2 0 0 - CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas

participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. La energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes ...
213KB Größe 5 Downloads 33 vistas
República

M¡nisterio de

R E S OL U C I ON

N UME RO

í 2 Q «/

de

Colombia

¡ñas y Energía

0 3 9

200

DE 1 9

'

Por la cual se m odifican parcialm ente las R esoluciones CREG-086 de 1996 y CREG-107 de 1998.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO : Que en el Artículo 81 de la Ley 633 de 2000, se crea u n im puesto con destino al “F o n d o de A poyo F in a n c ie r o p a r a la E n e r g iz a c ió n de la s Z o n a s No In terco n ectad as” que se rec au d a con base en la energía d e sp ac h ad a en la bolsa de energía m ayorista; Que p a ra d ar cum plim iento a las disposiciones establecidas en la Ley 633 de 2000, en relación con las p lan tas m enores y los cogeneradores, la Com isión de Regulación de Energía y Gas, m ediante la Resolución CREG-032 de 2001, introdujo aju ste s a la regulación aplicable; Q ue se h a c o n sid e ra d o n e c e sa rio p re c is a r a lg u n a s d isp o sic io n e s de la Resolución CREG-032 de 2001, teniendo en c u e n ta la dem ás norm atividad vigente aplicable a los aspectos regulados por las n orm as contenidas en dicha Resolución; Que la Com isión de Regulación de E nergía y Gas en su sesión No. 150 del día 29 de m arzo de 2001, acordó expedir la presen te Resolución;

RESUELVE: ARTÍCULO lo. Modificar el Artículo 30. de la Resolución CREG-086 de 1996, el cual q u e d ará así:

RESOLUCION No.

0 3 9

DE

'Oil!

HOJA No.

2 /6

Por la cual se m odifican parcialm en te las R esoluciones CREG-086 de 1996 y 107 de 1998.

“ARTÍCULO 30. O pcion es d e la s P la n ta s M enores. Las p e rso n a s naturales o jurídicas propietarias u operadores de p lantas m enores tien en la s sig u ie n te s opciones p a ra com ercializar la energía que generan dichas plantas: P la n ta s M enores con C a p a c id a d E fe ctiv a m en o r d e 1 0 M W E sta s plantas no tendrán acceso al Despacho Central y por lo tanto no p a rticip a rá n en el M ercado M ayorista de electricidad. La energía generada por dichas plantas p uede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineam ientos : 1. La energía generada por una Planta Menor p u ed e ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, sie m p re y cu a n d o no e x ista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivam ente el Precio en la Bolsa Energía en cada una de las horas correspondientes, m enos un peso m oneda legal ($ l.oo) por kW h indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001. 2. La energía generada por una Planta Menor p u ed e ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran esta s em presas. En este caso y como e stá p re v isto en la R esolución CREG -020 d e 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio. 3. La energía generada por una Planta Menor p u ed e ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes : Generadores, o C om ercializadores que d e stin e n dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados. P la n ta s M enores con C a p a c id a d E fe ctiv a m a y o r o ig u a l a 1 0 MW y m en o r d e 2 0 MW. E sta s p lantas podrán optar por acceder al Despacho Central, en cuyo caso participarán en el Mercado Mayorista de electricidad. De tomar esta opción, d e b e r á n c u m p lir con la r e g la m e n ta c ió n v ig e n te . En caso de que esta s p lantas m enores no se som etan al Despacho Central, la e n e r g ía g e n e r a d a p o r d ic h a s p l a n t a s p u e d e s e r comercializada, a s í : 1. La energía generada por una Planta Menor p u ed e ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, sie m p re y cu a n d o no e x ista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivam ente el Precio en la B olsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, m enos un peso m oneda legal ($ l.oo) por kW h indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001._______________________________

2

RESOLUCIÓN No.

0 3 8

DE ^

HOJA No.

3 /6

Por la cual se m odifican p arcialm ente las R esoluciones CREG-086 de 1996 y 107 de 1998.

