplea su país los certificados autenticados de usuario final con ese propósito? (PA, II.12) En caso afirmativo, sírvase suministrar detalles. Sí, se solicita el certificado de uso final autenticado. El Certificado de Uso Final se solicita y se exige cada vez que se va a exportar armas pequeñas y ligeras. La Información mínima que debe contener es: • Fecha de expedición del documento • Nombre del remitente • Nombre del destinatario • Asunto • Anexar copia de la Autorización expedida por la autoridad competente • Relación detalla da de la cantidad de armas y sus calibres. La forma de autenticación debe ser la legalmente establecida en el país de origen.

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Para verificar que la entrega de las armas se haga a los destinatarios identificados en el Certificado de Uso final, se sigue el trámite descrito anteriormente. iv)¿Notifica su país al Estado exportador original cuando reexporta o reexpide APAL importadas anteriormente? (PA, II.13) Sírvase proporcionar detalles. Colombia, por intermedio de la Industria Militar, no reexporta ni revende a terceros países las armas que importa, teniendo en cuenta que es un compromiso que se adquiere cuando se expide el Ce rtificado de Uso Final, con destino a las autoridades del país vendedor. 7.Intermediación ¿Qué legislación nacional o procedimientos administrativos existen para regular las actividades de los intermediarios en el comercio de APAL en el t erritorio nacional y el control del país? (Por ejemplo, registro de intermediarios, concesión de licencias o autorizaciones de las transacciones de intermediación y sanciones apropiadas). (PA, II.14) La Industria Militar cuenta con un directorio sistematizado de proveedores, en el que se actualiza anualmente la información, tanto del fabricante como del representante (intermediario); incluye documentos legales, financieros, técnicos y económicos. Sobre el particular, la Industria Militar exige todos los documentos y tramites solicitados en el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación), lo anterior en aplicación del Reglamento Modelo sobre intermediarios y las actividades de intermediación aprobado por la CICAD. De acuerdo con esta norma se verifica la Existencia y Representación Legal del fabricante extranjero y del intermediario o representante legal que estén inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá y en el Registro Único de Proponentes (R.U.P.), una vez verificada esta información se procede a hacerle análisis a los Estados financieros de la Empresa donde se constata los balances y situación contable de la misma. Paso seguido se lleva a cabo el control técnico, es decir si la mercancía ofrecida cumple con los requerimientos técnicos que exige el país. 8.Marcado, mantenimiento de registros y localización i) ¿Exige su país a los fabricantes autorizados de APAL que, como parte integrante de su proceso de producción, apliquen a cada arma una marca apropiada y fiable? (PA, II.7) En los contratos de suministro la Industria Militar exige al fabricante una identificación particular para Colombia, las armas se marcan al momento de su importación.

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ii)

¿Son las marcas únicas y exclusivas? (PA, II.7)

En Colombia se utiliza un código alfanumérico. El método de marcaje debe ser autónomo del país, sin embargo se debe garantizar el cumplimiento de unos criterios mínimos tales como, permanencia, durabilidad e indelebilidad y uniformidad, para un mejor control. La marcación de las armas, municiones y explosivos en Colombia si es requerida por disposición legal, Ley 737 de 2002, las normas ISO 9000 y 9001 y los procedimientos internos implementados para dar cumplimiento a lo exigido en las normas legales. 1- ARMAS a- Para las fabricadas por la Industria Militar, consiste en estampar la sigla INDUMIL (IM) calibre y número consecutivo. b- Para las armas importadas por la Industria Militar, se le exige al fabricante de las mismas que estén debidamente marcadas y numeradas. Una vez se realiza el trámite de legalización en la Aduana, se reciben por el almacén general por medio del acta donde se registra el número de cada una de ellas. Las armas se dan de alta y se remiten a los diferentes almacenes comerciales de la Industria Militar, donde se registran en un libro interno. Una vez se comercializan, al cliente se le entrega un documento denominado “valor uso” donde se registra la entrega del arma respectiva, además del permiso de uso (porte y tenencia) expedido por el Departamento de Control y Comercio de Armas o por la seccional de control de armas en cada jurisdicción. 2- MUNICIONES Para la munición de defensa personal y cacería se estampa en el culote del cartucho: la sigla INDUMIL y el calibre; en la caja se marca un consecutivo de ocho dígitos, los dos primeros indican el año de fabricación. 3- EXPLOSIVOS Consiste en identificar el producto con fecha de fabricación marcándolos con un número consecutivo o número de caja, dependiendo la clase de explosivo; estos números se registran en un libro y en el sistema. Una vez registrados se envían al almacén comercial de la Industria Militar el cual anota el número de la remisión consignando la fecha. Cuando el material es vendido se registra en la factura los datos de la remisión, fecha de venta y nombre del cliente, dirección, teléfono, etc. iii)

¿Identifica esa marca al país de fabricación? (PA, II.7)

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Sí, se identifica con el nombre del fabricante, acompañado del año de fabricación, el modelo y el calibre del arma, el año de importación y el número del contrato. iv)¿De qué manera permiten esas marcas a las autoridades competentes identificar y localizar el arma pertinente? (PA, II.7) Sírvase proporcionar detalles. El sistema de marcación de Colombia es uno de los más completos del hemisferio, tanto para las armas que fabrica como para las que importa. Vale la pena destacar que somos uno de los pocos países que marca las municiones individualmente y por lotes, al igual que los explosivos. Por lo anterior nuestro sistema permite realizar el rastreo desde su fabricante hasta su usuario final, siendo posible establecer el historial del arma. Por otra parte nuestro sistema es de absoluta confiabilidad en cuanto a durabilidad, indelebilidad y uniformidad. iv) ¿Qué tan completos son los registros que se llevan sobre la fabricación, tenencia y transferencia de APAL en su jurisdicción? (PA, II.9) En cuanto a la fabricación la Industria Militar cuenta con un registro completo y confiable de las armas que fabrica. En el mismo sentido, el Departamento Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos lleva el registro de las armas que adquieren legalmente los particulares (personas naturales y jurídicas) y organismos del Estado en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, donde figuran los permisos de uso (porte o tenencia) expedidos según lo solicitado, es decir, se lleva el historial del arma, con todos sus movimientos, desde el momento de su adquisición hasta cuando se decide entregarla al Estado o sobre ella pesa la sanción del decomiso definitivo. Así mismo, se efectúa un estricto control, por parte de las Direcciones de Armamento de cada una de las Fuerzas (Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Policía Nacional) a las armas que se encuentran en poder de la Fuerza Pública, logrando establecer el historial de todos los portadores de las mismas. vi)¿Qué medidas de alcance nacional existen para localizar las APAL de propiedad del Estado o distribuidas por éste? (PA, II.10) En el Archivo Nacional Sistematizado de Armas se ingresan los datos personales de las personas naturales y/o jurídicas y organismos del Estado (nombre, número de cédula, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y profesión) y las características técnicas de las armas (clase, marca, calibre, número de serie, capacidad de carga)

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para su posible ubicación administrativamente.

en

caso

de

requerirse

ya

sea

judicial

o

Las armas de las Fuerzas Militares y de la Policía son controladas por las direcciones de armamento de cada una de ellas. Así mismo, el Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista – GIAT -, del cual hacen parte el Departamento Administrativo de Seguridad, el Ejército y la Policía Nacional, realiza inspecciones a nivel nacional de las armas incautadas que se encuentran en custodia en las Unidades militares y de Policía. vii)Sírvase proporcionar detalles de las medidas adoptadas por su país para cooperar en la localización de APAL ilegales, incluido el fortalecimiento de mecanismos basados en el intercambio de la información pertinente. (PA, III.11) Dentro del marco de sus competencias los diferentes organismos del Estado realizan labores de control y seguimiento, tanto desde el punto de vista de la seguridad nacional como desde el punto de vista de la cooperación judicial, nacional o internacional. El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos da respuesta diaria a los requerimientos solicitados por las autoridades judiciales y demás organismos estatales cuando lo solicitan y brinda información sobre el historial de las armas de fuego, al igual que de los particulares portadores o tenedores de las mismas. El Departamento Administrativo de Seguridad a través de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, es el canal de comunicación entre los 182 países miembros de esta organización y las instituciones del orden nacional a fin de establecer el historial de las armas incautadas. 9.Desarme, desmovilización y reinserción i)Sírvase describir los programas de desarme, desmovilización y reinserción que su país haya formulado y ejecutado, incluidas las medidas de recogida, control, almacenamiento y destrucción de APAL. (PA, II.21). Se ruega suministrar asimismo detalles de acue rdos de paz en que participe su país y en los que se prevean programas de ese tipo.

Información de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz DESARME – ACUERDOS DE PAZ

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En desarrollo del proceso de diálogo establecido por el Gobierno Nacional con las Autodefensas Unidas de Colombia, se suscribió el Acuerdo de Santa Fe Ralito el día 15 de julio de 2003, mediante el cual se determinó la desmovilización total de las autodefensas, la recuperación del monopolio de las armas en manos del Estado y la reincorporación a la civilidad de las personas desmovili zadas, con acatamiento de la justicia. DESMOVILIZACIÓN: La desmovilización de los distintos grupos de autodefensa en el marco del Acuerdo de Santa Fe de Ralito, ha tenido el siguiente desarrollo:

AÑO

NOMBRE DEL BLOQUE DE LAS AUTODEFENSAS

2003 Bloque Cacique Nutibara Autodefensas de Ortega Bloque Bananero Autodefensas del Sur del Magdalena e Isla de San Fernando 2004 Autodefensas de Cundi namarca Bloque Catatumbo Bloque Calima Autodefensas de Córdoba Bloque Suroeste Antioqueño Frente Mojana Frente Héroes de Tolová 2005 Bloque Montes de María Bloque Libertadores del Sur Bloque Héroes de Granada Autodefensas de Meta y Vichada Bloque Pacífico Bloque Centauros Bloque Noroccidente Antioqueño de las AUC Frente Vichada del BCB Bloque Tolima Frentes Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio del BCB Frente Héroes y Mártires de Guática del BCB Bloque Vencedores de Arauca

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FECHA

Nº DE DESMOVILIZADOS

TOTAL

Nov. -25 Dic. -07 Nov. -25 Dic. -04

873 168 453 47

1.041

Dic. -09 Dic. – 10 Dic. – 18 Ene – 18 Ene – 30 Feb. – 02 Jun. – 15 Jul. – 14 Jul. – 30 Ago – 01 Ago – 06 Ago – 23 Sep. – 03 Sep. – 11

147 1.437 564 925 127 109 464 594 689 2.033 209 358 1.135 222

2.648

Sep. – 24 Oct. – 22 Dic. – 12

325 207 1.922

Dic. – 15

552

Dic. – 23

548

10.419

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Bloque Mineros Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá Bloque Central Bolívar – Sur de Bolívar Bloque Resistencia Tayrona Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio Frentes Próceres del Caguán, Héroes 2006 de los Andaquíes, Héroes de Florencia Frente sur del Putumayo del BCB Frente Julio Peinado Becerra Bloque Norte (El Copey – Chimila) Bloque Norte (La Mesa – Valledupar) Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare TOTAL * 35 Actos de Desmovilización

Ene – 20 Ene – 28

2.790 742

Ene – 31 Feb. – 03 Feb. – 07

2.523 1.166 990

Feb. – 15

552 16.043

Mar – 01 Mar – 04 Mar – 08 Mar – 10 Abr. – 11

504 251 2.215 2545 1765 30.151

MANEJO DE ARMAS •



El Gobierno Nacional se ha ajustado a las normas que en materia de destrucción de armas están previstas en la legislación vigente, como es el artículo 100 del Decreto Ley 2535 de 1993, mediante el cual se prohibe la destrucción de armas de guerra. Teniendo en cuenta que se trata de un Decreto Ley, su modificación debe ser aprobada por el Congreso de la República. Durante la desmovilización se lleva a cabo una entrega voluntaria de armas, en el marco de un proceso de paz, el cual cuenta con un procedimiento definido para el manejo de armas, en el cual participan las siguientes entidades: - Grupo de Análisis Antiterrorista – GIAT: • Acopio de las armas, municiones y explosivos de manos de las personas a desmovilizar al inicio de la concentración – se toma como crite rio que no debe haber personas armadas al interior del ZUT, salvo el primer anillo de seguridad -. • Revisión previa de seguridad, para determinar la inestabilidad de los elementos explosivos y verificar la descarga de las armas. • Identificación y clasificación de todas las armas y municiones entregadas. • Conteo de la munición. • Realización del acta de entrega de armas, explosivos y municiones a la Brigada militar que haya sido designada. • Investigación de rastreo de las armas para determinar su procedencia y contribuir con el esclarecimiento de los hechos delictivos adelantados con ellas.

