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11 ago. 2011 - diferentes asociaciones y clubes de automovilismo, en el que se premió a los participantes que hubieran contestado correctamente.
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AÑOS

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Nuestro agradecimiento a todas las personas que han participado en la elaboración, puesta en marcha y gestión del permiso por puntos y especialmente a: D. Mariano Fernández, autor del Anteproyecto de Ley del permiso por puntos. D. Jordi Jané, presidente y portavoz de CIU en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados. D. Victorino Mayoral, portavoz del PSOE en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados. D. Federico Souvirón, portavoz del PP en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados. D. Ramón Ledesma, autor del proyecto de reforma del permiso por puntos del año 2009. D. Antoni Riu, autor del diseño de los cursos de recuperación de puntos. D. Luis Montoro, autor de los contenidos de los cursos de recuperación de puntos. Dña. Teresa González, responsable de la campaña de comunicación del permiso por puntos. D. Javier Villalba, responsable de la gestión del permiso por puntos.

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PRESENTACIÓN “5 años del permiso por puntos”

El 1 de julio de 2011 se cumplieron cinco años de la puesta en marcha del sistema del permiso de conducir por puntos en nuestro país. En un mundo que va cada vez más deprisa, cinco años nos ha parecido un plazo razonable para hacer balance de su implantación y un pequeño pero justo reconocimiento a su singular aportación a la política de seguridad vial en España. Este es el objetivo de la presente publicación. De forma ordenada y cronológica hemos querido recordar el camino andado: los antecedentes de los debates parlamentarios en los que, por primera vez, aparecen referencias al permiso por puntos como una posible medida útil para hacer frente a la elevada siniestralidad en nuestro país y que llevó a algunos partidos a incorporarlo en sus correspondientes programas para las elecciones de 2004, la elaboración del Anteproyecto de Ley, aprobado por el Consejo de Ministros en octubre de 2004, su tramitación parlamentaria y la aprobación de la Ley por el Congreso de los Diputados en julio de 2005 sin ningún voto en contra. Finalmente, las normas complementarias para su incorporación al cuerpo normativo del Derecho del Tráfico y la campaña informativa previa a su entrada en vigor el 1 de julio de 2006. Visto con la perspectiva que nos da el tiempo transcurrido, probablemente parte de su acierto se basó en el discurso pedagógico. El permiso de conducir no es un derecho absoluto sino un crédito de confianza que nos concede la sociedad para compartir la vía pública con los demás conductores. Las infracciones cometidas relacionadas con la seguridad vial van agotando ese crédito hasta el punto de que la sociedad, llegado el caso de pérdida total de puntos, retira la confianza depositada en el conductor. Este sólo vuelve a recuperarla después de seis meses sin autorización para conducir, tras la realización de un curso de seguridad vial y un examen. Era sencillo de explicar y fácil de comprender. Además había la idea fuerza de la responsabilidad del conductor en la gestión de sus puntos ya que a él y sólo a él, con su comportamiento, le correspondería administrar sus puntos. El Estado dejaba de ser el único responsable y el ciudadano debería asumir sus propias responsabilidades, lo cual no dejaba de ser novedoso en nuestro país. Se insistía en el hecho de que cualquiera podía perder algún punto por una infracción, pero que con dos años sin cometer ninguna infracción se recuperaría la totalidad de los puntos, porque era un mensaje tranquilizador y dejaba la solución en manos del ciudadano. Sin duda alguna el consenso político alrededor del permiso por puntos fue decisivo para su aceptación por la sociedad. La complicidad de las asociaciones de automovilistas que con una visión europea se sumaron a la medida y el apoyo de los medios de comunicación hizo el resto. Hay que destacar que su puesta en marcha supuso un refuerzo de la autoridad de las policías de tráfico encargadas de su aplicación y que su extensión a los municipios ayudó a la incorporación de las ciudades a la política de seguridad vial. También habrá que reconocerle al permiso por puntos el habernos llevado a otras medidas en un orden lógico de progreso y mejora en la política de seguridad vial. Fue el permiso por puntos el que nos llevó a la reforma del código penal en el año 2007 para dar una respuesta adecuada a los que habiendo agotado sus puntos y habiendo perdido el permiso pudieran seguir conduciendo. Si no lo llevábamos a la figura de delito hoy nuestras carreteras estarían llenas de conductores sin permiso y el sistema de puntos habría fracasado. Y fue el permiso por puntos el que nos llevó a la reforma del procedimiento sancionador en el año 2009 para dotarlo de la agilidad y eficacia que nos demandaba una mejor gestión y aplicación del permiso por puntos.

