Modifican decreto que autorizó transferencia de partidas a favor de la Comisión Nacional de Lucha Contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y la Comisión Nacional de la Cultura DECRETO SUPREMO Nº 086-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 048-2002-EF del 16 de marzo del 2002, se autorizó una transferencia de partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00) a favor de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública así como a la Comisión Nacional de la Cultura; Que, teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 014-2002-PCM, los recursos asignados a la Comisión Nacional de la Cultura se efectuaron a través del Pliego Despacho Presidencial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual en su Artículo 37 establece que entre las Comisiones adscritas a la PCM, se encuentra la Comisión Nacional de la Cultura; Que, con el objeto de viabilizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Cultura, es necesario se modifique el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 048-2002-EF, en lo que corresponde al Pliego al que estaría asignado la Comisión Nacional de la Cultura; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 048-2002-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1.- Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO
009 001 03 006 0019 00010 00
Gobierno Central : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración General : Administración y Planeamiento : Planeamiento Gubernamental : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público : RECURSOS ORDINARIOS (S/.)
CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS
A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO
001 003 03 006 0005 00763
00
Gobierno Central : Presidencia del Consejo de Ministros : Secretaría General-PCM : Administración y Planeamiento : Planeamiento Gubernamental : Supervisión y Coordinación Superior : Política de Prevención y Lucha contra Ia Corrupción-Ética y Transparencia : RECURSOS ORDINARIOS
1 500 000.00 1 500 000,00 ___________ 1 500 000,00 =========
(S/.) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios SUBTOTAL
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO
001 003 03 034 0005 00764 00
1 000 000,00 1 000 000,00 =========
Gobierno Central : Presidencia del Consejo de Ministros : Secretaría General-PCM : Administración y Planeamiento : Cultura : Supervisión y Coordinación Superior : Propuesta de Política Cultural : RECURSOS ORDINARIOS (S/.)
CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 3. Bienes y Servicios
500 000,00 ___________ SUBTOTAL
500 000,00 ___________
TOTAL EGRESOS
1 500 000,00” ==========
Artículo 2.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en la presente transferencia de partidas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas