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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C.P. JESÚS ARTURO DÍAZ MEDINA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL L.C.P.F. LUIS IGNACIO ORRANTE RAMIREZ, SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y EL L.I JOSÉ MIGUEL CONTRERAS MERCADO, DIRECTOR DE INFORMÁTICA. TODOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA ORACLE DE MÉXICO S.A. II DE CM., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL I L PRESTADOR REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENO DE SERVICIOS", Y CUANDO LOS ANTES MENCIONADOS ACTÚEN O SEAN CITADOS DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", LOS QUE SE OBLIGAN A SUJETARSE A LAS CONDICIONES Y CARACTERISTICAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS DECLARACIONES 1.- DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE. 1.1.- Que la Secretaria de Finanzas y de Administración es una dependencia perteneciente al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango, conforme a lo dispuesto por el articulo 99 de la Constitucion Politica del Estado de Durango: y los articulos 3. 19, 28 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. fue 1.2.- Que con fecha 15 de Septiembre del 2016, el C.P. JESÚS ARTURO DÍAZ MEDINA, DR, JOSÉ ROSAS AISURO designado por el Ciudadano Gobernador del Estado de Durango, TORRES, Secretario de Finanzas y de Adminishacien, nombramiento que no le ha sido revocado, ni limitado en forma alguna; por lo tanto conforme a lo dispuesto en el articulo 30 fracción LX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, en correlación con el numeral 7 del Reglamento Interno de la Secretaria de Finanzas, cuenta con la capacidad jundica para suscribir el presente contrato. 1.3.- Que con fecha 19 de Septiembre del 2016. el L.C.P.F. LUIS IGNACIO ORRANTE RAMÍREZ, fue designado por el C. Gobernador del Estado de Durango, Subsecretario de Administración de la Secretaria de Finanzas y de Administración, nombramiento que no le ha sido revocado, ni {imitado en forma alguna; por lo tanto conforme a lo dispuesto en el articulo 11 fracc XXI del Reglamento Interno de la Secretaria de Finanzas, cuenta con la capacidad jurídica para suscribir el presente contrato, en los términos en este señalado. L.I. JOSÉ MIGUEL CONTRERAS MERCADO, 1.4.- Que con fecha 14 de noviembre del 2016, el fue designado por el Gobernador del Estado de Durango. Director de Informática, nombramiento que no le ha sido revocado, ni limitado en forma alguna, por lo tanto conforme a lo dispuesto por el articulo 18 fracción V del Reglamento Interno de la Secretaria de Finanzas, cuenta con la capacidad iuridica para suscribir el presente contrato, con el carácter citado en este instrumento Página 1 de
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Que la Secretaria de Finanzas y de Administración conforme lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en su fracción LX, está facultada para suscribir en los términos de las leyes de las materias, los contratos de compraventa, arrendamiento, prestación de servicios técnicos y profesionales y los relativos a los bienes muebles, así como los diversos convenios de la administración pública estatal. 1.6.- Que sus representantes acreditan su personalidad con el nombramiento expedido por el Titular del Poder Ejecutivo. U.- Que los recursos para cubrir el pago de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, serán con cargo al Presupuesto General de Egresas y a las partidas presupuestales autorizadas para el presente ejercicio fiscal 2017, por el H. Congreso del Estado de Durango, según lo señalado en el Oficio No. SSE/ 060 2017, que contiene la suficiencia presupuestal. I.S.- Que para efectos legales del presente instrumento señala como domicilio legal, el ubicado en Boulevard Felipe Pescador 800 Pto. Zona Centro, C P. 34000 Durango, Durango 1.9.- Que el presente contrato para la prestación de servicios de soporte técnico, soporte a programa y servicio de monitoreo con la empresa ORACLE DE MÉXICO S.A DE C.V , se adjudica en forma directa como excepción a la licitación, con sustento en el dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de la Secretaria de Finanzas y de Administración de fecha 30 de enero del 2017, contenida en el Acuerdo SFYAICADO100512017. II.- DECLARA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: 11.1.. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, legalmente constituida mediante Escritura publica 5,109 del 9 de septiembre de 1988; y modificaciones, contenidas en la escritura pública 30,040 de 4 de abril de 1991 relativas a la fusión de la que subsiste °rack de México, S A. de CV; y los estatutos sociales vigentes se encuentran en la compulsa contenida en la esc ' 38.777 de 20 de octubre 2001- Nombre, numere y lugar del Notario Publico en el protocolo de la notaria 212 por convenio de la espectivamente, conforme a las iedad con su u ar e leyes de la República Mexicana.