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Al modificar la Ley de tráfico en el año 2009 para reformar el procedimiento sancionador se aprovechó para hacer una buena práctica legislativa que no siempre se puede hacer: revisar el permiso de conducir por puntos en base a la experiencia adquirida en los tres primeros años de funcionamiento. Se suprimieron las infracciones poco o nada significativas para simplificarlo reduciendo de 27 a 20 las infracciones por las que se perdían puntos, se aumentó de 4 a 6 los puntos que se podían recuperar en los cursos porque tenían una alta valoración por parte de los alumnos y había que hacerlos más atractivos y se eliminó la suspensión del permiso por una infracción grave o muy grave ya que era redundante con el permiso por puntos y éste funcionaba razonablemente bien. Algunos datos sobre estos cinco años. Cuatro millones de conductores han perdido 17,5 millones de puntos por la comisión de cinco millones de infracciones. Cuatro millones de conductores pueden parecer muchos, pero todo se relativiza cuando comprobamos que tres millones sólo han cometido una infracción. Han perdido su permiso por haber agotado todos los puntos 107.000 conductores en estos cinco años. ¿Son muchos? cabe preguntarse. Pues son algo así como el 0,4% de los 25 millones de conductores que hay en nuestro país. Los que trabajamos en seguridad vial decimos que los accidentes de tráfico son una enfermedad grave y que no hay tratamiento indoloro. A estos conductores les ha tocado la parte dolorosa pero era necesario y todos lo sabíamos. El auténtico efecto del permiso por puntos ha sido consolidar el cambio hacia comportamientos más seguros de los conductores. Los positivos de alcoholemia han pasado de 4,2% antes del permiso por puntos al 1,8% después, es decir, se han reducido a menos de la mitad, hay 2 millones de conductores que antes no utilizaban el cinturón de seguridad y ahora lo utilizan, hoy en día ningún motorista circula sin casco en la carretera y el porcentaje de vehículos detectados por los radares que sobrepasaban los 140 km/h ha pasado del 6,8% en el julio de 2005 a 0,5% en julio de 2010. Podría afirmarse que antes del permiso por puntos estaba prohibido beber y conducir, era obligatorio el uso del cinturón de seguridad y el casco y había que respetar los límites de velocidad pero no se cumplía y después del permiso por puntos las leyes son las mismas pero la diferencia es que se cumplen. Y como los comportamientos son cada vez más seguros, los accidentes de tráfico y las víctimas han bajado y al final nuestras carreteras y ciudades son cada vez más seguras. Podría afirmarse que, sin el permiso de conducir por puntos, no habría sido posible alcanzar el ambicioso objetivo de la Unión Europea de reducir en un 50% los fallecidos en el periodo 2001-2010. A través de esta publicación queremos aprovechar la oportunidad para trasladar nuestro agradecimiento a todos los que, de una u otra forma, han participado en la elaboración, puesta en marcha y gestión del sistema de conducción por puntos a lo largo de estos cinco años. Son muchos y pueden sentirse legítimamente orgullosos por el trabajo realizado. Y por último, un especial reconocimiento a los conductores porque ellos han sido y son los auténticos protagonistas de esta historia y sin su ayuda y colaboración no habrían sido posibles los esperanzadores resultados que hemos obtenido. Nos gustaría que esta publicación fuese de utilidad y ayuda para nuestros amigos de Iberoamérica que siempre nos preguntan con curiosidad sobre la política de seguridad vial en España y sobre el permiso por puntos. En ellos también hemos pensado al elaborar el texto y les deseamos el mejor de los aciertos en su camino para hacer frente a los accidentes de tránsito y sus consecuencias.

Pere Navarro Olivella Director General de Tráfico

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INTRODUCCIÓN

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I

LOS ANTECEDENTES

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II

EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

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III

EL PERMISO POR PUNTOS

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IV

SOBRE LOS CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS

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V

LA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN

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VI

LA IMPLICACIÓN DE LA SOCIEDAD

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VII

LOS PRINCIPALES DATOS DEL PERMISO POR PUNTOS

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VIII

LAS CONCLUSIONES

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EL PERMISO POR PUNTOS EN EUROPA

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ANEXO

BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

Se cumplen cinco años del permiso por puntos, desde aquel 1 de julio de 2006 en el que más de 21,5 millones de conductores estrenaban su “crédito” de 12 puntos, mientras que otros dos millones, con una antigüedad del permiso de conducir inferior a tres años, lo hacían con 8 puntos. Para una inmensa mayoría, estos cinco años han significado un aumento de su saldo de puntos: tenemos un 73% de conductores con más de 12 puntos y un 2% de conductores infractores reincidentes, que tienen menos de 8 puntos. Ahora tenemos datos suficientes para realizar una valoración adecuada de la contribución del permiso por puntos a la mejora de la seguridad vial, tanto en carretera como en zona urbana. La positiva evolución económica de España en la década de los 80 estuvo acompañada por un incremento del parque móvil del 28% y del volumen de tráfico en zonas interurbanas de un 41%. En términos de fallecidos por accidente de tráfico se registró en el año 1989 la cifra más alta, 9.344. En los años siguientes, y gracias a la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Vial y el esfuerzo realizado para mejorar las carreteras de alta capacidad se consiguió una reducción del 33% en la cifra de fallecidos en el periodo 1990 a 1994. Después de esta positiva evolución, se produjo un estancamiento en la reducción de fallecidos en accidentes de tráfico que hace que España llegue al 2003 con una cifra de 5.399, un drama social y económico que exige la puesta en marcha de un conjunto de acciones al objeto de poder reducir las consecuencias del incremento de la movilidad que veníamos experimentando. En este contexto, distintos agentes públicos y privados asumen un compromiso político y social que se pone de manifiesto en los siguientes hechos: la inclusión de la seguridad vial en los programas políticos de los diferentes partidos, la proactividad de la Comisión no permanente de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico del Congreso de los Diputados, la difusión en diferentes medios de comunicación que tratan de concienciar a la sociedad sobre la problemática de los accidentes de tráfico y, entre otros, la actividad y compromiso de las asociaciones de víctimas y de las asociaciones de automovilistas para confluir en la acción del Gobierno de elaborar un Plan Estratégico de Seguridad Vial 2005-2008 que, alineado con el objetivo europeo de reducción del 50% del número de fallecidos en 2010, adquiere un compromiso en el medio plazo de reducción del 40% en la cifra de fallecidos en el año 2008. La consecución de un objetivo tan ambicioso exigía realizar una detallada planificación de las acciones, un compromiso y una involucración de los niveles políticos y una sensibilización de la sociedad ante estas escalofriantes cifras. Entre estas acciones se puede destacar la puesta en marcha del permiso por puntos, el aumento de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, el Plan de radares, el nuevo modelo de formación para los conductores, las campañas de información y concienciación por grupos de riesgo, la reforma del Código Penal, la creación de la Fiscalía de Seguridad Vial, etc., que, actuando conjuntamente, han permitido mejorar los niveles de seguridad de las carreteras españolas.