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-



Oficina del Alto Comisionado: acompaña el traslado y la entrega de las armas MAPP/OEA: acompaña el traslado y entrega de las armas. Personal Militar de las Brigadas del Ejército:

• Recepción y acopio del material de guerra • Destrucción del material explosivo. Las armas quedan a disposición de las autoridades que las requieran

Antecedentes y Naturaleza del Programa de Desmovilización y Reincorporación (Ministerio de la Defensa Nacional). El Ministerio de Defensa Nacional desarrolla la desmovilización individual del Programa para la reincorporación tuvo que como antecedentes la desmovilización de insurgentes producto de los acuerdos de paz celebrados durante del década del 90. Las leyes 35 de 1984, 77 de 1989 y 104 de 1993, con las cuales se establecieron los beneficios jurídicos y socioeconómicos cubrían a aquellas personas desmovilizadas en grupo, quienes lo hacían individual y voluntariamente tenían derecho solamente a la reducción de la pena si colaboraban con la justicia. Solo con la expedición del Decreto 1385 de 1994 se comenzó a abrir espacio para los insurgentes que decidieran deponer las armas en forma individual y voluntaria, creando un comité (CODA) para verificar la pertenencia a las organizaciones armadas. Además especificaba que podían recibir beneficios socioeconómicos en la medida que lo permitiera su situación jurídica. En el año de 1997 la Ley 418 recoge el contenido de la Ley 104/93 y parte del Decreto 1385/94, normas que aun hoy, con las modificaciones implementadas por la ley 782 de 2002 y la entrada en vigencia del Decreto 128 de 2003, nos rige en esta materia. En 1999 fue creado el Programa de Desmovilización con el propósito de permitir a los miembros de las organizaciones armadas ilegales desmovilizarse de manera individual sin esperar a que se inicie un proceso de paz formal, situación que ha clave en la política de Seguridad Democrática. Este propósito se tradujo en la expedición del Decreto 128 del 22 de enero de 2003 que permite que los miembros de las organizaciones armadas al margen de la Ley se acojan al Programa. Con el Decreto 128 de 2003, reglamentario de la Ley 418 de 1997 y 782 de 2002, se establecieron claramente dos etapas dentro del programa para la reincorporación a la vida civil: 1. La de desmovilización a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y 2. La de Reincorporación propiamente dicho a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia.

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El Gobierno actual se ha propuesto ofrecer las condiciones y garantías básicas para que los actores armados al margen de la ley se reincorporen de manera individual y colectiva a la vida civil, al tiempo que se fomente el pluralismo y la participación ciudadana, como elementos determinantes para facilitar la recuperación de la gobernabilidad y la legitimidad, y así lograr la consolidación del Estado Comunitario. En esa perspectiva, se han propuesto líneas de acción que recojan las características propias de esta población y faciliten de manera integral su inserción a la vida social y productiva del país. El Gobierno Nacional puede facilitar a los desmovilizados mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna. El actual gobierno ha hecho grandes esfuerzos por dejar abiertas las puertas a una negociación con aquellos que se decidan a participar en la vida democrática, con la condición de que cumplan un completo y estricto cese de hostilidades que disminuya la violencia y asegure el respeto a los derechos humanos. Por ello la consigna del Gobierno es: Urgencia para el cese de hostilidades, paciencia para la desmovilización y el desarme. Quienes se reintegren a la sociedad y la vida democrática tendrán todas las garantías para ejercer la política que merece el disidente dentro de la democracia. Antecedentes y Objetivo del Decreto 128 de 2003 La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2003, consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia. La anterior disposición establece que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Según enuncia tal instrumento legal, en la aplicación de las atribuciones conferidas en la presente ley, se seguirán los criterios de proporcionalidad y necesidad, mientras que para la determinación de su contenido y alcance, el intérprete deberá estarse al tenor literal según el sentido natural y obvio de las palabras, sin que so pretexto de desentrañar su espíritu, puedan usarse facultades no conferidas de manera expresa. Dispone la misma ley, que en el ejercicio de las mismas facultades no podrá menoscabarse el núcleo esencial de los derechos fundamentales, ni alterar la distribución de competencias establecidas en la Constitución y las leyes y en su aplicación se tendrá siempre en cuenta el propósito del logro de la convivencia pacífica. El Decreto 128 de 2003 reglamenta y desarrolla tales instrumentos legales, precisando los procedimientos y los organismos que deben llevarlos a cabo para hacer posible y realizable la desmovilización y la reincorporación a la sociedad civil de las personas que abandonen,

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individualmente, los grupos armados alzados en armas. En este decreto, se definen los instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia. En la parte considerativa, el Gobierno Nacional deja establecido el propósito del decreto y allí se consigna que se hace preciso fijar condiciones, que de manera precisa y clara, permitan establecer competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos para acceder a los beneficios socioeconómicos, una vez iniciado el proceso de reincorporación a la vida civil como consecuencia de la desmovilización voluntaria El Decreto 128 de 2003 también establece otra serie de beneficios preliminares y establece la competencia que, de acuerdo a la ley y a la constitución, tienen las entidades a cargo de las cuales se encuentra la función de otorgarlos, de esta manera, por ejemplo, en materia de beneficios de protección y seguridad, el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, según corresponda, coordinarán con el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Policía Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto último fuese necesario. De conformidad con el Artículo 21 del Decreto 128 de 2003, por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, los beneficios socioeconómicos de que trata este Decreto sólo podrán concederse por una sola vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este Decreto y los Ministerios del Interior y Defensa Nacional determinen y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil, cuando lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que para el efecto deberá expedir cada Ministerio. El Programa se desarrolla en dos etapas: Primera Etapa: Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD), a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, el cual comienza con la presentación de la persona ante la autoridad más cercana y termina cuando el Comité Operativo para la Dejación de Armas – CODA luego de realizar un proceso de verificación, decide si la persona puede o no acceder a los beneficios del Programa. Esta etapa implica la atención humanitaria del desmovilizado e incluye alojamiento y alimentación, transporte, vestuario, atención en salud física, psicológica y seguridad. Segunda Etapa: denominada “Programa de Reincorporación a la vida civil de las personas alzadas en armas” a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia. El Programa tiene una duración aproximada de dos años, con los siguientes componentes: * Atención Humanitaria. La cual contempla la atención de las necesidades básicas de los desmovilizados y sus familias, lo cual incluye la ubicación en albergues, vestido, alimentación y transporte.

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* Salud. El plan de reincorporación incluye la vinculación a la Red Pública Hospitalaria cuando ingresan al Programa del Ministerio de Defensa, y al Régimen Subsidiado en Salud una vez se asignan los cupos por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. * Educación formal y no formal. Se prestan servicios en distintas áreas: Elaboración de proyecto de vida, educación básica, capacitación en oficios semicalificados, formación productiva y apoyo a proyectos productivos. * Seguridad. Se les cobija bajo esquemas de seguridad de acuerdo al nivel de riesgo del ciudadano. * Jurídica. Se les apoya y asesora en los aspectos legales, a fin de que puedan reincorporarse a la vida civil y ejercer todos sus derechos. * Atención psicosocial: Apoyo psicológico a las personas que por motivo de sus experiencias en la guerra y cambios en su situación de vida, requieren de este apoyo emocional. * Sistema de Información. Con los componentes de seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa en su conjunto y los proyectos derivados, a fin de contar con información de calidad para la efectiva toma de decisiones y el seguimiento requerido. * Descentralización del Programa. y de las responsabilidades, a través de alianzas entre el gobierno central, regional y la sociedad civil. El Modelo Integral de Seguridad Democrática Tal como lo enuncia el Plan Nacional de Desarrollo, con el objetivo de defender el ordenamiento democrático y el Estado de Derecho, garantizar la seguridad y la libertad de la población, proteger los derechos humanos e impulsar la prosperidad económica y la equidad social, el Gobierno Nacional implementará un modelo integral de Seguridad Democrática que le permita al Estado recuperar la autoridad con criterios de legitimidad, legalidad y gobernabilidad. Las estrategias exclusivamente punitivas están agotados y han evidenciado su desgaste en el mundo entero. Un modelo integral de seguridad democrática exige combinar el poder disuasivo de una fuerza pública vigorosa, con el ofrecimiento de alternativas de inclusión y reincorporación social para aquellos que quieran volver a ser ciudadanos de bien. Compromisos e Iniciativas Las entidades del nivel nacional y territorial a las cuales va dirigida la presente directivas deberán comprometerse a: • Promover programas sociales y económicos que impliquen la inclusión social y laboral del reincorporado a la vida productiva del país. En ese orden de ideas, en toda iniciativa de promoción del desarrollo regional y/o municipal a través de proyectos de infraestructura física, energética, de servicios públicos, saneamiento básico o comunicaciones, se estudiará e incluirá la participación de la población reincorporada como un componente del proyecto. • Impulsar estrategias e iniciativas de difusión masiva que prevengan y contrarresten el reclutamiento de ciudadanos a las organizaciones armadas al margen de la ley, con

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• •

especial énfasis en la prevención del reclutamiento de menores, recordando que tal hecho es considerado como un crimen internacional por la comunidad de naciones. Las entidades del orden nacional, departamental y municipal y la Fuerza Pública en todo el país deberá apoyar de forma coordinada y articulada los esfuerzos del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado por difundir, incentivar e invitar a la desmovilización. Integrar los esfuerzos de todas las entidades públicas en la meta común de alcanzar los niveles de desmovilización trazados por el Gobierno Nacional. Todos y cada uno de los sectores representados en el Gobierno Nacional a través de los Ministerios correspondientes, deberán presentar iniciativas que, desde la visión sectorial respectiva y previo un estudio diagnóstico, ofrezcan el tratamiento indicado a las diferentes necesidades y urgencias de la población desmovilizada, verbigracia, en materia educativa, servicios de salud, ofrecimiento de modelos productivos para el agro, la industria o el comercio, etc.