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el cual acredita su 1426 Que su representante legal el personalidad mediante el testimonio notarial 78115 de la fecha 14 de Junio del 2016, A 21 FOJAS, eif ACUERDO 1.2, Otorgada ante la fe del Notario Público No. 233 de la Ciudad de México, D.F. can registro Público de Comercio del Distrito Federal, en folio de fecha 3 de mayo del 2012. cuyas facultades no le han sido revocadas o 1 ercarE11 1 1111111M.11.1 . modificadas en forma alguna que se encuentra al
1.3.- Que cuenta can registro federal de contribuyentes corriente de sus obligaciones de carácter fiscal.
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11.0.- Que cuenta con la capaci ad conocimientos experiencia y recursos necesarios para cumplir oportunamente con todas y o da una de las obligaciones que adquiere con la celebración del presente contrato 115.- Que tiene domicilio legal en caEle
11.5.- Que conoce plenamente el alcance de los trabajos y servicios que se le contratan III.- De "LAS PARTES: 111.1.- Que es su voluntad realizar el presente contrato y se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen, para someterse al cumplimiento de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA,- OBJETO. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" CONTRATA Y ENCOMIENDA A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" LOS SIGUIENTES SERVICIOS: Prestación de Servicios de Soporte Técnico de Hardware consistente en los Servicios de Soporte Premier Oracle para Sistemas conforme a lo que se especifica en Anexo I Servicio de Soporte de Programa consistente en la Licencia Actualizada de Programas y Soporte conforme a lo que se especifica en Anexo I. Servicio Avanzado de Soporte de Monitore° y Resolución Avanzado conforme a lo que se especifica en Anexo I. El Anexo 1 referido anteriormente debidamente firmado por las parles forma parte integrante del presente contrato
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SEGUNDA,- PRECIO Y FORMA DE PAGO. El importe de los servicios materia de este contrato y su Anexo I, es la cantidad de $15533,243.41 (Quince. mgoimierseisCientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres pesos 41h00) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I,V A) mor Que incluye el pago de los servicios de:
Servicios de Soporte Técnico de Hardware consistente en los Servicios de Soporte Premier
Oracle para Sistemas conforme a lo que se especifica en Anexo I, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017. Servicio de Soporte de Programa consistente en la Licencia Actualizada de Programas y
Soporte conforme a lo que se especifica en Anexcil, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017 Servicio Avanzado de Soporte de Monitoreo y Resolución Avanzado conforme a lo que se especifica en Anexo I, del 08 de mayo al 31 de diciembre de 2017
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Forma de pago:
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Servicios de Soporte Técnico de Hardware consistente en los Servicios de Soporte Premier Oracle para Sistemas, la primera Mensualidad por $322,73203 (trescientos veintidós mil setecientos treinta y dos pesos 03/100 M. N.) y 7 mensualidades de $322,732 01 trescientos veintidós mil setecientos treinta y dos pesos 01/100 M. N.), °adraluna sin incluir el IVA. Servicio de Soporte de Programa consistente en la Licencia Actualizada de Programas y Soporte, la primera mensualidad por $1.317.786 58 (Un millón trescientos diecisiete mil setecientos ochenta y seis pesos 56/100 M.N.) pesos y 7 mensualidades de $1,317,786 53 (Un millón trescientos diecisiete mil setecientos ochenta y seis pesos 53/100 M N ) cada una sin incluir el IVA Servicio Avanzado de Soporte de Monitore° y Resolución Avanzado, en 8 mensualidades de 4313,636.88 (trescientos trece mil seiscientos treinta y seis pesos 88/100 M N), cada una sin incluir el IVA
Todos los impuestos y derechos que deban cubrirse, se pagarán con cargo a quien la ley imponga la obligación correspondiente. El pago deberá hacerse dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la emisión de la factura que contenga los requisitos fiscales correspondientes, y recibida por la Secretaria de Finanzas y de Administración del Estado de Durango.