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Los datos actuales de 2010, con una reducción del 55% desde 2001 y con un incremento del uso de los sistemas de seguridad, casco, cinturón y sistemas de retención infantil, ponen de manifiesto el esfuerzo realizado por las diferentes administraciones públicas con competencias en materia de seguridad vial y el cambio de comportamiento de los conductores y de la sociedad en general que, con una mayor concienciación sobre los riesgos de la conducción y su mayor atención al cumplimiento de la norma han permitido alcanzar estos resultados. Es ahora el momento de reflexionar sobre el impacto que ha tenido una de las principales medidas llevadas a cabo como ha sido el permiso por puntos, sobre su eficacia y eficiencia, y así dar a conocer a la ciudadanía su contribución al aumento del nivel de seguridad de la red viaria en España.

El documento se estructura en los siguientes capítulos: t

En primer lugar, Capítulo I, Los antecedentes, presenta la problemática de la inseguridad vial en el entorno español y europeo, a nivel de principales cifras, y cómo se trata de resolver dicha problemática con el permiso por puntos.

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En segundo lugar, Capítulo II, El proceso de elaboración y aprobación, expone la cronología del proceso, los principales agentes implicados en las distintas fases, desde la fase de estudio, elaboración y tramitación parlamentaria hasta su aprobación.

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En tercer lugar, Capítulo III, El permiso por puntos, ofrece una panorámica sobre el concepto, su regulación normativa y los principales elementos del sistema.

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En cuarto lugar, Capítulo IV, Sobre los cursos de recuperación de puntos, proporciona información sobre las diferentes tipologías de cursos, los contenidos y los instrumentos puestos a disposición del ciudadano para su información.

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En quinto lugar, Capítulo V, La campaña de comunicación, hace una exposición de la campaña de sensibilización e información que se llevó a cabo.

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En sexto lugar, Capítulo VI, La implicación de la sociedad, hace referencia a la participación de diferentes agentes sociales en el proceso de puesta en marcha y la opinión de la ciudadanía sobre el mismo.

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En séptimo lugar, Capítulo VII, Los principales datos del permiso por puntos, proporciona información sobre los principales indicadores desde su puesta en funcionamiento el 1 de julio de 2006 hasta la actualidad, así como de los resultados de diversas investigaciones sobre su impacto en la reducción de la accidentalidad desde una perspectiva científica.

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Por último, Capítulo VIII, Las conclusiones, resume los aspectos más importantes del proceso de puesta en marcha del permiso por puntos.

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Anexo, en el que se recogen los sistemas de permiso por puntos puestos en marcha en otros países europeos.

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LOS ANTECEDENTES

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I

LOS ANTECEDENTES

1 LA PROBLEMÁTICA SOCIAL DE LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO EN ESPAÑA España, en el año 2003, presentaba una tasa de accidentalidad de 128 fallecidos por millón de habitantes frente a los 103 de la Unión Europea, lo que nos situaba lejos de aquellos países con los mejores resultados en seguridad vial: Suecia, Reino Unido y Países Bajos. En la evolución del número de fallecidos en accidentes de tráfico en el periodo anterior al permiso por puntos se produce un estancamiento. A lo largo de los diez años anteriores, la cifra de fallecidos se mantiene de forma estable alrededor de los 5.500.

Los principales indicadores de seguridad vial de España en el año 2003 distaban significativamente de los de la mayoría de los países de la Unión Europea Porcentajes de utilización del cinturón de seguridad en Europa. 2003

El uso de cinturón de seguridad estaba en tasas del 81% en carretera y del 58% en zona urbana1, mientras que las mejores tasas en la UE2 en cuanto al uso en los asientos delanteros se situaba en el 95%, y en los asientos traseros en el 75% (según estimaciones de ETSC). Con respecto al uso del casco, España3 registraba tasas de uso del 85% en conductores de motocicleta, existiendo diferencias significativas entre la carretera y la zona urbana (93% y 78%, respectivamente), y entre los usuarios de motocicletas y ciclomotores (70% y 59% para estos últimos). La comparativa con Europa para el año 2005 muestra que estábamos en tasas de uso similares a otros países como Francia y Dinamarca4.

≥ 95% ≥ 90% ≥ 80% ≥ 80% < 70% Sin datos

Es posible comparar el comportamiento de los conductores de los diversos países a partir de sus respuestas a la pregunta de la encuesta que se llevó a cabo en el año 2002 denominada SARTRE35. Una pregunta en el cuestionario-SARTRE3 fue: “¿Cuántos días a la semana conduce después de beber, incluso una pequeña cantidad de alcohol?” En el gráfico se ve en orden descendente el porcentaje de conductores en cada país diciendo que nunca combinan alcohol y conducción. Porcentajes de respuesta a la pregunta “¿Cuántos días a la semana conduce después de beber, incluso una pequeña cantidad de alcohol?”