Campaña Recupere su lugar: Para desarrollar esta campaña, se elaboraron tres comerciales que serán transmitidos por las cadenas nacionales de televisión dirigidas a incentivar el abandono de las armas y prevenir el reclutamiento forzado de menores. La campaña “Recupere su Lugar” está dirigida a los integrantes de los grupos terroristas y sus familias, con el propósito de promover e incentivar la desmovilización de estos hombres y mujeres, para que regresen al lado de sus familias, se reintegren a la sociedad y reciban todos los beneficios que ofrece el Gobierno Nacional, a través del programa de desmovilización y reinserción. La campaña prevé además, la transmisión de cuñas radiales y la entrega de más de 5 millones de volantes en sitios públicos del país. Igualmente, a través de uno de los comerciales de televisión se denunciará la utilización de más de 8.000 menores como combatientes de los grupos terroristas y se reforzará la campaña nacional para prevenir el reclutamiento forzado. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha atendido a la fecha a 2.263 menores desvinculados de los grupos terroristas. La línea 146 está habilitada para recibir en cualquier momento información relacionada con estos temas. Las armas entregadas por los miembros de las organizaciones al margen de la ley en los procesos de desmovilización individual, una vez entregadas a la autoridad competente, son puestas a disposición de la Fiscalía General de la Nación quien entra a hacer una valoración del armamento para verificar si han sido utilizadas en actos delictivos. Una vez terminado el proceso de verificación por parte de la Fiscalía las armas son puestas a disposición del Departamento de Control y Comercio de Armas de Comando General para su posterior destrucción. (Desmovilizaciones masivas)

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INFORMACIÓN SOBRE REINCORPORADOS ATENDIDOS POR EL PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

POBLACIÓN ATENDIDA 2002-2006

POBLACIÓN INDIVIDUAL ATENDIDA POBLACIÓN COLECTIVA

Beneficiario

TOTAL POBLACIÓN

Beneficiario

Nucleo Familiar

2.002 1.200

2.003 2.525

2.004 3.235

2.005 3.024

2.006 3.415

TOTAL 13.399

ND

3.086

4.209

3.314

3.544

14.153

1.036

2.624

10.419

14.278

28.357

1.200

3.561

5.859

13.443

17.693

41.756

ND

3.086

4.209

3.314

3.544

14.153

Beneficiario

Nucleo familiar

Base de información a Marzo 31 de 2006.

1. Presupuesto ejecutado en cada año, discriminado en los diferentes componentes del programa. RECURSOS PROGRAMA PARA LA REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL 2002-2006 CONCEPTO 2002 2003 2004 2005 2006 Ayuda Humanitaria6.876.393.597

12.814.054.000

46.147.701.000

47.503.421.146

33.948.118.605

Psicosocial Educación 2.577.112.500 Proyectos 8.000.000.000 Seguridad 3.260.044.473 Cultura para la paz3.035.000.000 Funcionamiento 200.000.000 TOTAL 23.948.550.570

546.400.000 4.812.645.000 2.212.214.000 3.000.000.000 214.687.000 23.600.000.000

421.000.000 1.485.856.000 3.000.000.000 1.159.184.000 2.500.000.000 796.571.000 55.510.312.000

2.555.693.824 5.860.371.546 11.864.000.000 1.404.683.623 500.000.000 4.213.549.861 73.901.720.000

12.496.962.395 13.227.996.562 23.118.487.253 3.969.962.160 2.500.000.000 9.121.473.025 98.383.000.000

Los recursos de la vigencia 2006 se están ejecutando el 21% el restante se encuentra en el proceso de licitación.

POBLACIÓN ATENDIDA AYUDA HUMANITARIA

BENEFICIARIO NUCLEO FAMILIAR TOTAL

AYUDA HUMANITARIA 2002 2003 2004 1500 2733 3235 1867 3293 4209 3367 6026 7444

La población prestada en el año 2006 corresponde a fecha de 31 de marzo de 2006

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2005 3024 3314 6338

2006 3415 3544 6959

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EDUCACIÓN EDUCACIÓN- POBLACIÓN INDIVIDUAL Años 2003 a dic 2005 MODULO INICIAL FORMACIÓN OCUPACIONAL ( Oficio semicalificado) FORMACIÓN ACADEMICA ( Educación basica y Media) EDUCACIÓN INDEPENDIENTE TOTAL

2.006

1.089

MATRICULADOS 568

APROBO 207

DESERTO 67

PROCESO 294

3.969

1.283

0

57

1.226

1.051

572

0

55

517

211 6.320

243 2.666

0 207

0 179

243 2.280

Nota: la población que se registra en educación entre el año 2003 a dic de 2005 corresponde a las personas que finalizaron su proceso y la información registrada en el año 2.006 se presenta a marzo 31 del mismo año.

EDUCACIÓN- POBLACIÓN COLECTIVA 2.005 MODULO INICIAL FORMACIÓN OCUPACIONAL ( Oficio semicalificado) FORMACIÓN ACADEMICA ( Educación basica y Media) TOTAL

2.006

3.792

MATRICULADOS 5.215

APROBO 3.452

DESERTO 430

PROCESO 1.333

2.309

3.321

1.578

151

1.592

6.089 12.190

1.217 9.753

224 5.254

534 1.115

459 3.384

Nota: la población que se registra en educación en el año 2005 corresponde a las personas que finalizaron su proceso y la información registrada en el año 2.006 se presenta a marzo 31 del mismo año

A la fecha se han desmovilizado individualmente 9.327 personas y se han desmovilizado colectivamente 28.349 personas para un total de 37. 746 personas. iii) Sírvase describir la forma en que su país ha abordado las necesidades especiales de los niños afectados por conflictos armados, en particular la reunificación con sus familias, su reinserción en la sociedad civil y su oportuna rehabilitación. (PA, II.22) La intervención del Estado Colombiano en la problemática de la niñez desvinculada de los grupos armados irregulares se enmarca dentro de los compromisos adquiridos internacionalmente por el país para asegurar la prevalencia de los derechos de los niños y

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niñas. Entre dichas obligaciones están los Convenios y Protocolos de Ginebra 1, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 138 y 182 de la OIT 2, y las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Adicionalmente, los programas de atención desarrollan los mandatos de: • La Constitución Política Nacional de 1991 que consagró que los derechos de los niños son fundamentales y serán protegidos por el Estado y la sociedad. • La legislación penal tipificó el delito de reclutamiento ilícito que ejercen los grupos armados al margen de la ley3. • La Ley 782 de 2002 que señaló la condición jurídica de víctimas de la violencia de los menores de 18 años de edad vinculados y desvinculados, independientemente de la forma de desvinculación4. • El Decreto 128 de 2003 que regla mento la Ley 782 de 2002, estableciendo competencias, asignando funciones y desarrollando procedimientos para acceder a los beneficios socioeconómicos. En este sentido, existe en el país una mirada especial, especializada y diferente a los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados irregulares, de aquella para la población desmovilizada mayor de edad. Por ello, la definición jurídica como víctimas de la violencia, enfatiza las obligaciones estatales y sociales.

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Prohiben que los niños menores de 15 años sean reclutados por las fuerzas o grupos armados y que participen en las hostilidades. 1 Aprobado por la Ley 515 de 1999, en vigor para Colomb ia el 2 de febrero de 2001. Por su parte, el Convenio 182 obliga a los Estados Partes a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, dentro de las cuales incluye el reclutamient o forzoso u obligatorio de los niños para utilizarlos en los conflictos armados. Aprobado en Colombia mediante la Ley 704 de 2001, ratificado el 28 de enero de 2005.

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Prohíben que los niños menores de 15 años sean reclutados por las fuerzas o grupos armados y que participen en las hostilidades. 2 Aprobado por la Ley 515 de 1999, en vigor para Colombia el 2 de febrero de 2001. Por su parte, el Convenio 182 obliga a los Estados Partes a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil , dentro de las cuales incluye el reclutamiento forzoso u obligatorio de los niños para utilizarlos en los conflictos armados. Aprobado en Colombia mediante la Ley 704 de 2001, ratificado el 28 de enero de 2005. 3 El artículo 162 del Código Penal colombiano tipificó el delito de reclutamiento ilícito; es decir, el enlistar en las filas de los armados al margen de la ley a personas que aún no alcanzan su mayoría d e edad. Cabe anotar, además, que la Ley 548 de 1999 que prorrogó y modificó la Ley 418 de 1997 prohibió la inclusión de menores de edad en la Fuerza Pública Mandato que mantienen la actual Ley 782 de 2002 que prorroga y modifica las normas citadas. Mandato que profundiza lo consagrado en la Convención Internacional del Niño al prohibir el reclutamiento de quienes no han alcanzado su mayoría de edad. 4 La condición de víctimas es confirmada por el Consejo de Estado ante consulta elevada por el Ministerio de l Interior y Justicia sobre la viabilidad jurídica para que el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) certifique a los menores de edad que han sido capturados por la fuerza pública, para efectos de acceder a los beneficios socioeconómicos una vez cumplan su mayoría de edad.

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El artículo 162 del Código Penal colombiano tipificó el delito de reclutamiento ilícito; es decir, el enlistar en las filas de los armados al margen de la ley a personas que aún no alcanzan su mayoría de edad. Cabe anotar, además, que la Ley 548 de 1999 que prorrogó y modificó la Ley 418 de 1997 prohibió la inclusión de menores de edad en la Fuerza Pública Mandato que mantienen la actual Ley 782 de 2002 que prorroga y modifica las normas citadas. Mandato que profundiza lo consagrado en la Convención Internacional del Niño al prohibir el reclutamiento de quienes no han alcanzado su mayoría de edad. 1 La condición de víctimas es confirmada por el Consejo de Estado ante consulta elevada por el Ministerio del Interior y Justicia sobre la viabilidad jurídica para que el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) certifique a los menores de edad que han sido capturados por la fuerza pública, para efectos de acceder a los beneficios socioeconómicos una vez cumplan su mayoría de edad.

Es así como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a partir de noviembre de 1999 diseño y viene implementando el Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Desvinculados de los grupos armados irregulares, que tiene como objetivo apoyar el proceso de consolidación de su ruta de vida, en el marco de la garantía de los derechos del niño, la construcción de ciudadanía, democracia, perspectiva de género, con un enfoque de inserción social y corresponsabilidad, con énfasis en preparación para la vida social y productiva. La atención de los beneficiarios se adelanta tanto en medio institucional como sociofamiliar. En medio institucional son atendidos a través de los servicios de Hogar Transitorio (primera fase), Centro de Atención Especializada (segunda fase), Casa Juvenil (tercera fase) y Red de Instituciones de Protección (casos específicos como consumidores de sustancias Psicoactivas, pacientes psiquiátricos y adolescentes gestantes o lactantes). En medio sociofamiliar se atienden mediante el Hogar Tutor, reintegro familiar y se está avanzando en la modalidad de subsidio condicionado para familias con jóvenes d esvinculados de grupos armados irregulares. En lo referente al componente de familia, el programa desarrolla una estrategia de trabajo con familia que abarca diversos procesos: ubicación y contacto familiar, acercamientos, encuentros y/o visitas familiares, reintegro familiar y seguimiento a los reintegros familiares, este último en proceso de construcción. Estos procesos hacen parte de la reunificación familiar y comprenden las siguientes acciones: Ubicación y contacto familiar: • Sensibilizar al núcleo familiar y al joven frente a la dimensión de la significación de la familia en la vida del ser humano. • Iniciar el restablecimiento de vínculos. Acercamientos, encuentros o visitas familiares: • Detectar en las familias recursos, potencialidades y habilidades que movilicen redes internas y sociales.

