INFORME NACIONAL DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS El tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos es un tema que atrae gran atención internacional en la actualidad. Se trata, sin dudas, de un fenómeno global que afecta en menor o mayor medida a todos los países. Aunque sus manifestaciones varían de una región a otra e, incluso, de un país a otro, cada vez resulta más evidente que su prevención, enfrentamiento y erradicación no puede ser tarea de un solo Estado, sino la suma de los esfuerzos mancomunados de la comunidad internacional bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas. En ese contexto, es ampliamente reconocido que sólo los Estados tienen la capacidad judicial, legal y administrativa para enfrentar el tráfico ilegal de armas y están llamados a jugar el papel fundamental en el control de estas, perfeccionando de manera constante las legislaciones nacionales diseñadas para combatir el fenómeno. Asimismo, las Naciones Unidas, y particularmente la Asamblea General como foro multilateral por excelencia, ha demostrado ser el marco idóneo para diseñar, promover, recomendar y acordar las acciones pertinentes con el fin de prevenir, enfrentar y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. La aprobación de un Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos durante la Conferencia de las Naciones Unidas que sobre este tema se celebró en julio del 2001, es una prueba fehaciente de lo anterior. La República de Cuba ha participado activamente en todo este proceso y le concede gran importancia a las recomendaciones contenidas en el referido Programa de Acción, por lo que ha venido adoptando las medidas correspondientes para la aplicación del mismo. Algunas de estas medidas anteceden incluso a los compromisos más recientes adoptados por la comunidad internacional. Entre las medidas instrumentadas por la República de Cuba en la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, pueden mencionarse las siguientes: 1.- En Cuba existe el Decreto-Ley 52 de 1982 del Consejo de Estado sobre Expedición y Control de Licencia de Armas y la Resolución 19 de 1982 del Ministro 1
del Interior que pone en vigor el Reglamento del referido Decreto-Ley. En la misma se estipulan los requisitos para la solicitud de licencias para portar armas y se establecen las normas para su cumplimiento, e incluye procedimientos estrictos que regulan la exportación e importación de armas pequeñas y ligeras, lo que ayuda a prevenir el tráfico ilícito. 2.- Además de las regulaciones anteriores, en la actualidad está en proceso de estudio una nueva legislación para el control de las armas de fuego y municiones para adecuar la legislación a la realidad actual. 3.- En la República de Cuba, las importaciones de armas de fuego las autoriza el Ministerio del Interior con su correspondiente licencia y certificado de último destino. Cuando un ciudadano cubano solicita la entrada de armas de fuego y accesorios por cualquier puerto o aeropuerto del territorio nacional, las mismas quedan en depósito de la aduana hasta tanto el propietario presente la correspondiente autorización de entrada al país de dichas armas. En el caso de los ciudadanos extranjeros, este mismo trámite debe ser realizado por el organismo cubano que lo atiende. 4.- En la República de Cuba no se realizan exportaciones de armas de fuego, salvo las temporales aprobadas por el Ministerio del Interior correspondientes a los equipos de tiro que participan en competencias internacionales. Tampoco Cuba realiza re-exportaciones de armas pequeñas y ligeras. 5.- En el Reglamento establecido mediante la Resolución 19 de 1982 se define que los organismos importadores y exportadores de los diferentes tipos de armas de fuego deportivas estarán en la obligación de solicitar a la autoridad competente el permiso correspondiente para la importación y exportación de las mismas con no menos de 45 días hábiles anteriores a la operación que vayan a realizar. En el Reglamento se establece además que las armas destinadas a la protección de objetivos económicos, la custodia o conducción de fondos o valores y el mantenimiento del orden público constituirán propiedad del Ministerio del Interior y sólo podrán ser usadas en el ejercicio del servicio para el que están destinadas. Las mismas serán emplantilladas en las dependencias que las posean. 6.- En la República de Cuba no existen intermediarios en el comercio de armas pequeñas y ligeras. Todas las actividades con este tipo de armas las controla el Estado a través del Ministerio del Interior que es, a su vez, el organismo nacional encargado de controlar las actividades encaminadas a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