TERCERA.- DE LOS PAGOS EN EXCESO.- Si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS' recibe pagos en exceso, se obliga a reintegrar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO' dentro de los 12 dias gabiles siguientes a la determinacion de dicho pago en exceso las cantidades correspondientes con sus respectivos intereses, contados a partir de que estos se hagan exigibles y basta que se pongan efectivamente a disposición de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" los cuales se computarán conforme a lo establecido en el Articulo 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango. CUARTA.- GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" entregara dentro de los diez dlas hábiles contados a partir de la firma del contrato, una fianza cuyo monto sera igual al 10% (Diez por Ciento) del monto total del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en virtud del presente contrato asume. Y por la vigencia total del contrato y hasta su total cumplimiento. La fianza deberá ser otorgada por una Institución legalmente autorizada, a favor de la Secretaria de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado de Durango La fianza que otorga "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en los términos de la presente clausula debera estar vigente durante toda la vigencia del contrato y hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Esta fianza servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cargo de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y en favor de "EL GOBIERNO DEL ESTADO". En el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los servicios descritos en el presente contrato, la vigencia de M fianza quedará automáticamente prorrogada por el mismo plazo
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La póliza en que sea expedida 1 fianza, d berá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que las otorgue: Que la fianza se otorgue en los términos de este contrata. Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos que se contratan, su vigencia quedara automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga para lo cual la afianzadora expresamente deberá otorgar su consentimiento respecto de la prorroga o espera que eventualmente se llegue a dar. Que la fianza garantiza la prestación de los servicios materia de este contrato, yen su caso de ser ejecutada, será par la parre proporcional de las servicios incumplidos Que para ser cancelada la fianza, seré requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y de Administración de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" La fianza se cancelara cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" baya cumplido con todas las obligaciones que se deriven de este contrato. Si transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de la cláusula, "EL PRESTADOR DE podrá SERVICIOS" no Ila otorgado las fianzas respectivas, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declarar automáticamente la rescisión administrativa del contrato, sin responsabilidad para "EL GOBIERNO DEL ESTADO". QUINTA,- PENAS CONVENCIONALES.. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" como penalización acepta ser expresamente sancionado: a) Al no cumplir con los plazos de entrega de servicio establecido en este contrato, se hará acreedor a la pena convencional, que consistirá hasta en 170 días de salarios ~Oros vigentes en el Estado de Durango, multiplicado por cada uno de los días en los cuales se atrase respecto a los servicios prestados con atraso "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá pagar el monto de las penas convencionales a través de cheque cerbficado o transferencia a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" yen caso que no se realice dicho pago, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá hacer efectiva la sanción expuesta, deduciendo su importe de las cantidades de dinero que se encuentren pendientes de pago El importe de las penas convencionales no podrán exceder el monto de la garantía de cumplimiento señalada en la clausura cuarta del presente Contrato. En caso de que las penas excedan el Unirte antes mencionado, "EL GOBIERNO DEL ESTADO podrá iniciar el procedimiento de rescisión y hacer efectiva la garantía de cumplimiento. SEXTA.- PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- Los servicios objeto del presente contrato se prestarán de la siguiente formar Servicios de Soporte Técnica de Hardware consistente en los Servicios de Soporte Premier Oracle para Sistemas conforme a lo que se especifica en Anexo I. Se prestarán por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", del 01 de enero al 31 de diciembre de 3017.
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Servicio de Soporte de rograma consistente en la Licencia Actualizada de Programas y Soporte conforme a lo que se especifica en Anexo I. Se prestarán por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017. Servicio Avanzado de °porte de Monitoreo y Resolución Avanzado conforme a lo que se especifica en Anexo I. e prestarán por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", del 02 de mayo al 31 de diciembre de 2017.
SÉPTIMA.- RENUNCIAS Y R CURSOS EXCLUSIVOS DE LOS TÉRMINOS DE LICENCIAS Y SERVICIOS ORACLE.- IEL PRESTADOR DE SERVICIOS" garantizara que los servicios se prestarán de manera profesio al y conforme a lo estipulado en el Anexo I. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" notificará a "EL P ESTADOR DE SERVICIOS cualquier deficiencia relacionada con esta garantla dentro de un pla o de 90 dlas contemplados a partir de la prestación de los servicios deficientes OCTAVA.- DERECHOS DE AUTOR.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS será responsable en el caso de que se infrinjan derechos de autor, patentes o marcas, conforme a los términos del Anexo NOVENA.- VERIFICACIÓN.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" contará con un plazo de 10 (diez) dias hábiles para certificar la recepción de los servicios efectivamente entregados bajo los términos "EL GOBIERNO DEL del Anexo I, misma que será emitida por el área usuaria o beneficiaria de acepta que "EL GOBIERNO ESTADO. Independientemente. "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se reserve en todo momento el derecho de inspeccionar la recepción de los DEL ESTADO" servicios prestados, con el fin de asegurar que estos últimos cumplen con los términos ofertados por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS". "EL PRESTADOR DE SERVICIOS' estará de acuerdo en volver a prestar los servicios que resulten deficientes. Si se llegare a materializar cualquiera de estos supuestos, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a reemplazar los servicios. Lo anterior sin costo alguno o adicional para "EL GOBIERNO DEL ESTADO". DÉCIMA.- CESIÓN.- 'EL PRESTADOR DE SERVICIOS' no podrá en ningún caso ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente contrato "EL DÉCIMA PRIMERA-- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Durante la vigencia de este contrato, PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá divulgar por ningún medio los datos y resultados obtenidos en los trabajos objeto del presente contrato, sin la autorización expresa y por escrito de "EL GOBIERNO DEL ESTADO' "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", no podrán Utilizan disponer, conservar yici Pan mitir en ningún medio de información capturada, ni antes , ni durante el término de la presta ión del servicio. asi como posteriormente a su terminación, comprometiéndose a para tizar la confidencialidad de la información balo los términos de confidencialidad señalados en el anexo I, numeral 8. Confidencialidad.