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• Lograr el encuentro físico entre el joven y el grupo familiar en donde se establezcan recursos y potencialidades que les permitan afianzar sus relaciones. • Propiciar encuentros periódicos entre la familia y el joven. Reintegro familiar: • Facilitar el retorno del joven a su grupo familiar, movilizando recursos y potencialidades que permitan el restablecimiento de vínculos para su convivencia cotidiana. • Continuar con el desarrollo de encuentros periódicos entre familia y joven ante la imposibilidad de retorno por factores de seguridad y que les permita el restablecimiento. Asimismo la inserción social y productiva consiste en la construcción de herramientas sostenibles de generación de ingresos, empleabilidad y creación de unidades productivas familiares, además de articular las diversas ofertas institucionales en procura de mejorar la oferta tanto estatal como privada, que permita un real acceso a los servicios que ofrece el mundo rural y urbano. Finalmente, el ICBF promueve la articulación de las diferentes iniciativas del programa con otras entidades del estado involucradas en la atención, con la cooperación internacional y la empresa privada. Por ejemplo, en salud se suscribió un acuerdo del Consejo de Seguridad Social que garantiza el ingreso de estos jóvenes al sistema de salud de manera prioritaria. En capacitación se suscribió un convenio con el SENA para garantizar el proceso de formación técnica y hay un trabajo de coordinación con el Programa de Reincorporación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien atiende a las personas mayores de edad desmovilizados, para el acceso cupos de formación para el empleo. El Ministerio de Educación elaboró una política específica para esta población que garantiza la vinculación al sistema educativo en modalidades flexibles a través de las secretarias de educación locales. 11.

Sensibilización

i) Sírvase describir los programas de sensibilización pública y fomento de la confianza relacionados con los problemas y consecuencias del comercio ilícito de APAL en todos sus aspectos que su país haya formulado y ejecutado (incluida la destrucción pública de excedentes de armas y la entrega voluntaria de APAL). (PA, II.20) El Cuerpo Técnico de Investigaciones – CTI - de la Fiscalía General de la Nación tiene el programa “Futuro Colombia” que tiene como objetivo principal la prevención de la delincuencia juvenil. Su misión es ofrecer a la juventud una propuesta de acción conjunta para evitar la realización de conductas infractoras, desarrollando para tal efecto actividades de sensibilización tendientes a promocionar y fomentar una cultura de respeto por el ordenamiento jurídico y por las normas de convivencia social.

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Para el año 2005 por medio de éste programa se sensibilizó a 469 .228 personas en el país. La Fuerza Pública efectúa campañas de sensibilización y desarme, usando para tal fin los medios de comunicación radiales, escritos y de televisión para lo cual se utiliza 63 emisoras a nivel nacional y un canal de televisión insti tucional donde se promueve la entrega voluntaria de armas pequeñas a cambio de estímulos, motivando la reducción del tráfico ilícito. Asimismo, Colombia ha venido trabajando en este tipo de programas a nivel de los gobiernos municipales y en esta área tenemos: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA – PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA 1995-2003. Fortalecimiento de la Policía Metropolitana- Complemento al presupuesto nacional de: US$ 5 millones (1992-95) - US$ 32 millones (1995-97); US$ 52 millones (1998-2000) -US$ 48 millones (2001-03).

Justicia rápida, apropiada y digna. - Nueva cárcel para 1080 personas, con procesos innovadores de re-socialización. - Unidad de Justicia permanente e integral. - Atención a la población más vulnerable (prostitutas, usuario(a)s de drogas, mujeres, indigentes y jóvenes). Factores de prevención. - 1996 - 2003. MOSSAVI. Modelo de estrés social para la prevención, identificación y atención de la violencia cotidiana – Fundación GAMMA IDEAR. Programas contra el alcohol y las drogas. - Desarme de la sociedad civil. - Control a los accidentes de tráfico – prohibición de juegos pirotécnicos – recuperación del espacio público. ALCALDÍA MAYOR & ARZOBISPADO DE BOGOTÁ Desarme de la sociedad civil. 1996-2004.

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1996. Déme un arma y reciba un regalo. Época de Navidad. Representó un 26,7% de disminución en la tasa de homicidios (en relación con 1995) y 31.36% de disminución en los homicidios con arma de fuego. Recepción de: 2.566 armas de fuego, 15.420 municiones, 350 granadas, 7 tacos de dinamita, 9 detonadores y 1 mina Kleimon israelí. 1998 y 1999. La Iglesia Católica ejecutó 5 jornadas de desarme de “juguetes bélicos” en 60 escuelas oficiales de localidades de bajo ingreso. 2001-2003: Recolección de 488 armas de fuego, 10.264 municiones, 21 proveedores, 1 kilo de “perdigón”, 1 kilo de material para juegos pirotécnicos y 8 granadas. Concientización sobre desarme a 390.000 personas; 54% mujeres y 46% varones; 35% menores de edad, 40% jóvenes, 10% adultos y 15% adultos mayores; 45% de bajo ingreso, 50% de ingreso medio y 5% de ingresos medio - alto y alto. 2004 – Mayo 15. Pongamos las armas en la basura. Recolección de armas intercambiándolas por tiquetes de supermercado ($40.000 por armas “hechizas” y $200.000 por armas de fuego, municiones, dinamita y materiales relacionados). ALCALDÍA MAYOR DE MEDELLÍN. Des-aprendizaje de la violencia (programa educativo - terapéutico) dirigido a: Hombres y parejas. Niños y familias. Jóvenes infractores. Padres maltratantes en sus familias. Música en los procesos de re-socialización (Orquestas). Adopción de algunos programas del Modelo de la Alcaldía Mayor de Bogotá. ALCALDÍA MAYOR DE CALI. Convivencia y seguridad – Proyecto: Observatorio del crimen.

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Acceso a la Justicia. Educación. Niñez y juventud infractora. Fortalecimiento Institucional. Prevención de la Violencia. Red del Buen trato - Desepaz. En este punto, el Gobierno Nacional desea compartir con la comunidad internacional, un programa que a nivel nacional viene dando unos resultados importantes, y que por supuesto ayuda significativamente en la resolución de conflictos al constituirse en mecanismos alternativos Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, los M.A.S.C. son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales. Son los siguientes: conciliación, arbitraje, mediación, amigable composición y arreglo directo. CASAS DE JUSTICIA En el marco del proceso de paz que se adelantó durante el cuatrienio 1998-2002, se fomentaron en Colombia y por iniciativa del Gobierno Nacional a través de la Dirección de Acceso a la Justicia del entonces Ministerio de Justicia y del Derecho, la implementación de las casas de justicia, iniciativa surgida en el año 1995, como una propuesta de generar una justicia más cercana al ciudadano, donde se estimule la participación de la población en la búsqueda de alternativas ágiles y eficaces de conciliación, que garanticen el bienestar y constituyan un elemento indispensable para construir la paz. Es importante reconocer el interés del gobierno nacional en apoyar esta iniciativa colombiana a través de las gestiones de cada uno de los tres últimos gobiernos; es así como los planes de desarrollo nacionales “Justicia para la gente” 1995-1998, “Cambio para construir la paz” 1998-2002 y “Hacia un Estado comunitario” 2002-2006, han tenido especial interés por la ejecución y la extensión del Programa Nacional Casas de Justicia en diversas ciudades del territorio nacional. El Programa Nacional Casas de Justicia responde al cumplimiento de esas funciones, toda vez que las Casas de Justicia son centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan

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mecanismos de justicia formal y no formal. Allí, el usuario es atendido de manera amable, eficaz y gratuita, dando una respuesta centralizada a sus inquietudes, basada en la acción coordinada y solidaria de sus funcionarios. Con estos centros se pretende acercar la justicia al ciudadano, orientarlo acerca de sus derechos, promover el uso de los medios alternativos de solución de conflictos y la construcción local de relaciones de convivencia; a su vez, estos objetivos redundan en la prevención del delito y la disminución de la conflictividad y contribuyen en la lucha contra la impunidad en las grandes ciudades del país. El acercamiento de las comunidades a los servicios de justicia, a partir de la visión de la Dirección de Acceso a la Justicia, supone no solo conglomerar la multiagencia de servicios de Justicia Formal, con las entidades partícipes del Programa como son: Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Nacional de Medicina Legal, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía, Oficinas de la administración local que apoyen las gestiones comunitarias; sino que adicionalmente a la presencia institucional enunciada, hoy se entiende dentro de una visión más completa que pretende ampliar esa oferta de Justicia, a través del impulso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, dentro del marco del Programa. Una muestra de lo anterior, se evidencia a través de la puesta en marcha de figuras no formales de administración de Justicia a partir de la interacción que logra la Casa de Justicia con la Comunidad. Así pues dentro de las acciones estratégicas planteadas por esta administración se releva la implementación de Conciliadores en Equidad en las Casas de Justicia. Lo anterior sin duda se presenta como un resultado del desarrollo del Proyecto. Si bien es cierto que este programa se inició desde 1995, el balance a la fecha es muy alentador pues cada día son más los municipios interesados en proporcionar esta herramienta de justicia a su comunidad, lo cual demanda del Ministerio una mayor dedicación al programa. 2. Estado actual del Programa: 2.1. Cobertura A febrero 28 de 2006 se encuentran en funcionamiento un total de 42 Casas de Justicia ubicadas en 38 municipios (contando los tres municipios donde se encuentran los satélites de la Casa de Justicia Regional) del país, distribuidos así: 1 2

BARRANQUILLA (LA PAZ) BOGOTA-CIUDAD BOLIVAR

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23 ARMENIA 24 BELLO

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3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

BOGOTA-SUBA BUCARAMANGA CALI-AGUABLANCA CALI-SILOE CARTAGENA (CHIQUINQUIRA) CHIGORODO IBAGUE MEDELLIN VILLA DEL SOCORRO MOCOA NEIVA PASTO PEREIRA VILLA SANTANA POPAYAN PUERTO ASIS RIOHACHA SAN ANDRES

19 VALLEDUPAR 1º DE MAYO 20 CARTAGENA (COUNTRY) 21 MANIZALES 22 VILLAVICENCIO

25 26 27 28

CARTAGO GIRARDOT PEREIRA - CUBA TULUA

29 BARRANQUILLA (SB) 30 FLORIDABLANCA 31 SANTA MARTA 32 CUCUTA 33 34 35 36 37 38 39 40

QUIBDO SOACHA CHIA YOPAL BUGA MONTERIA BUENAVENTURA TUNJA REGIONAL SUR DEL 41 TOLIMA VALLEDUPAR LA 42 NEVADA 43 MEDELLIN ROBLEDO 43

Además de consolidar el modelo multiagencial que define a las Casas, constituyen indicadores de logro el que: • Entre 1998 y junio de 2002 el Gobierno gestionó e invirtió en el Programa $9.606.766.000, mientras que hasta 1998 y desde 1995 se habían invertido y gestionado $ 1.597.194.000. • Entre 1998 y el año 2.000 se invirtieron en el programa $1.489.456.000. Entre el año 2001 y junio de 2002 se invirtieron $6.790.116.000. • La Dirección de Acceso a la Justicia presentó en diciembre del año 2001 un proyecto al DNP para disponer de recursos de inversión de la Nación para los próximos 10 años, con el fin de destinarlos a capacitación, fortalecimiento y ampliación de cobertura, básicamente. • En el año 2003 se invirtieron, gracias al proyecto inscrito en el año 2001 $219.000.000 en tres proyectos con recursos de la nación. • En el año 2005 se invirtieron $220.000.000 en cuatro proyectos con recursos de la nación. • Para el año 2006 se cuenta con un total de $420.000.000 destinados a fortalecer el Programa Nacional Casas de Justicia.

