15 - Mef

6 abr. 2018 - de Lyon – República Francesa;. Que, con Hoja de Estudio y Opinión N°. 99-2018-SDGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 19 de marzo de 2018, la ...
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16

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

ECONOMIA Y FINANZAS Designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita María del Rosario Andrade Ordoñez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, en su reemplazo, al señor Marco Antonio Gutiérrez Supa como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a los interesados, para los fines pertinentes.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2018-EF/10 Lima, 4 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 356-2017EF/10, se designó a la señorita María del Rosario Andrade Ordoñez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla y designar a su reemplazo; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento

Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1633593-1 Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias;

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales resolución ministerial nº 134-2018-EF/15

SE RESUELVE:

Lima, 5 de abril de 2018

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por

Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA Años/Meses

Enero

1976

--

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

213,436,706.50 210,417,884.59 206,169,359.02 206,055,892.12 203,830,989.55 200,968,092.31 172,258,364.84 160,527,464.33 157,976,183.96 153,706,557.36 151,304,730.64

1977

150,352,810.11 143,541,299.42 139,028,427.77 134,130,722.23 132,987,291.97 130,994,304.97 123,797,053.67 119,503,209.70 116,022,174.15 113,232,589.14 111,435,157.29 108,764,468.67

1978

104,938,633.90 96,227,086.57 90,694,874.07 88,129,514.94 85,133,639.14 75,433,893.08 69,559,415.88 66,609,972.89 64,290,004.46 61,329,038.08 58,134,189.12

54,908,616.93

1979

53,626,673.09

34,373,126.91

50,990,133.83 48,853,300.91 46,687,616.09 45,173,265.82 43,780,501.96 42,681,663.93 40,169,900.33 38,421,381.54 36,884,021.61 35,861,837.07

1980

33,322,277.47

32,083,941.56 30,928,384.29 29,996,279.02 29,213,000.80 28,361,399.07 27,662,902.65 27,082,611.02 25,863,446.08 24,636,135.02 23,443,201.45

22,600,266.97

1981

21,776,088.95

19,783,194.80 18,688,096.57 17,996,133.37 17,287,744.13 16,490,642.88 16,138,895.89 15,752,421.57 15,083,030.65 14,732,950.34 14,061,753.29

13,537,796.49

1982

13,110,974.94

12,684,837.72 12,254,967.55 11,736,911.23 11,392,744.38 10,931,331.10 10,501,467.11 10,093,553.81 9,708,544.75