Fuente: SARTRE3, 2002. 1

Fuente: Principales cifras de siniestralidad vial en España 2003. DGT. Fuente: ETSC Fact Sheet Seat Belts and Child Restraints, nº 2. 3 Fuente: Principales cifras de siniestralidad vial en España 2003. DGT. 4 Fuente: Deliverable D3.11a: Road Safety Performance Indicators Updated Country Comparisons. 5 Fuente: SARTRE3. European Comision. Road Safety, 2002. 2

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I

LOS ANTECEDENTES

España se situaba a la cola en el grupo de los países en los que conducir después de haber bebido era una práctica habitual, frente a países como Suecia, Reino Unido o Bélgica cuyos conductores declaraban un comportamiento más responsable en el cumplimiento de las normas. En el año 2003, España registró un porcentaje de fallecidos en los que se detectaron tasas de alcohol que superaba los límites establecidos del 37% y un 4,1% de conductores que dieron positivo en controles de alcoholemia. En otros países europeos como Bélgica, el porcentaje de conductores que superaban el límite 0.5 BAC fue del 3,3%. En términos de accidentes y víctimas como consecuencia del alcohol, Reino Unido estimó un porcentaje del 17,5% y en Francia del 29% del total de fallecidos del año 2005.

2 EL AVANCE DE LA SEGURIDAD VIAL EN EUROPA En este periodo, los accidentes de tráfico se dejan de ver como un coste inevitable del progreso para pasar a considerar que son evitables. En Europa era la primera causa de muerte entre los jóvenes, por lo que los poderes públicos y la sociedad tienen que reaccionar ante esta pandemia. En este contexto, y en línea con las directrices europeas de 2001 (Libro Blanco sobre la Política de Transportes de la Unión Europea), el Programa de Acción Europeo de Seguridad Vial, elaborado por la Comisión Europea en julio de 2003, plantea la disminución de fallecidos en un 50% para el año 2010. La consecución de un objetivo tan ambicioso exigía realizar una detallada planificación de las acciones, un compromiso y una participación de todos los niveles políticos y lograr una sensibilización de la sociedad ante estas escalofriantes cifras. Además, en el año 2004, la recomendación de la Comisión sobre la Aplicación de las Políticas de Autoridad propone a los estados miembros que se concentren en el cumplimiento de la norma, dado que los países con mejores resultados son los que disponen de sistemas de autoridad más eficaces. Y concreta que las normas que más contribuyen a la disminución de la accidentalidad son el uso del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el uso del casco, el cumplimiento de los límites de velocidad, el disociar alcohol y conducción y el tratamiento de los reincidentes.

3 LA TOMA DE UNA DECISIÓN POLÍTICA El programa electoral del PSOE para las elecciones de 2004 establece el compromiso de reducir en un 40% las víctimas mortales en España en el periodo que va de 2004 a 2008 y destaca, como una medida para conseguirlo, “Establecer en el plazo de 4 años un sistema de carné de conducir por puntos, como estrategia que permita un mayor grado de responsabilidad y autocontrol de los conductores en la utilización del permiso de conducir, como crédito de confianza que adquieren frente a la sociedad y que puede ser agotado a causa de las infracciones˝.

Así, la DGT inicia su nueva andadura priorizando ocho líneas de actuación o de choque para la disminución de los accidentes, entre las que se encuentra el permiso por puntos:

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Permiso por puntos. Creación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Aumento significativo de agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

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Potenciación del Consejo Superior de Seguridad Vial. Nuevo modelo de formación de conductores. Nuevas campañas de información por grupos de riesgo. Diseño del Plan de Seguridad Vial Urbana Tipo.

Plan radares.

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EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

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EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