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• En recursos de cooperación internacional se han realizado desembolsos reales desde abril 1 de 2001 hasta marzo de 2004: US$ 10.128,944 • Los desembolsos proyectados del año 2004 fueron: US$ 3.781996 ii) Sírvase describir los programas de educación y toma de conciencia de la población sobre los problemas del comercio ilícito de APAL en todos sus aspectos que su país haya promovido. (PA, II.41) Diferentes sectores productivos e industriales del Estado y de la sociedad civil están mostrando una mayor sensibilización ante el problema del tráfico ilícito de armas y su incidencia tanto a nivel nacional como internacional. B.Plano regional 1.Instrumentos jurídicamente vinculantes i)¿Ha participado su país en negociaciones para la conclusión de instrumentos jurídicamente vinculantes encaminados a prevenir, combatir y erradicar el comercio ilegal de APAL en todos sus aspectos? (PA, II.25) Colombia como miembro de la Comunidad Andina suscribió el 25 de junio de 2003 en el Consejo Andino de Ministros la Decisión 552, jurídicamente vinculante para sus miembros, que establece el PLAN ANDINO PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS , y cuyos principales objetivos son: 1. Elaborar, implementar y sustentar una estrategia integral para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, la cual deberá tomar en cuenta los vínculos existentes entre la proliferación y el tráfico ilícito de dichas armas y la seguridad, el terrorismo, la corrupción y el problema mundial de las drogas, así como el objetivo de largo plazo de alcanzar la paz, la estabilidad y el desarrollo en la subregión; 2. Incrementar la capacidad de los países miembros para implementar medidas contra la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, porte y uso ilícitos de armas pequeñas y ligeras, así como para identificar, confiscar y destruir este tipo de armamento; 3. propiciar el desarrollo de una cultura de paz a través de programas educativos y de difusión dirigidos a generar una conciencia ciudadana sobre la problemática de la proliferación, circulación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras, que involucren a todos los sectores de la sociedad;

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4. institucionalizar programas nacionales y subregionales, así como los mecanismos de acción correspondientes, para prevenir, controlar y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; y, 5. Desarrollar este Programa dentro de l marco de la plena vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Colombia a nivel regional ha suscrito y ratificado el único Instrumento hemisférico jurídicamente vinculante en la actualidad contra el Tráfico Ilícito de Armas pequeñas y ligeras. Este instrumento es la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados-CIFTAMediante la Ley 737/02, Colombia depositó el Instrumento de Ratificación de esta Convención el 5 de febrero de 2003 y entro en vigor para Colombia el 5 de marzo del año en curso. En el marco de cooperación judicial Colombia ha suscrito diferentes acuerdos de asistencia judicial en materia penal cuyo propósito es facilitar canales que agilicen el intercambio probatorio así como el intercambio de información. En el campo específico del tráfico ilícito de armas estos convenios han permitido formular solicitudes de pruebas y responder a las solicitudes de los países en este aspecto. En el periodo comprendido entre los años 2001 y 2004 se han diligenciado 38 solicitudes de asistencia judicial internacional en materia de armas. En el período comprendido entre 1 de junio de 2005 al 24 de abril de 2006, por el delito de Fabricación y Tráfico de Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas, fueron recibidas 3 solicitudes de asistencia judicial, provenientes de Perú y Estados Unidos. Y por el delito de Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego o Municiones, una proveniente del Ecuador. Entre el mismo período, fueron enviadas por el delito de Fabricación y Tráfico de Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas una (1) solicitud de asistencia judicial a la República Bolivariana de Venezuela, y por el delito de Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego o Municiones, fueron enviadas 5 solicitudes, entre cartas rogatorias y exhortos, a Honduras, Perú y los Estados Unidos de América. En materia de publicación y difusión de estos instrumentos se han incorporado a las páginas web de los organismos respectivos: la Decisión 552 se puede encontrar en la dirección www.comunidadandina.org. De igual forma este instrumento fue enviado a todas las instituciones nacionales relacionadas con el tema y a los organismos internacionales como el Departamento de Desarme de Naciones Unidas y al Centro Regional UN-LIREC.

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En cuanto a la Convención Interamericana puede ser consultada en la página www.oas.org y su contenido ha sido difundido dentro de los ministerios y organismos de seguridad del Estado. Adicionalmente puede ser consultado el texto de los instrumentos mencionados y la jurisprudencia mediante la cual se realiza su control constitucional en el sitio web www.mininteriorjusticia.gov.co. En cuanto a los convenios bilaterales de cooperación judicial, se encuentran en la página www.secretariasenado.gov.co. Así mismo en el último año Colombia ha mantenido de una forma muy activa una agenda de reuniones con algunos países de la región, de cuyas conclusiones se han firmado algunos acuerdos que establecen un compromiso de trabajo conjunto y coordinado entre las autoridades correspondientes para el control del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos. ii) Cuando existan tales instrumentos, sírvase describir las medidas que su país ha adoptado para ratificarlos y aplicarlos plenamente. (PA, II.25) A NIVEL SUBREGIONAL Teniendo en cuenta que se trata de una decisión adoptada en el marco de la Comunidad Andina, la aplicación del Plan Andino, Decisión 552, para Prevenir, Combatir y Erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras se incorpora directamente a la legislación nacional, sin necesidad de surtir el tramite parlamentario. La aplicación de este instrumento ha sido lento por cuanto sólo algunos de los países han designado las autoridades correspondientes para los mecanismos institucionales creados por el Plan como son los Comités de Coordinación Nacional y los Comités Operativos. Actualmente Colombia se encuentra en la parte final de los trámites que comenzó hace un tiempo para la expedición del Decreto que establece el Comité de Coordinación Nacional y en el que se designa las autoridades para el Comité Operativo que estará conformado por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y del Interior y de Justicia. En cumplimiento de la Decisión 552 se ha venido trabajando activamente con participación de la sociedad civil en la capacitación y entrenamiento de los funcionarios del Comité de Coordinación Nacional sobre tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y todos sus aspectos, y en seminarios de sensibilización de la sociedad civil donde las entidades

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gubernamentales que hacen parte del Comité han hecho difusión del interés del gobierno nacional en la aplicación de esta Decisión.

A NIVEL REGIONAL Después de la celebración de la Primera Conferencia de Revisión de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados – CIFTA -, realizada en el 2004, Colombia como Secretaría ProTémpore del comité consultivo hasta abril de 2006, ha impulsado a nivel nacional medidas concretas en cada uno de los aspectos contemplados en este Instrumento Hemisférico para su debida aplicación. Entre estas medidas vale la pena destacar el fortalecimiento a los mecanismos de intercambio de información y la identificación plena de las autoridades y puntos de contacto nacionales, piezas fundamentales para la prevención, el control y la criminalización del tráfico de armas, municiones y explosivos. Adicionalmente, la Declaración avanzo en el tratamiento de los excedentes de estos elementos para evitar su desvió al mercado ilegal y estableció canales de cooperación con los organismos internacionales, las organizaciones subregionales y las organizaciones no gubernamentales. Finalmente, la Declaración de Bogotá procuró asegurar el cumplimiento de estos compromisos mediante el fortalecimiento del Comité Consultivo contemplado en la Convención, como instancia coordinadora y evaluadora del seguimiento a la implementación de la Convención y la Declaración. v Colombia como Secretaría Pro Témpore, realizó las siguientes gestiones, entre otras: a) Remisión del documento: Una propuesta de metodología “para facilitar la elaboración y presentación de los Informes de los Estados Parte respecto a la situación, dificultades, desafíos y experiencias positivas o negativas que tengan o hayan tenido, en relación con las diferentes materias a que se refiere la CIFTA”, en los términos establecidos en el Programa de Trabajo 2004-2005 del Comité Consultivo en su numeral 2. b) Una “propuesta de metodología para avanzar en la formulación de una recomendación relativa a la forma como el Comité Consultivo podrá fortalecer el seguimiento de la implementación de la Convención”, en los términos establecidos en el Programa de Trabajo 2004-2005 del Comité Consultivo en su numeral 18. c) Se han adelantado gestiones ante varios Estados Observadores Permanentes ante la Organización con el fin de presentar solicitudes de apoyo técnico y financiero para las labores del Comité Consultivo, y para respaldar la conformación y funcionamiento del Grupo de Expertos CIFTA-CICAD encargado de la elaboración de legislación modelo en las

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materias objeto de la CIFTA. Sobre los resultados de estas gestiones, que en principio han sido positivas, se informará a las Delegaciones oportunamente. d) La Secretaría Pro Témpore informó que conjuntamente con el Departamento de Servicios y Asuntos Jurídicos de la OEA y la Secretaría Ejecuti va de la CICAD, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración de Bogotá, el Programa de Trabajo del Comité Consultivo y la Resolución 1999, preparó y redactó una propuesta de Metodología para la elaboración de legislación modelo. Su análisis y consideración se llevó a cabo en la primera reunión preparatoria realizada el 25 de febrero de 2005. Como resultado de los compromisos asumidos por los Estados en el Plan de Acción de 2004 (Declaración de Bogotá) es importante indicar que frente al marcaje de armas se convocó un grupo de expertos con el mandato de elaborar legislación modelo en las diversas materias de la Convención, con la finalidad de que los Estados puedan contar con parámetros comunes y ceñidos a los preceptos de la misma al momento de actualizar sus legislaciones internas, quienes se reunieron en la sede la OEA los días 6 y 7 de febrero de 2006, espacio durante el cual se concentraron los esfuerzos en la búsqueda de acuerdos que permitan en poco tiempo elaborar o mejorar las legislaciones internas en cada país. Para esta reunión de expertos, la Secretaría Técnica de la CIFTA, con el apoyo de la CICAD, elaboró un proyecto de legislación modelo el cual se espera que sirva de apoyo para futuras negociaciones. Los organismos, organizaciones internacionales y ONGs que tienen a su cargo temas afines, vienen realizando contribuciones importantes. El marcaje de armas de fuego y municiones es un asunto que compete a muchos y se requiere la opinión de todos los expertos para obtener verdaderos ava nces en esta materia y contribuir no solo a la implementación de la CIFTA y de su Plan de Acción, sino al Programa de Naciones Unidas que, como lo mencioné anteriormente, también contempla acciones específicas sobre este asunto. Otro aspecto es el de la asistencia jurídica y mutua en materia penal. El Comité Consultivo de la CIFTA solicitó a la Reunión de Autoridades Centrales para Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal de los países de las Américas, considerar los procedimientos necesarios para fortalecer la asistencia judicial mutua y la cooperación en materia de extradición con el fin que la Red de intercambio de información entre Autoridades Centrales se mejore y se consolide la cooperación hemisférica para la investigación, persecución y sanción de los delitos relacionados con la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego y materiales relacionados, así como para afianzar el suministro de información destinada a las circulares de difusión de la INTERPOL sobre los traficantes de armas que los Estados hayan identificado. Esta solicitud a las Autoridades Judiciales es parte fundamental en la lucha contra este delito transnacional organizado y en la medida que se logre mejorar la