1983

7,982,677.84

7,401,595.81

6,909,344.43

6,467,760.36

9,348,092.18

8,780,536.88

8,472,905.13

5,928,625.29

5,537,858.77

5,119,068.57

4,676,468.90

4,267,760.96

3,931,275.67

3,706,238.11

3,563,197.36 1,684,398.27

1984

3,375,057.41

3,168,936.89

2,954,270.44

2,778,556.60

2,613,835.06

2,450,865.15

2,252,869.05

2,084,514.97

1,954,497.58

1,874,886.36

1,787,820.38

1985

1,565,264.98

1,373,365.82

1,251,263.75

1,121,455.59

1,028,630.65

900,179.50

804,857.96

721,518.33

646,194.82

629,370.26

618,858.40

602,722.62

1986

587,622.47

573,271.26

549,160.80

533,044.92

524,522.14

514,757.63

504,433.25

485,828.06

479,880.79

465,653.77

444,730.41

437,074.76

1987

428,045.18

411,996.52

395,424.66

381,911.30

363,862.40

348,800.28

341,041.36

326,165.29

313,232.62

299,810.30

285,602.25

265,333.55

1988

248,302.01

227,039.10

201,482.78

163,446.27

136,801.26

129,441.50

124,499.12

102,350.23

82,989.28

29,596.32

23,097.72

19,111.24

1989

12,559.06

6,984.37

5,654.38

4,928.15

3,927.70

3,009.59

2,475.37

2,145.06

1,773.99

1,333.84

1,071.62

834.09

NORMAS LEGALES

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

17

Años/Meses

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

1990

622.37

513.38

433.81

342.45

249.49

181.26

120.59

68.45

15.78

11.68

11.03

10.52

1991

9.38

8.26

7.86

7.64

7.42

6.72

6.19

5.89

5.66

5.52

5.26

4.94

1992

4.79

4.70

4.64

4.49

4.37

4.15

4.05

3.94

3.78

3.67

3.42

3.27

1993

3.18

3.09

3.01

2.91

2.79

2.70

2.65

2.61

2.55

2.49

2.44

2.40

1994

2.37

2.36

2.35

2.33

2.30

2.29

2.28

2.26

2.20

2.16

2.16

2.15

1995

2.15

2.12

2.10

2.07

2.05

2.04

2.03

2.03

2.01

2.01

1.99

1.98

1996

1.97

1.95

1.93

1.91

1.90

1.89

1.87

1.85

1.84

1.82

1.80

1.78

1997

1.77

1.77

1.77

1.76

1.76

1.74

1.73

1.72

1.72

1.71

1.71

1.69

1998

1.69

1.67

1.65

1.63

1.63

1.62

1.62

1.60

1.59

1.59

1.59

1.59

1999

1.58

1.58

1.56

1.55

1.55

1.54

1.54

1.53

1.53

1.52

1.52

1.51

2000

1.50

1.50

1.50

1.49

1.48

1.48

1.48

1.47

1.47

1.46

1.45

1.45

2001

1.45

1.45

1.44

1.44

1.44

1.44

1.44

1.45

1.46

1.46

1.46

1.47

2002

1.48

1.48

1.49

1.49

1.48

1.48

1.48

1.47

1.47

1.45

1.44

1.45

2003

1.45

1.46

1.45

1.44

1.44

1.44

1.45

1.45

1.45

1.44

1.44

1.44

2004

1.43

1.42

1.40

1.39

1.38

1.37

1.36

1.36

1.36

1.36

1.36

1.36

2005

1.36

1.35

1.36

1.36

1.35

1.35

1.35

1.35

1.34

1.33

1.32

1.32

2006

1.31

1.30

1.31

1.30

1.30

1.30

1.30

1.30

1.30

1.30

1.30

1.30

2007

1.30

1.30

1.31

1.30

1.30

1.29

1.27

1.26

1.25

1.24

1.24

1.24

2008

1.23

1.23

1.21

1.20

1.20

1.19

1.17

1.15

1.14

1.12

1.12

1.12

2009

1.13

1.15

1.17

1.17

1.18

1.19

1.19

1.19

1.20

1.20

1.20

1.20

2010

1.19

1.18

1.18

1.18

1.18

1.17

1.16

1.16

1.16

1.16

1.16

1.15

2011

1.14

1.13

1.12

1.11

1.10

1.10

1.10

1.09

1.09

1.08

1.08

1.07

2012

1.07

1.08

1.08

1.07

1.07

1.07

1.07

1.08

1.08

1.08

1.08

1.08

2013

1.08

1.09

1.09

1.08

1.08

1.09

1.08

1.07

1.06

1.05

1.06

1.06

2014

1.06

1.06

1.06

1.06

1.06

1.05

1.05

1.05

1.05

1.05

1.04

1.04

2015

1.05

1.05

1.05

1.04

1.04

1.04

1.03

1.03

1.03

1.03

1.03

1.02

2016

1.02

1.02

1.02

1.02

1.03

1.03

1.02

1.03

1.02

1.01

1.01

1.01

1.01

1.01

1.01

1.01

1.01

1.01

1.01

1.01

2017

1.00

1.00

1.01

1.00

2018

1.01

1.00

1.00

1.00

1634065-1

INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 530-2018-in Lima, 4 de abril de 2018 VISTOS; el Circular con Referencia 2017/95/GORS/ RAA/jg, de fecha 3 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, la Hoja de Estudio y Opinión N° 99-2018-SDGPNP/DIRASINTDB, de fecha 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 103-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 22 de marzo de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001105-2018/IN/OGAJ, de fecha 26 de marzo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Circular con Referencia 2017/95/ GORS/RAA/jg, de fecha 3 de enero de 2018, la Dirección Ejecutiva de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que la 14a Conferencia Anual de Jefes de Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, se llevará a cabo del 10 al 12 de abril de 2018, en la ciudad de Lyon – República Francesa; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 99-2018-SDGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 19 de marzo de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga

con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Ángel Francisco Merino Céspedes, Jefe de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, para que participe en la conferencia antes citada, a realizarse en la ciudad de Lyon – República Francesa, del 8 al 13 de abril de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha conferencia tiene como propósito abordar temas relacionados a las capacidades policiales de INTERPOL, el apoyo de la Secretaría General para el desarrollo de las Oficinas Centrales Nacionales, las dificultades y perspectivas regionales, los asuntos jurídicos, los sistemas de información y tecnología; y, las iniciativas de formación y capacitación; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado comisionado en la conferencia indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 1226-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 14 de marzo de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y