1 LA CRONOLOGÍA 14 marzo de 1990: Se constituye en el Senado la Comisión de Encuesta e Investigación sobre los problemas derivados del uso del automóvil y de la seguridad vial. En su dictamen final en 1992 se detallan 67 actuaciones que comprenden aspectos de carácter cultural y educativo, de calidad ambiental, de planificación estratégica y previsiones de ordenación legislativa, todas ellas con el fin de atajar la siniestralidad de las carreteras y mejorar el medio ambiente. De esa época data la implantación del permiso por puntos en países más avanzados en materia de seguridad vial como Alemania, Reino Unido y Francia. Año 2003: En este año se inició un importante debate social en el que diferentes agentes, principalmente los medios de comunicación y asociaciones de víctimas pusieron de manifiesto el drama humano que todos los fines de semana se producía en las carreteras españolas. Esta preocupación social es recogida por algunos grupos parlamentarios, y así el 24 de julio de 2003, el Diputado Victorino Mayoral por el Grupo Parlamentario Socialista presenta en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley sobre el incremento de la seguridad vial y protección del derecho a la vida en el tráfico, en la que se recogía, entre otros temas, “la necesidad de establecer en el plazo de cuatro años un sistema de carné de conducir por puntos, como estrategia que permita un mayor grado de responsabilidad y autocontrol de los conductores en la utilización del permiso de conducir como crédito de confianza que adquieren frente a la sociedad y que puede ser agotado a causa de las infracciones” (Proyecto no de Ley rechazado por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas). 15 diciembre de 2003: Propuesta de la Subcomisión de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico del Congreso para el estudio de la viabilidad del sistema. En el punto 49 del informe emitido por esta Subcomisión se aprobó: “Estudiar la conveniencia de la implantación de un permiso de conducción por puntos, así como las posibles medidas reeducadoras asociadas a este sistema”. 2004: El programa electoral del PSOE para las elecciones de 2004, dentro del apartado de Seguridad Vial concreta la puesta en marcha del permiso de conducir por puntos: “Estableceremos en el plazo de 4 años un sistema de carné de conducir por puntos, como estrategia que permita un mayor grado de responsabilidad y autocontrol de los conductores en la utilización del permiso de conducir, como crédito de confianza que adquieren frente a la sociedad y que puede ser agotado a causa de las infracciones.” 2004: El Diputado Jordi Jané por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a reducir la siniestralidad mediante el establecimiento del permiso de conducción por puntos que fue aprobada con modificaciones. 24 mayo 2004: Primera comparecencia del Ministro del Interior José Antonio Alonso ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, donde manifiesta que la seguridad vial es una prioridad de la acción del gobierno y anuncia, entre otras medidas, la intención del gobierno de implantar el permiso por puntos. 15 de octubre de 2004: El Consejo de Ministros da luz verde al Anteproyecto de Ley, elaborado por el Ministerio del Interior, que regula el carné de conducir por puntos y aprueba remitirlo al Congreso para su tramitación. 21 de octubre de 2004: Informe favorable del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial. 28 de abril de 2005: El Congreso aprueba, por una amplia mayoría, la Ley del permiso por puntos y tras su paso por el Senado, finaliza su tramitación parlamentaria. El Ministro del Interior en su discurso tras la aprobación destaca el alto grado de consenso y participación de los grupos parlamentarios en la aprobación de la Ley, el carácter reeducador de la norma basado en la realización de cursos de sensibilización para recuperación de puntos, la reducción al máximo de las infracciones que conllevan la retirada de puntos y el reto que supone la implantación del sistema en un corto periodo de tiempo. 29 de junio de 2005: Las Cortes aprueban por mayoría absoluta la Ley que regula el permiso y licencias de conducción por puntos, con 310 votos a favor. El 20 de julio el BOE publica la Ley 17/2005 que regula el sistema de permiso por puntos. 28 de julio de 2005: Se aprueba la Orden Ministerial por la que se regulan los contenidos de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos. (BOE de fecha 10 de agosto de 2005). 26 de octubre de 2005: Se publican las bases del concurso para la concesión de los centros que impartirán los cursos de recuperación de los puntos. 27 de octubre de 2005: Se realiza una sesión plenaria monográfica en el Consejo Superior de Seguridad Vial, máximo órgano representativo de la Seguridad Vial en España, presidido por el Ministro del Interior. Diciembre de 2005: Se lleva a cabo una encuesta poblacional sobre aspectos relacionados con la implantación del permiso por puntos, en la que tres de cada cuatro encuestados se mostraba de acuerdo con el sistema (74,2%). Además, consideraban que este permiso contribuiría bastante a reducir los accidentes un 67,1%, y un 88,3% estaban de acuerdo en que se pudiera llegar a perder el permiso de conducción por acumulación de sanciones. 12 de enero de 2006: Se adjudican los Centros que impartirán los cursos de recuperación de puntos. 27 de enero de 2006: El Consejo de Ministros aprueba una modificación del Reglamento General de Conductores (RD 62/2006) con el objetivo de adaptarlo a la Ley 17/2005, de 19 de julio, que introduce en nuestro ordenamiento el sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos y fija el 1 de julio de 2006 como fecha de entrada en vigor. La modificación establece cual es el procedimiento administrativo para declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducción cuando el conductor ha agotado su crédito de puntos. 31 de enero de 2006: El Ministro del Interior presenta a los medios de comunicación la campaña con la nueva página web, el vídeo divulgativo y el calendario previsto para la implantación del sistema de permiso de conducción por puntos. 25 de enero de 2006: Se organiza una jornada internacional en la que participan la Dirección General de Tráfico en colaboración con el Real Automóvil Club de España (RACE) y el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC) sobre el permiso por puntos. Al evento acudieron representantes de Alemania, Francia e Italia que ya tenían implantado dicho sistema para compartir experiencia y resultados. 1 de julio de 2006: Entra en vigor el nuevo sistema de permiso por puntos. 24 de noviembre de 2009: El BOE publica la Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. En este texto legal se reforma el sistema de permiso por puntos pasando de 27 a 20 las infracciones que se sancionan con pérdida de puntos.

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EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