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Mi mismo 'LEL PRESTADOR O SERVICIOS se obliga a no divulgar informes, o dar resultados de los servicios que se generen internamente durante el desarrollo del proyecto o después de su conclusión, sin la autorización e Presa y por escrito de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este se reserva el derecho de autoriza visitas de promoción o de difusión que pretenda realizar "EL PRESTADOR DE SERVICIOS' El incumplimiento de esta Satis la dará origen a la rescisión del contrato teniendo la Obligación "EL PRESTADOR DE SERVICIOS' de realizar el pago de daños y perjuicios directos y determinados por la autoridad judicial compet nte que se ocasionen, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier lndole qu pudiera derivarse, la cual podrá ser ejercida por 'EL GOBIERNO DEL ESTADO" en cualquier m mento, ante las instancias correspondientes. DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", le fuere imposible a este cumplir con el programa de trabajo. solicitará oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoya su solicitud. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" resolverá sobre la justificación y procedencia, de la prorroga y concederá la que haya solicitado "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", o la que considere conveniente, y se liaran las modificaciones correspondientes al programa Ninguna de las partes será responsable por incumplimiento o retraso por las siguientes causas: guerra, hostilidad, o sabotaje; actos de fuerza mayor; interrupción del servicio de energla eléctrica, de Internet o de telecomunicaciones que no sea causada por la parle obligada, restricciones de gobierno (incluyendo la prohibición o cancelación de exportación u otra licencia): cualquier otro acontecimiento fuera del control razonable de la parte obligada. Ambas partes harán esfuerzos razonables para atenuar los efectos de un acontecimiento de fuerza mayor. Si tales acontecimientos continúan por más de 90 Olas, las partes determinaran las acciones a seguir en los términos de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango. Esta sección no excluye la obligación de las partes de tomar medidas razonables para seguir sus procedimientos normales de recuperación de desastres o su obligación de pagar los programas entregados o los servicios prestados de ser procedente. DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta en forma expresa que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá rescindir administrativamente del presente contrato, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran.
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a) Si se suspende la prestación de los trabajos contratados, sin causa justificada. M Cuando sin motivo justificado "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla en lo establecido en el presente contrato y su anexo c) Si cede a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad de los mismos, salvo por lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango.
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DÉCIMA CUARTA.- TÉRMINO DEL CONTRATO.- Queda expresamente convenido por "LAS PARTES" que son causa de. terminación del presente contrato, sin responsabilidad para ninguna de "LAS PARTES": 1. Por haberse cumplido el plazo fijado en el presente contrato. 2
Pa convenio expreso de "LAS PARTES". Por caso fortuita o fuerza mayor. Por falta de dtsponibilidad y suficiencia presupuestal de 'EL GOBIERNO DEL ESTADO", asi como por reducirse el presupuesto de Egreses del Estado de Durango.
DÉCIMA QUINTA.- INTERÉS GENERAL.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionarla algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por el órgano de control correspondiente. En es s supuestos "EL GOBIERNO DEL ESTADO" reembolsara al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido. siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada del contrato, deberá observarse lo siguiente: Cuando se determine la suspensión del servia() o se rescinda el contrato por causa imputable a "EL GOBIERNO DEL ESTADO', este pagará solo los trabajos ejecutados y pendientes de pagar a la fecha de rescisión o terminación del contrato En caso de rescisión del contrato por causas imputables a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se procederá a nacer efectivas las garantias de conformidad con lo establecido en este contrato y sus anexos y se retendrán los importes de trebejos ejecutados aun no liquidados, hasta que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá ejecutarse dentro de los cuarenta das naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el costo de los servicios ejecutados. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" podre suspenderlos. En este supuesto, si se opta por la terminación anticipada del contrato deberá presentar "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" su solicitud a "EL GOBIERNO Da ESTADO". quien resolverá dentro de veinte dlas naturales siguientes a la recepción de la misma y en caso de respuesta negativa será necesario que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. De ocurrir alguno de los supuestos establecidos en la cláusula presente, "EL GOBIERNO DEL "EL ESTADO" comunicara la suspensión, rescisión, terminación anticipada del contrato a la nonficación que se realice, liberare totalmente a PRESTADOR DE SERVICIOS", Páginsa de10
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"EL GOBIERNO DEL ESTAD " eld las obligaciones contraídas en virtud de la adjudicación efectuada a favor de 'EL PRES ADOR DE SERVICIOS".