2. La energía generada por una Planta Menor p u ed e ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran esta s em presas. En este caso y como e stá p re v isto en la R e so lu c ió n C R E G -020 d e 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio. 3. La energía generada por una Planta Menor p u ed e ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o C om ercializadores que d e stin e n dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados. ” ARTÍCULO 20. Modificar el Artículo 80. de la Resolución CREG-107 de 1998, el cual q u e d ará así: “ARTÍCULO 8 0 . Venta d e E x c ed e n tes. El Cogenerador p u ed e vender su energía eléctrica excedente, si cumple con los siguientes requisitos: 1. Si produce Energía Eléctrica a partir de Energía Térmica, la Energía Eléctrica producida deberá ser m ayor (>) al 5% de la Energía Total generada por el sistema (Térmica + Eléctrica). 2. Si produce Energía Térmica a partir de un proceso de generación de Energía Eléctrica, la Energía Térmica producida deberá ser m ayor (>) al 15% de la Energía Total generada por el sistem a (Térmica + Eléctrica). La venta de exced en tes se hará siguiendo los lineam ientos que a continuación se establecen: C o g en era d o r con E n erg ía E x c ed e n te con G a ra n tía d e P o ten cia . La Energía E xcedente con Garantía de Potencia p u ed e comercializarse de la siguiente manera: •

E n ergía E x c ed e n te con G a ra n tía d e P o te n c ia < 2 0 MW Opción 1 Sin acceso al Despacho Central y por lo tanto sin participación en la B o lsa d e E nergía. La re g la m e n ta c ió n a p lic a b le en té rm in o s d e l Reglamento de Operación es la m ism a que se aplica a las Plantas M enores que no participan en la Bolsa. La Energía E xcedente con Garantía de Potencia p u ed e ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: 1. La Energía E xcedente con Garantía de Potencia p u ed e ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siem pre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivam ente el Precio en la B olsa de

3

RESOLUCIÓN No.

n 3 9

U

DE

^

^ '

HOJA No.

4 /6

Por la cual se m odifican p arcialm ente las R esoluciones CREG-086 de 1996 y 107 de 1998.

Energía en cada una de las horas correspondientes, m enos un peso m oneda legal ($ l.oo) por kW h indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001. 2. La Energía E xcedente con Garantía de Potencia p u ed e ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran esta s em presas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio. 3. La Energía E xcedente con Garantía de Potencia p u ed e ser vendida, a p r e c io s p a c ta d o s lib r e m e n te , a lo s s i g u i e n t e s a g e n te s : Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados. O pción 2 Con acceso al Despacho Central, en cuyo caso participarán en la Bolsa de Energía. De tomar esta opción, la Energía E xcedente con Garantía de Potencia deberá declararse Inñexible, cumpliendo con la reglamentación vigente que se aplica a los Generadores. En este caso. La Energía E xcedente con Garantía de Potencia p u ed e ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: 1. La Energía E xcedente con Garantía de Potencia p uede ser vendida en la Bolsa. 2. La Energía E xcedente con Garantía de Potencia p uede ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siem pre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivam ente el Precio en la B olsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, m enos un peso m oneda legal ($ l.oo) por kW h indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001. 3. La Energía Excedente con Garantía de Potencia p u ed e ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran esta s em presas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por m én ’to de precio. 4. La Energía E xcedente con Garantía de Potencia p u ed e ser vendida, a p r e c io s p a c t a d o s lib r e m e n te , a lo s s i g u i e n t e s a g e n te s : Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

4

RESOLUCIÓN No.

^ ^

DE

? js

HOJA No.

5 /6

Por la cual se m odifican p arcialm ente las R esoluciones CREG-086 de 1996 y 107 de 1998.