2 LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY Encauzar comportamientos que vulneren las leyes de tráfico, modificar hábitos de conducta que son generadores de riesgo en el uso compartido de las vías públicas y por una reiterada falta de observancia de las normas viales, no se puede conseguir solamente con la imposición de sanciones, ya sean pecuniarias o de suspensión del ejercicio de determinados derechos, como es el de la conducción de vehículos a motor. Sin duda, tal pensamiento, junto al tremendo dato estadístico de 5.399 víctimas mortales en carretera durante el año 2003, llevó en mayo de 2005 a tomar la decisión, urgente, prioritaria y decidida, de incluir en nuestra normativa de tráfico el permiso de conducción por puntos, cuyos efectos favorables en la seguridad vial de otros países europeos se estaba haciendo notar muy positivamente. En aquellos días de finales de mayo de 2005 era muy difícil conocer cómo se definiría al final el permiso por puntos, cuál sería su naturaleza y alcance, qué medios serían necesarios para implantarlo y cuáles serían los requisitos normativos, los recursos personales y técnico-informáticos precisos. Se habían realizado algunos estudios previos. El hecho importante era que las Cortes Generales habían manifestado su interés por el permiso por puntos: el Senado a través de una Comisión de Encuesta de Seguridad Vial en marzo de 1990 y el Congreso en la Subcomisión de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico en diciembre de 2003. Así se tomó la decisión de “estudiar la conveniencia de la implantación de un permiso de conducción por puntos, así como las posibles medidas reeducadoras asociadas”. Se generaron tareas de estudio, reflexión y acopio de documentación, que la Dirección General de Tráfico, del Ministerio del Interior, trató de sistematizar con la formación de un Grupo de Trabajo, el número 46, en el seno del Consejo Superior de Tráfico. La voluntad de implantar el permiso por puntos existía, por lo tanto, pero fue necesario, para dar determinación e impulso al proyecto, la primera comparecencia del entonces Ministro del Interior, el 24 de mayo de 2004, ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, donde señaló que “la Seguridad Vial es una prioridad estratégica para el Gobierno”, y anunció que una de las medidas para conseguirla sería la regulación mediante Ley del sistema de permiso por puntos, en el plazo más corto posible. Tras ello “sólo” quedaba concretar ideas, elegir el modelo a seguir, determinar la técnica jurídica adecuada, hacer una estimación de los plazos, analizar las experiencias en marcha, una mirada a Europa. Para ello, se estudiaron los modelos vigentes en otros países de la Unión Europea, más concretamente Reino Unido, que tiene vigente el permiso por puntos desde 1982, Francia desde 1992, e Italia, Alemania y Luxemburgo. La experiencia francesa fue, a priori, la que se ajustaba más a nuestros objetivos. Esta apreciación se confirma en la ilustrativa visita al Ministerio de Transportes francés, durante la cual los responsables en la materia nos informan minuciosamente de la implantación del permiso por puntos en su país, la complejidad del proyecto y los 3 años que fueron necesarios para ponerlo en marcha. Se concretaban ya nuestras líneas maestras del permiso por puntos en España: El espíritu reeducador de la medida, mediante la cual se asignan unos puntos como crédito de confianza al conductor cuando ha obtenido su permiso. La pérdida de puntos como reproche social. El tratamiento específico para noveles y conductores profesionales. No todas las infracciones descontarán puntos. El agotamiento total del crédito supondrá la pérdida de vigencia de la autorización para conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial como eje medular de nuestro sistema, y único modo de recuperar la autorización perdida. La aplicación en toda clase de vías, tanto urbanas como interurbanas, pese a que ello aumenta su complejo funcionamiento, dado que en España la capacidad sancionadora la ostentan diferentes policías de tráfico (municipales, autonómicas y estatales) que dependen de distintos organismos.

El 15 de octubre de 2004, el Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley que modificará algunos preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990), y acuerda su remisión al Congreso.

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EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

3 LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA Tras el envío por parte del Ejecutivo al Congreso de los Diputados, el permiso por puntos comienza su tramitación parlamentaria que duraría algo más de siete meses. El 5 de noviembre el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados anunciaba su tramitación como Proyecto de Ley (se le asigna el número 121/000013). Comenzaba entonces la fase de enmiendas en el Congreso, que contó con 2 ampliaciones de plazo. El 8 de febrero se publicaban en el mismo Boletín las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios: un total de 193. De la lectura de las enmiendas presentadas podrían extraerse dos notas:

1 2

Ilusión: de las diferentes propuestas presentadas por los grupos parlamentarios se deducía la necesidad que todos ellos tenían de participar y aportar en un nuevo modelo de entender la seguridad vial. Nadie cuestionaba el sistema: sólo se pretendía mejorarlo. Enriquecimiento: el permiso por puntos no es, aunque lo parezca, un asunto matemático. Detrás del mismo existe toda una filosofía de percepción de la conducción. Las diferentes propuestas de los grupos manifestaban las diferentes percepciones que contribuyeron a mejorar el texto remitido por el Gobierno.

El 28 de abril de 2005 el permiso por puntos se sometía a debate en el Pleno del Congreso. La exposición del proyecto por los portavoces de los grupos denota en ellos el consenso en la medida y la apuesta del sistema como solución alentadora a una situación insostenible en materia de seguridad vial en nuestro país. Llegaba el momento de la votación final. Mucha gente íntimamente relacionada con la seguridad vial se encontraba en las tribunas del Congreso, era un momento histórico. Y comenzaba la votación: 325 votos emitidos, 317 a favor, 7 en contra y 1 abstención. La primera fase de la tramitación parlamentaria había quedado superada y, lo más importante, con el consenso de los principales partidos. El elevado volumen de votos a favor garantizaba que el permiso por puntos contaría con el apoyo de todos y no se convertiría en un arma arrojadiza entre partidos. El tiempo ha demostrado que lo que parecía importante lo ha sido todavía más. El Congreso pasaba entonces el Proyecto al Senado: el 12 de mayo de 2005 entraba en la segunda Cámara. Se presentaron 84 enmiendas que, con carácter más técnico y de detalle jurídico que en el Congreso, perseguían “precisar y afinar” los acuerdos ya pactados. Sólo un pequeño sobresalto: la presentación de una propuesta de veto al Proyecto por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Finalmente, la mayoría de la Cámara aprobaba el texto (220 votos emitidos, 214 a favor y 6 en contra). El Senado remitía de nuevo el texto al Congreso para su aprobación definitiva, que se producía el 29 de junio con 310 votos a favor. El Boletín Oficial del Estado del 20 de julio publicaba la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El permiso por puntos ya estaba aquí. Sin embargo, su aplicación práctica no se producirá hasta un año después. La normativa de desarrollo del permiso por puntos (el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero) fijó el 1 de julio de 2006 como fecha en la que los conductores españoles pasaban a incorporarse al sistema. Casi un año de trabajo dedicado a la creación de la normativa de desarrollo reglamentario, la introducción del sistema informático del permiso por puntos y la divulgación de la nueva norma. En Francia habían dado un plazo de 3 años desde la aprobación de la norma hasta su puesta en marcha. Aquí había que hacerlo en sólo un año.