DÉCIMA SEXTA.- RELACIÓ LABORAL- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", conviene responder de todas las obligad nes que se deriven respecto a los recursos humanos que requiera para llevar a cabo la realizac én de los trabajos que se le encomiendan; por lo tanto, EL GOBIERNO DEL ESTADO" qu da liberado de cualquier responsabilidad civil y laboral con dichos recursos humanos, o de cualquier otra naturaleza juridioa.
DÉCIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES.- Para toda comunicación o notificación relativas a las obligaciones o derechos que se establecen en el presente contrato, se deberá realizar por escrito en los domicilios aqui señalados por la parte correspondiente "EL GOBIERNO DEL ESTADO" Boulevard Felipe Pescador 800 Oriente, Zona Centro CP 34000 Durango, Durango México "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" MONTES URALES 470 P a , Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11000, Ciudad de Mexico. En caso de que se cambiara el domicilio por cualquiera de las partes, la parte que lo cambia deberá notificar con una anticipación de 10 (diez) dlas hábiles a la otra el nuevo domicilio y señalando a partir de qué fecha el cambio de domicilio sera efectivo En caso de que una de las partes no informara dentro del plazo aqui señalado el cambio de domicilio, si surtirá efectos, pero solamente después de transcurrido el plazo de 10 (diez) dias hábiles. DÉCIMA OCTAVA.- PREVALENCIA.- "LAS PARTES" aceptan que en caso de cualquier término y condición del presente contrato entre en conflicto con cualquier termino y condición de su respectivo anexo 1, el presente contrato prevalecerá. Asi mismo en caso de que cualquier término y Condición del anexo I sea contrario a la Ley de Adquisiciones! Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, drena ley prevalecerá DÉCIMA NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", designa al titular de la JEFATURA DE GOBIERNO DIGITAL, de la Dirección de Informática de la Secretaria de Finanzas y de Administración del Estado de Durango, como responsable directo de que se cumpla con el objeto del presente contrato, yen relación con el contenido del Anexo 1, de este Instrumento, de forma enunciativa mas no limitativa, ya que este ha sido revisado conjuntamente con "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", por el ING. RODOLFO NAVA FAVELA, en cuanto a su contenido y alcance. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", determinan, que de contravenir el Anexo 1 del presente cualquier cláusula del contrato, se estará a lo establecido en el CONTRATO.
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VIGÉSIMA.- VIGENCIA DEL ONTRATO.- La vigencia del presente contrato es al 31 de diciembre del 2017, con fecha e inicio de prestación de servicios la señalada en la CLAUSULA SEXTA, del presente instrument legal. VIGÉSIMA PRIMERA.- MARIE STACIONES.- Las partes que intervienen en la celebración de este contrato, manifiestan que en el mismo no existe error, dolo, lesión, ni vicio alguno del consentimiento, que pueda inv idarlo, por lo tanto, renuncian a cualquier acción derivada de lo anterior. VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURI DICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato y para todo aquello ue no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de I s Tribunales de la Ciudad de Durango, 090 , renunciando por lo tanto al fuero que en razón de domicilio presente o futuro pudiera corresponderles, aceptando de muto acuerdo que se sujeta en a la interpretación conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango y la Ley Federal de Protección al Consumidor Leido por "LAS PARTES" se firma por triplicado el presente contrato, mismo que onsta de 10 fojas útiles por una de sus caras en la Ciudad de Durango, Durango, a los 05 d las del mes de mayo de 2017, firmando al calce y en cada una de sus hojas los que en él intervi eron, como constancia de su aceptación. POR" EL GOBIERNO DEL ESTADO" GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO
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L.I. JOSE MIGU Dire Secretada de
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ING. RODOLFO ir A FAVELA Titular de la Jefatura de Gobierno Digital Informática de la POR "ELPRESTADOR E SERVICIOS"
Representante Lega 11111".111. Pagia lO de 10
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