E n ergía E x c ed e n te con G a ra n tía d e P o te n c ia

>

2 0 MW

Con participación obligatoria en el Despacho Central y por ende en la B olsa de Energía. La Energía E xcedente con Garantía de Potencia deberá declararse Inflexible, cumpliendo con la reglamentación vigente que sea aplicable. La E n e r g ía E x c e d e n te con G a r a n tía d e P o te n c ia p u e d e s e r comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: 1. La Energía Excedente con Garantía de Potencia p u ed e ser vendida en la Bolsa. 2. La Energía E xcedente con Garantía de Potencia p u ed e ser vendida a una comercializadora que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siem pre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivam ente el Precio en la B olsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, m enos un peso m oneda legal ($ l.oo) por kW h indexado conforme a lo establecido en la Resolución CREG-005 de 2001. 3. La Energía E xcedente con Garantía de Potencia p u ed e ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran esta s em presas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG-020 de 1996, la adjudicación se efectúa por mérito de precio. 4. La Energía E xcedente con Garantía de Potencia p u ed e ser vendida, a p r e c io s p a c t a d o s lib r e m e n te , a lo s s i g u i e n t e s a g e n te s : Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados. • C o g en era d o r con E n ergía E x c ed e n te sin G a ra n tía d e P o ten cia . La Energía E xcedente sin Garantía de Potencia p u ed e comercializarse de la siguiente manera: Opción 1 Sin acceso al Despacho Central y por lo tanto sin participación en la Bolsa de Energía. La Energía E xcedente sin Garantía de Potencia p u ed e ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados. O pción 2 Con acceso al Despacho Central, en cuyo caso la Energía Excedente sin G a ra n tía d e P otencia se rá v e n d id a en la B o lsa d e E nergía. El tratamiento aplicable a esta Energía Excedente, en lo que se refiere al

5

0 39 DE

RESOLUCIÓN No.

2 9

H /:n

^

HOJA No.

6 /6

Por la cual se m odifican p arcialm ente las R esoluciones CREG-086 de 1996 y 107 de 1998.

Precio de Oferta y liquidación de la transacción, será igual al aplicable para la generación Inñexible. PARÁGRAFO lo. El Cogenerador que participe en la Bolsa de Energía con Excedentes, con o sin Garantía de Potencia, deberá registrarse ante el SIC. La participación en la Bolsa implica el recaudo por parte del agente respectivo del Costo E quivalente en Energía del Cargo por Capacidad (CEE), y el recaudo por parte del Adm inistrador del Sistem a de Intercambios Comerciales (ASIC) del im puesto establecido en Artículo 81 de la L ey 633 de 2000. PARÁGRAFO 20. El Cogenerador que participe en la Bolsa de Energía con Excedentes con Garantía de Potencia, tendrá categoría de Generador con una Capacidad Efectiva equivalente a los E xcedentes con Garantía de Potencia que registre ante el SIC. La reglamentación aplicable a los generadores, se hace extensiva para estos Cogener adores. PARÁGRAFO 30. El Cogenerador que venda Energía E xcedente con Garantía de Potencia, pagará Cargos por Uso del STN con base en los Excedentes con Garantía de Potencia que registre ante el SIC, en los términos establecidos en la reglamentación vigente. Si dicho Cogenerador participa en la Bolsa de Energía estará sujeto a los dem ás cargos p revisto s en la reglam entación vigente que le son aplicables a los Generadores. PARÁGRAFO 40. El Cogenerador que venda Energía Excedente deberá cum plir con los requisitos establecidos en el p re se n te Artículo. Por solicitud del CND, la autoridad competente podrá realizar auditorías para garantizar el cumplimiento de las normas. ’’ ARTÍCULO 30. V igencia. La p re se n te R esolución rige a p a rtir de s u publicación en el Diario Oficial, e incorpora y su stitu y e la R esolución CREG032 de 2001. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D ada en Bogotá, D. C., el día t

Oí# 5

EVAMARÍA URIBE TOBÓN Viceministra de Energía y Gas

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ Director Ejecutivo

D elegada por el M inistro de M inas y E n e r g ía

Presidente

6