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cooperación hemisférica en áreas tan importantes como la investigación, persecución y sanción de este delito se estará cumpliendo con el propósito y objetivos tanto de la Convención CIFTA como del Programa. El Comité Consultivo aprobó dos metodologías que vale la pena destacar: • una para facilitar la elaboración y presentación de informes nacionales respecto a la situación, dificultades, desafíos y experiencia positivas o negativas que tengan o hayan tenido los Estados en relación a las materias a que se refiere la CIFTA, •

y otra para fortalecer el seguimiento de la implementación de la Convención.

De acuerdo con lo establecido en la primera de estas metodologías, los Estados Parte deben estar enviando a la Secretaría Pro Témpore los primeros informes sobre los artículos de Convención seleccionados para ese año, y harán en el primer semestre del año 2007, una presentación de los mismos ante el Comité Consultivo, el cual deberá a posteriormente identificar las fortalezas, dificultades y desafíos comunes en las materias tratadas y las necesidades más urgentes en materia de cooperación. De acuerdo con la segunda metodología, tras analizar el funcionamiento de otros mecanismos de seguimiento o evaluación de la implementación de tratados o compromisos internacionales, entre ellos el Mecanismo de Evaluación Multilateral de la CICAD y el Mecanismo de Seguimiento a la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Comité Consultivo elaborará una propuesta sobre como fortalecer el seguimiento de la implementación de la CIFTA, y la presentará ante la Segunda Conferencia de los Estados Parte a reunirse en 2008. De hecho, se puede indicar que parte de este trabajo ya se adelanta en el MEM mediante el análisis de indicadores sobre tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos y su relación con la producción y el tráfico de drogas ilícitas. Durante la Séptima Reunión Ordinaria del Comité Consultivo, a realizarse en los primeros meses de 2006, según se acordó en el programa de Trabajo 2005-2006, los Estados presentarán a través de sus Puntos Únicos de Contacto información general sobre los desarrollos y los logros alcanzados en la tarea de implementar la Convención. Los avances logrados en el ámbito de la aplicación e implementación de la Convención Interamericana son numerosos. Ello nos permite ser optimistas respecto del futuro del sistema regional para la lucha contra la fabricación y tráficos ilícitos de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados. Se hace necesario, no obstante, continuar impulsando la pronta ratificación de la

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Convención por parte de los Estados del Continente que aun no lo han hecho, y el fortalecimiento de la coordinación entre las diversas agencias y organismos internacionales que adelantan tareas afines en la región. Especial interés reviste fortalecer la cooperación con las instancias y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, con el fin de crear sinergias, evitar la duplicación de esfuerzos y lograr una mayor complementariedad. En ello, ha estado comprometida la Secretaría Protémpore. Se han sostenido conversaciones con las Directivas del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UN-LiREC). El trabajo que adelanta el Centro Regional se puede aprovechar especialmente en lo que se refiere a capacitación. El Centro tiene cursos sobre destrucción y manejo de existencias de armamento; tiene un programa de intercambio regional de información sobre armas de fuego, municiones y explosivos; ha elaborado manuales de clasificación para el rastreo de armas de fuego; y ha adelantado un trabajo amplio sobre recopilación de normas e instrumentos legales sobre armas, municiones y explosivos. El Centro también ha desarrollado una de las bases de datos muy completa conocida como SALSA y que es una herramienta de gran valor para el conocimiento mutuo y de la región en esta materia. La contribución de la CIFTA y de su Plan de Acción al Programa de Acción de las Naciones Unidas ha sido importante. Los países hemos tomado conciencia del peligro que representa para un continente azotado por la violencia, el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos.

A NIVEL GLOBAL Colombia ha venido participando activamente en todas las actividades internacionales que promueven el pronto y total cumplimiento del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos de las Naciones Unidas DESARROLLO DEL PROGRAMA EN EL 2004 Durante el 2004 se iniciaron las negociaciones para el Instrumento sobre marcaje y rastreo de armas pequeñas y ligeras en Nueva York, Colombia es uno de los Vicepresidentes del Grupo y ha participado activamente. En el mes de noviembre, por medio de una reunión interinstitucional, se conformó la posición nacional para este instrumento tanto en sus aspectos políticos como técnicos.

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La segunda ronda tuvo lugar del 29 de enero al 5 de febrero del presente año. Estamos a la espera del informe correspondiente por parte de nuestra delegación en Nueva York. Uno de los grandes retos que enfrentan estas negociaciones es el de conseguir un Instrumento Jurídicamente vinculante y no sólo un compromiso político. De igual forma, puesto que en julio de 2005 tendrá lugar la Bienal de revisión de aplicación del Programa de Acción, el centro de desarme regional UN-LIREC realizó un seminario en septiembre de 2005 en la ciudad de Lima para preparar, orientar y motivar a los Estados de la región a presentar sus Informes Nacionales sobre la aplicación del Programa. Colombia compartió con los países de la región sus experiencias para la recolección de la información que permite elaborar este Informe. 2.Cooperación regional i) Sírvase describir la participación que haya tenido su país en el establecimiento de mecanismos regionales o subregionales con miras a prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de APAL a través de las fronteras (en particular la cooperación aduanera transfronteriza y las redes de intercambio de información entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, las autoridades fronterizas y las autoridades aduaneras). (PA, II.27) A NIVEL BILATERAL Colombia desde hace varios año estableció con todos sus vecinos (Ecuador, Venezuela, Perú, Brasil, Panamá) las Comisiones Binacionales Fronterizas (COMBIFRON) conformadas por la Fuerzas Armadas de los países y los organismos de seguridad de los Estados en las que se tratan los temas de seguridad comunes en las fronteras y en las que el tráfico ilícito de armas ocupa un lugar relevante. Estas Comisiones han mostrado su efectividad en la incautación de armas, explosivos y municiones como desarrollo de operaciones conjuntas, así como el intercambio de información. Colombia ha suscrito con la mayoría de los países con los que comparte frontera terrestre o marítima, acuerdos de Cooperación y Seguridad Fronteriza dentro de Comisiones de Vecindad o en los Mecanismos de Cooperación de Alto Nivel en materia de Seguridad y que contemplan específicamente la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.

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ii)Sírvase describir las iniciativas que su país haya emprendido para promover la adopción de medidas regionales y subregionales sobre el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos, a fin de, según proceda, instituir, hacer cumplir, aplicar o hacer más estrictas las leyes y normas o los procedimientos administrativos en la materia. (PA, II.28) C.Plano mundial 1.Instrumentos internacionales contra el terrorismo y la delincuencia ¿Qué instrumentos jurídicos internacionales vigentes contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional han recibido la ratificación y adhesión de su país? (PA, II.38) En lo referente a la lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Colombia ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo adicional contra la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, la cual entró en vigor el 29 de septiembre de 2003 luego de que se depositara el cuadragésimo instrumento de ratificación. Es el primer tratado internacional para combatir este tipo de delincuencia, en el que los Estados se obligan a tomar una serie de medidas, inclusive la penalización de conductas como la participación en un grupo delictivo organizado, la corrupción, el lavado de dinero y la obstrucción de la justicia; normas sobre extradición y asistencia judicial recíproca; protección de víctimas y testigos; cooperación entre autoridades encargadas de hacer cumplir la ley; y medidas de prevención del delito. La Convención está adicionada por tres Protocolos contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y el Tráfico de Armas. Colombia es Estado Parte de la Convención y del primer Protocolo, que fueron aprobados por el Congreso de la República mediante Ley 800 de 2003. La Corte Constitucional en Sala Plena celebrada el día 21 de octubre de 2003 declaró su constitucionalidad y se depositaron los instrumentos de ratificación el 3 de agosto de 2004.

SITUACIÓN DE COLOMBIA FRENTE A LOS CONVENIOS EN MATERIA DE TERRORISMO LEY APROBATORIA DENOMINACIÓN DEL CONVENIO FECHA de ratificación y DEPOSITARIO INTERNACIONAL entrada en VIGOR OBSERVACIONES Convención sobre las infracciones y ciertos otros actos Ley 14 de 1972 Ratificada el 6 de julio de OACI. cometidos a bordo de las aeronaves (Tokio, 14 de septiembre 1973. Entró en vigor para de 1963). Colombia el 4 de octubre de

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DENOMINACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL

FECHA de ratificación y DEPOSITARIO entrada en VIGOR OBSERVACIONES 1973 Convención para la represión del apoderamiento ilícito de Ratificada el 3 de julio de OACI. aeronaves (La Haya, 16 de diciembre de 1970). Ley 14 de 1972 1973 y entró en vigor el 3 de agosto de 1973 Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo Ley 195 de 1995 15 de noviembre de 1996. OEA. configurados en delitos contra las personas y la extorsión (sentencia C- Entró en vigor en la fecha de conexa cuando estos tengan trascendencia internacional. 186/96) su firma. (Washington, D.C., Estados Unidos, 2 de febrero de 1971). LEY APROBATORIA

Convención para la represión de actos ilícitos contra la Ley 4 de 1974 seguridad de la aviación civil (Montreal, 23 de septiembre de 1971).

Ratificada el 4 de diciembre de OACI. 1974 y entró en vigor el 3 de enero de 1975

Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra Ley 169 de 1994 Fue ratificada el 6 de enero de ONU. las personas internacionalmente protegidas, inclusive los (Sentencia C -396 1996. Colombia hizo tres agentes diplomáticos (Nueva York, 14 de diciembre de 1973). de 1995) reservas. Entró en vigor el 15 de febrero de 1996

Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (Viena, 3 de marzo de 1980). Protocolo para la Represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil de 1971 (Montreal, 24 de febrero de 1988). Convención internacional contra la toma de rehenes (Nueva York, 17 de diciembre de 1979).

Ley 728 de 2001

27 de abril de 2003

OIEA.