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II

EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

4 EL CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD VIAL El Consejo Superior de Seguridad Vial (CSSV), órgano colegiado de carácter consultivo creado para el impulso y mejora del tráfico y la seguridad vial tanto en el ámbito urbano como interurbano, adscrito al Ministerio del Interior, participa activamente en el proceso de diseño y puesta en marcha del permiso por puntos. Así, la participación del CSSV en el proyecto del permiso por puntos empieza en el año 2003, cuando en su seno se creó el grupo de trabajo GT 46, cuyos integrantes representaban a la Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior), al Ministerio de Justicia, a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico (Servicio Catalán de Tráfico y Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco), a la Administración Local y Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a la Universidad (INTRAS de Valencia) y al propio Consejo, en el que se analizó la idea y se identificaron las cuestiones a resolver para la efectiva implantación de un permiso por puntos en España. Ya en el proceso de aprobación del permiso por puntos el CSSV, el 21 de octubre de 2004, informa favorablemente, y el 27 de octubre de 2005, el Pleno realiza un monográfico sobre el permiso de conducir por puntos con resultados muy satisfactorios de comunicación y sensibilización de los diferentes agentes económicos y sociales que configuran dicho Consejo.

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III

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EL PERMISO POR PUNTOS

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EL PERMISO POR PUNTOS

1 EL CONCEPTO A partir de las experiencias de este sistema en otros países de nuestro entorno, se crea una Ley como marco normativo que ampara el sistema que podríamos denominar como «permiso y licencia de conducción por puntos» y que, incidiendo sobre las autorizaciones administrativas para conducir, es la combinación de dos elementos esenciales. En primer lugar, su carácter eminentemente reeducador al configurar el cauce adecuado para modificar comportamientos, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores reincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores, cursos cuya superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos. Esta voluntad reeducadora se va a llevar a cabo, esencialmente, con un claro objetivo de sensibilización y permanente llamada de atención sobre las gravísimas consecuencias que, para la seguridad vial y para la vida de las personas, tienen los comportamientos reincidentes en la inobservancia de las normas que regulan el fenómeno creciente y cada vez más complejo de la circulación o tránsito de vehículos a motor, poniendo así en permanente riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física y moral de los usuarios de las vías públicas. Y, en segundo lugar, su efecto punitivo para comportamientos, consistente en la disminución o pérdida del crédito en puntos con que cuenta un conductor, titular de permiso o licencia de conducción. Puntos que son, por otra parte, reflejo del nivel de confianza que como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones. Sólo las infracciones graves y muy graves, recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 65 de la aludida Ley, son la referencia legal sobre la que actuará todo el sistema por puntos tanto de los permisos como de las licencias de conducción, pues será en ambos tipos de autorizaciones sobre las que actuará el sistema que con esta Ley se configura. No se trata, por otro lado, de idear una doble penalización para unos mismos hechos, las infracciones de tráfico, pues éstas seguirán siendo, con independencia del sistema por puntos, objeto del correspondiente procedimiento sancionador autónomo, sino de hacerlo compatible con dicho sistema y la consiguiente pérdida automática de los puntos una vez haya adquirido firmeza en vía administrativa la sanción que se imponga, de acuerdo con el baremo que establece la Ley que regula el sistema. El reproche jurídico que se produce cuando se llega a la pérdida total de los puntos lo será, sin duda, no tanto por el hecho que ha constituido la infracción a la norma de tráfico sino, esencialmente, por la actitud de reiterada vulneración de las reglas, que intentan poner el necesario orden en la circulación de vehículos y que sistemáticamente son ignoradas por algunos usuarios de la vía, generando riesgos a los que una sociedad como la nuestra ha de hacer frente de forma severa. Tender a la reeducación, al convencimiento, a la asunción de actitudes de respeto hacia los derechos de todos y, en concreto, a ese tan próximo al derecho a la vida, como es el de la seguridad vial, deben ser los principios que inspiran el sistema. Para instalar en nuestro Derecho positivo del tráfico y circulación de vehículos las normas necesarias que sirvan de sustento al sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos, ha de procederse a la modificación del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por ser este el que contiene las normas, rige la circulación por las vías de utilización general y establece los derechos, obligaciones y requisitos de los usuarios de dichas vías, regulando las autorizaciones que han de garantizar la seguridad vial. A estos efectos, se modificaron igualmente algunos artículos del mismo texto legal, con el fin de dotar a todo el conjunto de la adecuada coherencia, facilitando su comprensión y mejorando la sistemática general de los preceptos.

2 LAS INFRACCIONES Y LOS PUNTOS El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan (anexo II de la Ley 17/2005):

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EL PERMISO POR PUNTOS

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

CONCEPTO

PUNTOS

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)

6

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)

4

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas

6

Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido

4

Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo

6

El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre

6

Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos

4

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación

4

Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía

4

Exceder los límites de velocidad establecidos: En más de 40 km/h

4

En más de 30 km/h hasta 40 km/h

3

En más de 20 km/h hasta 30 km/h

2

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop y en los semáforos con la luz roja encendida

4

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida

4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente

3

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado

4

No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación

4

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

3

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente

3

Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente

2

Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano

2

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares

2

Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.