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7.- En el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en el Ministerio del Interior existen registros y reglamentaciones internos para un óptimo control de todas las armas pequeñas y ligeras, evitando el tráfico ilícito de las mismas y permitiendo que las autoridades puedan recuperar y cotejar sin demora toda la información fidedigna. 8.- En el Ministerio del Interior y en el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias se han establecido las normas y los procedimientos adecuados en relación con la seguridad de sus arsenales de armas, como son: locales apropiados para el almacenamiento, medidas de seguridad física, gestión de existencia y control contable, capacitación del personal, seguridad, contabilización y control de las armas pequeñas y ligeras en poder de las unidades operacionales o personal autorizado o transportadas por ellos, así como los procedimientos y sanciones en caso de robo o pérdida. 9.- En la República de Cuba no existen excedentes de armas pequeñas y ligeras. Las existencias con que se cuenta de este tipo de armas son necesarias para materializar la doctrina militar de la defensa, consistente en que cada ciudadano tenga, cuando las circunstancias así lo requieran, un medio para defender la Patria. 10.- En el Código Penal de la República de Cuba se contempla como figura delictiva la fabricación, posesión, almacenamiento y comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras de la siguiente forma: ! Artículo 211.1. El que sin autorización legal adquiera, porte o tenga en su poder un arma de fuego sin licencia o permiso de la autoridad competente, atendiendo a que son armas para las cuales se concede licencia, incurre en sanción de privación de libertad de 2 a 5 años. ! Artículo 211.2. Si el hecho consiste en fabricar, vender o de cualquier forma facilitar a otro un arma de fuego, la sanción es de privación de libertad de 3 a 8 años. ! Artículo 211.3. Cuando se trate de una categoría de arma de fuego de clase para la que no se concede licencia, la sanción es de privación de libertad de 3 a 8 años, por el Artículo 212.1 1; y de privación de libertad de 4 a 10 años por el Artículo 212.2. ! Artículo 212.1. Se sanciona a privación de libertad de 6 meses a 2 años o multa de 200 a 500 cuotas, al que poseyendo licencia o autorización legal para portar armas de fuego: a) la porte en un lugar u oportunidad en que se halle prohibido por disposición del órgano estatal competente; b) preste o de cualquier modo procure a otro dicha arma.
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! Artículo 212.2. En los casos previstos en el apartado anterior (212.1) se impone, como sanción accesoria, el decomiso del arma. 11.- En Cuba existe conciencia de los problemas y consecuencias del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y los medios de difusión masiva han divulgado aspectos relacionados con la tenencia ilegal de armas de fuego. De hecho, el pueblo cubano ha sufrido en carne propia este fenómeno por más de 40 años, dada la política hostil que ha mantenido el Gobierno de los Estados Unidos respecto a Cuba, lo cual incluye la organización y financiación de grupos terroristas desde territorio de los Estados Unidos que han utilizado este tipo de armas contra la población cubana, así como contra objetivos económicos y militares en nuestro país, causando numerosas pérdidas humanas y materiales. 12.- La República de Cuba coopera estrechamente con las Naciones Unidas y los organismos especializados del sistema en la búsqueda de medios prácticos para resolver los problemas de la proliferación de las armas pequeñas y ligeras. Asimismo, participa activamente en las labores del Grupo de Expertos Gubernamentales establecido de conformidad con la resolución 56/24 V de la Asamblea General para estudiar la viabilidad de preparar un instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas. 13.- En el contexto del Grupo de Expertos, Cuba ha dejado claro que, habida cuenta de que las armas pequeñas y ligeras constituyen el único medio defensivo de la mayoría de los países del mundo, mientras que para otros pocos representan sólo una categoría más de armas dentro del vasto arsenal militar que poseen, incluidas las armas de exterminio en masa, cualquier instrumento internacional que se elabore tendrá que sustentarse en los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, particularmente aquellos referidos al respeto de la soberanía, la no intervención y la libre determinación de los pueblos, así como de los intereses de seguridad nacional y legítima defensa. 14.- Un eventual instrumento internacional para enfrentar el problema del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras debería también reconocer el hecho de que vivimos en un mundo desigual, donde los problemas que hoy enfrenta la humanidad tienen diferentes manifestaciones, que varían de una región a otra, e incluso de un país a otro; y que no todos los países parten de las mismas condiciones políticas, económicas, culturales y sociales para abordar la problemática del comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras. Es por ello que las sugerencias o propuestas que se deriven del estudio recomendado en el párrafo dispositivo 10 de la resolución 56/24 V deberán tener en cuenta estas realidades.
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15.- Por otra parte, deberían evitarse la duplicación de acciones y medidas que estuvieran ya recogidas en el Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en julio del año 2001. 16.- Por último, la República de Cuba ha ratificado los doce Convenios de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, como una muestra de la voluntad y el compromiso político del Gobierno y pueblo cubanos en relación con el combate a todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos. Asimismo, Cuba es Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y está realizando los trámites constitucionales correspondientes para proceder a la firma y ratificación del Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Municiones, que complementa a dicha Convención.
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