Ley 764 de julio 31 Ratificado el 14 de enero de OACI. de 2002.Sentencia 2004 y entró en vigor el 13 de 354 del 6 de mayo febrero de 2004. de 2003. Ley 837 del 16 de julio de 2003 (Sentencia C -405 del 4 de mayo de 2004)

ONU. Colombia adhirió el 14 de abril de 2005 y entró en vigor el 14 de mayo de 2005.

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad Ley 830 del 10 de de la navegación marítima (Roma, 10 de marzo de 1988). julio de 2003

OMI. Declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia 120 de 17 de febrero de 2004.

Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad Ley 830 del 10 de de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma julio de 2003 continental (Roma, 10 de marzo de 1988).

(vicios de trámite) Pendiente concepto DIMAR para volver a presentarse. OMI. Declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia 120 de 17 de febrero de 2004. (vicios de trámite)

Convención sobre la marcación de explosivos plásticos para los Ley 831 del 10 de fines de detección (Montreal, 1º de marzo de 1991) julio de 2003 El 4 de abril de 2005 se presentó

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OACI. Declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C

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DENOMINACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL

LEY APROBATORIA

FECHA de ratificación y entrada en VIGOR

el proyecto de Ley 249.

Convenio internacional para la represión de los atentados Ley 804 del 1 de terroristas cometidos con bombas (Nueva York, 15 de abril de 2003. diciembre de 1997). Sentencia C- 1055 de 2003

Convención internacional para la represión de la financiación Ley 808 de mayo del terrorismo (Nueva York, 9 de diciembre de 1999) 27 de 2003. Sentencia c-037 de enero 27 de 2004.

Convención Interamericana contra el Terrorismo (Bridgetown, Ley 898 de julio 21 Barbados, 3 de junio de 2002) de 2004. Se encuentra en control constitucional.

DEPOSITARIO OBSERVACIONES – 309 del 31 de marzo de 2004. (vicios de trámite)

Adhesión el 14 de septiembre de 2004 y entró en vigor para Colombia el 13 de 0ctubre de 2004

ONU. Fue declarada exequible mediante Sentencia 1055 del 11 de noviembre de 2003. Pendiente concepto Fiscalía Se reiteró el 02 de marzo Ratificada el 14 de septiembre ONU de 2004 y entró en vigor para Declarada exequible Colombia el 13 de octubre de mediante Sentencia C 2004. – 037 del 27 de enero de 2004. Pendiente concepto Fiscalía (solicitud hecha el 02 de marzo de 2004) OEA El Congreso aprobó la Ley 898 de 2004 del 21 de julio de 2001, mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo. La ley fue declarada inexequible en marzo de 2005.

2.Cooperación y asistencia internacionales i)Sírvase detallar la asistencia, incluida la asistencia técnica y financiera, que su país haya prestado con el propósito de apoyar la aplicación de medidas para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de APAL en todos sus aspectos, que figuran en el Programa de Acción de las Naciones Unidas. (PA, III.3, 6, 10,14) En el contexto de asistencia técnica recíproca la Fiscalía General de la Nación ha recibido la visita de funcionarios de ministerios públicos y fiscalías de alrededor de una decena de países, con el fin de recoger la experiencia colombiana en materia organizativa, de investigación criminal, de entrenamiento de las unidades de lucha contra el crimen internacional organizado, así como asistencia técnica en el campo científico.

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Asimismo el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -, por intermedio de su oficina de INTERPOL y del Grupo Interinstitucional de Análisis Terrorista -GIAT – ha capacitado en marcaje, rastreo y explosivos a funcionarios de organismos de seguridad de Latinoamérica.

ii) Sírvase dar detalles de la asistencia, incluida la asistencia técnica y financiera, que su país haya recibido o desearía recibir con la finalidad de aplicar las medidas para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de APAL en todos sus aspectos, medidas recogidas en el Programa d e Acción de las Naciones Unidas La Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas – ATF – de los Estados Unidos de América ha capacitado a funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -, de INTERPOL y de otros organismos de seguridad del Estado. En cumplimiento al Plan Colombia la Policía Nacional ha recibido el apoyo en equipo técnico que fortalece el estudio en temas de balística como soporte científico para las investigaciones criminales. Igualmente los funcionarios del DAS-INTERPOL han recibido capacitación en el tema de armas del Centro Regional de Desarme UN-LIREC. Asimismo gracias al patrocinio de Gobiernos como el Reino Unido, Brasil, Suiza, Colombia ha podido participar activamente en foros regionales y globales que discuten el tema de armas pequeñas y ligeras y buscan darle desarrollo al Programa de Acción de las Naciones Unidas. En esta cooperación gubernamental vale la pena destacar la que UN-LIREC ha brindado a Colombia en particular al Ministerio de Relaciones Exteriores. Colombia ha tenido la oportunidad de recibir financiación y asistencia técnica de parte de la Organización No Gubernamental SaferAfrica para entrenar a los –miembros del Comité de Coordinación Nacional e impulsar la aplicación de la Decisión A ndina 552. En cuanto a la ayuda técnica y financiera que Colombia estima prioritaria para la lucha contra el tráfico ilegal de armas en prevención, investigación y control, están: • • • •

Equipo Equipo Equipo Equipo

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técnico y asistencia para los controles aduaneros y en fronteras. técnico para el IBIS y laboratorios de balística. para dotar adecuadamente a las unidades militares de frontera. técnico para fortalecer las investigaciones judiciales.

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• Brindar capacitación a los miembros de las comisiones nacionales de coordinación para la implementación operativa del Plan Nacional de Acción de acuerdo a experiencias exitosas de otros países. iii) Sírvase describir las iniciativas que haya emprendido su país para acrecentar la asistencia judicial recíproca y otras formas de cooperación, a fin de ayudar en las investigaciones y los procesos relacionados con el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos. (PA, III.13) La Fiscalía General de la Nación en el marco de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos presentó el proyecto “Fiscalía Virtual para Iberoamérica” esto con el fin de facilitar la cooperación legal internacional en materia penal. El Proyecto Sistema de Correo Seguro (GROOVE), para incentivar la asistencia judicial mutua en materia penal. El surgimiento de este grupo de expertos tuvo lugar en la primera reunión de Autoridades Centrales que se realizó en Ottawa Canadá a finales de Marzo de 2003. En esta primera sesión se acordó la realización de la prueba piloto del sistema de correo seguro Groove, para agilizar la asistencia judicial mutua. En el caso de Colombia, la primera experiencia se realizó con Nicaragua en una solicitud de asistencia en la que se pidió el avance en la solicitud de asistencia enviada a dicho país. Con Brasil, se realizó un intercambio directo vía sistema Groove de un importante proceso de terrorismo en Colombia, de un miembro de las FARC (Rodrigo Granda). Luego de permanentes contactos con los homólogos de Brasil y de las incesantes consultas para el efectivo trámite de la solicitud de asistencia, se logró su recepción y asignación por parte de las autoridades de dicho país El sistema Groove se constituye en un proyecto piloto que busca incorporar gradualmente información útil al mejoramiento de la asistencia judicial mutua en materia penal. Los países participantes en la primera fase fueron: Canadá, Colombia, Chile, Argentina, Paraguay, Estados Unidos, El Salvador y Nicaragua. En la actualidad participan casi la totalidad de países miembros de la OEA El sistema GROOVE, es un sistema seguro cuyo servidor se encuentra en la sede central de la OEA. Es independiente y no está bajo la autoridad de ningún país ni de ninguna institución pública o privada.

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En el año 2006, la reunión de autoridades centrales de Trinidad Tobago celebrada durante los días 4 a 6 de abril de 2006, destacó el avance del sistema con la vinculación de nuevos miembros a la red y el avance en el intercambio de información. Así mismo, se plantea la posibilidad de brindar una estructura a la red con facultades y misiones específicas, lo cual le dará un ámbito de organización necesaria para evaluar sus resultados y sus alcances. iv)Sírvase proporcionar detalles de la asistencia que su país haya prestado para combatir el comercio ilícito de APAL vinculado al tráfico de drogas, la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo. (PA, III.15) Con el fin de combatir el comercio ilícito de armas vinculado al tráfico de drogas, a la delincuencia organizada internacional y al terrorismo Colombia ha brindado asistencia judicial y técnica internacional a diversos Estados. En este sentido la cooperación dada por Colombia ha sido eficiente y oportuna y esperaría tener reciprocidad por parte de algunos Estados. En cuanto a las actividades de delincuencia transnacional organizada como lavado de activos o tráfico de drogas Colombia presta asistencia a los países de la región para análisis financiero de lavado de activos y entrenamiento de los perros antinarcóticos. v) Sírvase suministrar detalles de la cooperación de su país con la Interpol con el propósito de identificar a los grupos o individuos que participan en el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos. (PA, II.37)

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En Colombia el Departamento Administrativo de Seguridad DAS a través de la Oficina Central Nacional de Interpol ha cooperado con el propósito de identificar a los grupos o individuos que participan en el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos. El DAS, organismo de inteligencia de estado, que aún de depender de la Presidencia de la República cuenta con archivos propios y tiene acceso directo a las bases de datos de los movimientos migratorios y antecedentes judiciales, traduciéndose en excelente colaboración con los organismos nacionales e internacionales. Esta condición además permite trámites oportunos de requerimientos de la información judicial y policial en el campo del tráfico de armas, municiones y explosivos. Así mismo con el seguimiento de otra clase de delitos como narcotráfico, falsificación de moneda, terrorismo, hurto de vehículos, lavado de activos, trata de personas y hurto de obras de arte y patrimonio arqueológico, la Interpol ha desmantelado organizaciones dedicadas a estos delitos a nivel mundial. En el año 2005 se realizó el rastreo de 1912 armas ilícitas incautadas por diferentes organismos del estado, que tiene como finalidad atacar y contrarrestar este delito Cabe resaltar que la Oficina del DAS- Interpol, es una de las pocas que cuenta con un grupo de investigadores con funciones de policía Judicial, lo que ha permitido posicionarla entre las cuatro mejores oficinas del mundo. vi)Sírvase suministrar detalles de la utilización por parte de su país de la base de datos del Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos de la Interpol y del apoyo que le ha dado (en particular mediante el suministro de información pertinente sobre el comercio ilícito de APAL). (PA, III.9) DAS-INTERPOL Bogotá, se ha convertido en un apoyo para el rastreo de armas, a través del sistema i24/7 (interpol 24 horas siete días a la semana), que da acceso a la información de los 181 países miembros de esta organización, permitiendo con esto establecer antecedentes de personas que puedan estar involucradas en el trafico ilícito de armas, municiones y explosivos. Cuando un organismo del orden nacional hace una solicitud de rastreo o antecedentes de personas, se elabora un mensaje con carácter urgente a la respectiva Oficina Central Nacional – OCN - de donde se ha fabricado el arma o al país que la ha importado a fin de verificar la procedencia y usuario final de la misma. Gracias a esta cooperación se ha logrado el desmantelamiento de organizaciones internacionales dedicadas a este ilícito, entre las que se puede destacar “la Operación Otterloo” Situación que ha permitido que los funcionarios del DAS Inte rpol, se hayan convertido en instructores a nivel del hemisferio en el tema del trafico de armas, municiones y explosivos, contando con el apoyo de la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas del gobierno estadounidense.

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vii)Sírvase describir las medidas que su país haya tomado en cooperación con otros Estados u organizaciones regionales o internacionales para llegar a un entendimiento común de las cuestiones básicas relacionadas con las actividades de los intermediarios en el comercio ilícito de APAL y del alc ance de los problemas pertinentes. (PA, II.39) En efecto, Colombia como miembro de la OEA participo en la negociación y aprobación de un Reglamento Modelo para controlar los Intermediarios y las actividades de Intermediación. Este Reglamento políticamente vinculante, busca establecer estándares comunes para la expedición de licencias de intermediación y requisitos básicos para el registro de los intermediarios así como penalizaciones comunes. En este aspecto de intermediación y Colombia como víctima del tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, desea enfatizar la necesidad que Naciones Unidas respalde activamente el Grupo de Expertos que trabajan en la posibilidad de redactar un instrumento de control internacional de los intermediarios y espera que el resultado sea un documento jurídicamente vinculante. 3.

Cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

Sírvase dar detalles de la cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en actividades relacionadas con la tarea de prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de APAL en todos sus aspectos, en los planos nacional, regional y mundial. (PA, II.20, 40, 41; PA, II.2, 18) El gobierno nacional y la sociedad civil han venido trabajando conjuntamente en la prevención, combate y erradicación del comercio ilícito de armas. Las autoridades tanto nacionales como locales, de tiempo atrás, vienen apoyando decididamente las iniciativas surgidas de la sociedad civil en materia de desarme y destrucción de APAL en manos de los particulares. En este punto cabe destacar las tareas conjuntas que se han venido adelantando con algunas Organizaciones No Gubernamentales. El Gobierno Nacional ha generado espacios para la interlocución con miembros de la sociedad civil, incluso en espacios destinados tradicionalmente para entidades estatales. Con la Organización No gubernamental SaferAfrica quien, a partir de un memorando de entendimiento con la Fundación Gamma Idear, ha adelantado labores tendientes a implementar en Colombia instrumentos internacionales en materia de armas como la Decisión 552 y el UNPoA. (ver informe anexo) 4.

Intercambio de información

i)Sírvanse proporcionar los detalles de cualquier información que su país haya suministrado a organizaciones regionales e internacionales competentes, en

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relación, por ejemplo, con las armas pequeñas y ligeras confiscadas o destruidas en la jurisdicción nacional, así como de otra información pertinente suministrada, tal como la relativa a las rutas del tráfico ilícito y las técnicas de adquisición. (PA, II.23) En el marco de la CICAD, en razón del Mecanismo de Evaluación Multilateral - MEM – Colombia cumple periódicamente con informar el número de armas confiscadas o decomisadas en el territorio nacional. Las entidades responsables de las actividades de control en relación con armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados son: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Fiscalía General de la Nación, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, el Comando General de las Fuerzas Armadas Militares, la Policía Nacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Industria Militar de Colombia. Conforme a las leyes aplicables, cuando se efectúan incautaciones de estos productos, deben entregarse en depósito en una Unidad Militar o de Policía según se trate de una investigación de tipo administrativo ó sea parte del proceso penal a disposición de la autoridad judicial hasta que culmine aquél. El Código Penal Colombiano contiene un artículo vigente que tipifica como delito la tenencia, posesión, tráfico y fabricación ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. Durante el período analizado, el número de personas detenidas por estos ilícitos aumentó: por armas de fuego, pasó de 123 a 208 entre 2002 y 2003 y en explosivos subió de 49 a 68. El número de procesados por armas se incrementó de 442 a 659, y por explosivos pasó de 237 a 243, manteniéndose la constante en 2004. El número de personas condenadas por tenencia, posesión y tráfico ilícitos de armas de fuego y/o municiones y/o explosivos creció de 169 en 2002 a 179 en 2003. El país solo dispone de este dato integrado junto con el de municiones y armas de fuego dado que su Código Penal así lo contempla. El marco jurídico constitucional, legal y reglamentario colombiano establece controles para la importación, exportación y el movimiento en tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. La Industria Militar de Colombia es la única entidad que puede introducir legalmente al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación. Asimismo, también ejerce el control sobre la importación y exportación temporal de armas y municiones deportivas o de cacería. Los permisos temporales se autorizan a tiradores que salgan o entren al país con el propósito de participar en competencias internacionales, actividades de caza y arreglos o reparaciones de las mismas, dicho documento lo expide el Comando General de las Fuerzas Militares.

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Nuevos mecanismos de control se han implementado en aplicación del Decreto 2535 de 2003 por el cual se expidieron las normas sobre armas, municiones y explosivos, Decreto Reglamentario 1809 de 1994 y de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados adoptada en Colombia mediante la ley 737 de 2002. Entre 2004 y 2005 ingresaron Almacén de Armamento del Departamento de Control y comercio de Armas decomisadas un total de 27.869 de armas de fuego y un total de 430.490 municiones. Entre 2002 y 2003 fueron decomisadas 1.322 armas de fuego, y la cantidad de municiones decomisadas en casos de tráfico ilícito de drogas se incrementó de 39.824 en el año 2002 a 263.679 en 2003. La marcación de armas de fuego es requerida, por disposición legal, en el momento de la fabricación. El número de decomisos de armas y explosivos en relación a los arrestos mantiene una constante, pero no ha y registros respecto de si existen investigaciones que hagan posible estimar porcentualmente si tales armas y explosivos estaban destinados a organizaciones de tráfico ilícito. A las armas de fuego incautadas no se les realiza marcaje. El reporte actualizado de información de armas de fuego incautadas por Ejército, Armada, Policía y Departamento Administrativo de Seguridad - DAS es el siguiente: Armas De Fuego Incautadas 2003-2004 (1) FUERZA

EJERCITO

ARMADA POLICIA

DAS TOTAL

CLASE DE ARMA REVÓLV PISTOLAS ERES

2 0 0 3 1 . 3 6 9 9 1 2 8 . 2 9 3 6 9 2 9 . 8 2

TOTAL ARMAS

2004

2003

2004

2003

2004

2003

2004

AMETRALLAD FUSILES ORAS Y SUB AMETRALLAD ORAS 2003 2004 2003 2004

1.698

1.192

1.478

960

1.128

115

258

145

163

2.143

3.120

0

369

5.924

8.214

150

154

112

72

270

0

5

3

12

360

124

0

0

680

673

36.795

11.695

16.293

6.671

8.194

124

97

169

228

387

552

498

370

47.837

62.529

74

83

68

78

46

8

3

11

5

47

45

19

280

315

521

38.717

13.124

17.951

7.781

9.638

247

363

328

408

2.937

3.841

517

1.019

54.756

71.937

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ESCOPETAS

CARABINAS

OTRAS ARMAS

2003

2004

2003

2004

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2

FUERZA

TOTAL MUNICIONES INCAUTADAS 2003

TOTAL MUNICIONES INCAUTADAS 2004

EJERCITO ARMADA POLICIA DAS TOTAL

1.014.285 464.363 579.842 18.447 2.076.937

1.691.008 119.141 615.868 53.596 2.479.613

Nota: Las estadísticas del 2004 son finales y corresponden al período comprendido entre enero 1 a diciembre 31 de 2004. (1)

La Industria Militar de Colombia mantiene registros de todas las armas, municiones y explosivos que produce Colombia, información que se registra y se mantiene por un periodo de cinco años, en términos de ley. Las bases de datos de la autoridad aduanera contienen descripción completa de la importación y exportación de armas de fuego y explosivos, desde 1994. La información en estos rubros está reservada por el ejército, la armada y policía nacionales, y su intercambio y rastreo internacional es llevado a cabo por Interpol - DAS. El número de solicitudes hechas por Colombia a otros países, para obtener información relativa a cargamentos de armas de fuego, municiones y explosivos se incrementó pasando de 1.666 solicitudes en 2002 a 3.483 en 2003. El país recibió 982 respuestas accediendo a las solicitudes en el año 2002 y 2.547 respuestas en 2003. La aportación de información relacionada con armas de fuego y municiones incautadas en 2003 y 2004, y evalúa el esfuerzo de Colombia en la incautación de armas de fuego. La CICAD reconoce en particular que Colombia ha ratificado y se encuentre en vías de implementación efectiva de la Convención CIFTA, de cuyo Comité Consultivo ha presidido como Secretario ProTémpore en el periodo 2003 -2005. Dicha ratificación le permitirá la revisión interna de la legislación actual en cuanto al control de las armas de fuego, municiones y explosivos legales, con el fin de adecuarla a la realidad social la cual sería el punto de partida para establecer que armas han ingresado ilegales al país y desde el punto de vista penal, incrementar las penas para el tráfico ilícito.

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5. Capacitación, creación de capacidad e investigación i) Sírvanse describir cualquier iniciativa que haya adoptado su país para aumentar la cooperación y el intercambio de experiencia y capacitación entre los funcionarios competentes, incluidos los funcionarios de aduanas, la policía y los servicios de inteligencia y de control de armamentos en los planos nacional, regional y mundial, con objeto de luchar contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. (PA, III.7) La cooperación y la capacitación se tienen previstas en el marco de los múltiples acuerdos que Colombia ha suscrito con otros Estados, en los órdenes judicial, defensa, policía, aduanas y migración. Un ejemplo de lo anterior, es el memorando de entendimiento que se suscribió entre las Fiscalías de Colombia y Perú en el año 2004, en el marco del Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre Asistencia Judicial en Materia Penal suscrito en 1994. A nivel regional, conviene destacar el proyecto AMAZON de la Secretaría General de INTERPOL, realizado en la ciudad de Cartagena de Indias en agosto de 2004, cuya piedra angular es aumentar el intercambio de información y sensibilizar a los países de Suramérica sobre la incidencia del grupo colombiano narcoterrorista FARC, con proyección mundial. La Fiscalía General de la Nación, como órgano autónomo, establece contacto directo con las diferentes Agencias de Cooperación y Gobiernos para fortalecer el recurso humano. En este marco, el CTI ha establecido contacto directo con la Embajada de Francia, que contribuye de manera directa a la eficacia de la administración de justicia. iii) Sírvanse proporcionar detalles de toda investigación orientada hacia la acción y encaminada a crear una mayor conciencia y una mejor comprensión de la naturaleza y el alcance de los pro blemas relacionados con el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, que su país haya establecido o apoyado. (PA, III.18) Si, en efecto en este momento la organización Small Arms Survey, a solicitud del Gobierno de Colombia esta llevando a cabo un estudio sobre el Impacto de las armas pequeñas y Ligeras en Colombia. Este estudio busca analizar la composición de la posesión de armas en civiles, establecer estadísticas concretas sobre, criminalización, judicialización, métodos y frecuencias del uso de armas de fuego y la cantidad de muerte producidas por armas de fuego y su impacto humanitario. Se espera que en junio de este año este completado este estudio con un capitulo de recomendaciones por el equipo SAS. La Fundación Gamma Idear recopiló, publicó y actualizó toda la legislación colombiana de 35 años en el documento “NORMATIVA DE ARMAS – COLOMBIA 1970 – 2004”, el cual ha tenido una amplia difusión entre diversos protagonistas del UNPOA.

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