2

Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente

3

Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

2

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EL PERMISO POR PUNTOS

Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la realización de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en la tabla anterior, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.

3 LA PÉRDIDA DE VIGENCIA La vigencia del permiso o de la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos, que será de 12 puntos, con las excepciones siguientes:

A) B)

Titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad: 8 puntos. Titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción: 8 puntos.

El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la realización de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos. Los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que se refieran a infracciones muy graves, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años. Asimismo, los titulares de un permiso o licencia de conducción con antigüedad inferior a tres años y los que lo obtengan tras perder la asignación total, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme por infracciones que impliquen la pérdida de puntos pasarán a disponer de un total de 12 puntos. Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados recibirán como bonificación 2 puntos durante los tres primeros años y 1 punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de 15 puntos en lugar de los 12 iniciales. La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase. El artículo 63 de la Ley establece que la Administración declarará la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos que tenga asignados, como consecuencia de las sanciones firmes por las infracciones cometidas. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción. En este caso, el titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.

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EL PERMISO POR PUNTOS

Si durante los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales. El titular de una autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos antes mencionados, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen. El titular de una autorización que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de 4 puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.

4 LOS CONDUCTORES NOVELES Son considerados conductores noveles aquellos titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad. A este tipo de conductores la Ley les asigna un crédito de 8 puntos. Transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme por infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12 puntos.

5 LOS CONDUCTORES PROFESIONALES La Ley 17/2005, de 19 de julio, tiene en cuenta la especial situación de aquellos trabajadores para quienes la conducción de vehículos de transporte de mercancías o viajeros resulta ser su medio de trabajo. Se parte de la base de que su implantación puede llevar consigo para ellos una consecuencia añadida: la imposibilidad de desarrollar su actividad laboral. A partir de esta consideración, la Ley establece un régimen especial para estos conductores. Para ello, comienza por definirlos. Así, la Disposición adicional tercera dispone que “se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en la presente Ley, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa”. Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario. Todos coincidimos en que el conductor profesional no debería tener un mayor crédito de puntos, es decir, no debería trasladarse, como ellos pedían, el mensaje de que los profesionales podrían infringir más. Es verdad que la pérdida del permiso les resulta más gravosa por lo que habría que buscar alguna forma para paliar sus efectos a quien vive de la conducción. Así se acordó reducir a la mitad el plazo en el que no podrían conducir, y facilitar la recuperación de puntos para evitar llegar a la pérdida del permiso. Así por ejemplo, en lo que respecta a la pérdida de vigencia del permiso para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, el plazo que debe trascurrir hasta poder obtener una nueva licencia es de tres meses frente a los seis de aplicación general. Y en el caso de que durante los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización el conductor perdiera nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos seis meses frente a los doce meses de carácter general. Con respecto a la recuperación parcial de una parte del crédito inicial, hasta un máximo de 4 puntos, los conductores profesionales podrán realizar el curso de sensibilización y reeducación vial, con una frecuencia anual (siendo de cada dos años para el resto conductores).

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EL PERMISO POR PUNTOS

6 LA REVISIÓN DEL PERMISO POR PUNTOS El 1 de julio de 2006, el ordenamiento jurídico vial en nuestro país iniciaba una nueva etapa bajo el sistema denominado de permiso y licencia de conducción por puntos. Los efectos no se hicieron esperar. El cambio de comportamientos de los conductores provocó una reducción muy significativa de la mortalidad por accidentes en las carreteras. Siendo así, lo cierto es que resultaba imprescindible seguir avanzando en el camino recorrido y ello no era posible sin analizar y tratar de corregir los posibles fallos del sistema. Transcurridos más de tres años desde que entrara en vigor la Ley que regulaba el sistema de permiso por puntos se aprobaba una reforma con el objetivo de seguir avanzando en la lucha contra la siniestralidad. Esta reforma se materializa con la aprobación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. Todos los países que incorporan en su normativa el sistema de permiso por puntos han tenido que realizar una revisión al cabo de 2 o 3 años, en base a la experiencia acumulada. En España también se realizó este proceso de adaptación, pero dejando intacto el núcleo duro del sistema ya que por los resultados obtenidos se demostraba su buen funcionamiento. La reforma realizada afectó al número de infracciones que llevaban aparejada la pérdida de puntos debido a varios motivos, pero sobre todo por la escasa representación de las infracciones y para adaptar el sistema a la realidad de las circunstancias en que se produce la circulación. Se redujo de 27 a 20 los supuestos de infracciones con pérdida de puntos en un intento de simplificarlos para un mejor conocimiento de los conductores. Se suprimió la pérdida de puntos por estacionar en carril bus, por no llevar el alumbrado adecuado o por conducción negligente, y otras infracciones que siguen siendo sancionadas con multa pero que ya no detraen puntos al considerarse que eran infracciones poco significativas. Otra de las modificaciones realizadas afectó a la suspensión del permiso para conducir, como parte de la sanción, que ya contemplaba la normativa antes del establecimiento del nuevo sistema de puntos. Cuando se puso en marcha el permiso por puntos se mantuvo las suspensión entre 1 y 3 meses para las infracciones graves y muy graves relacionadas con la seguridad vial, porque no se sabía cómo iba a funcionar el nuevo sistema y sobre todo para no trasladar un mensaje de relajación en la política de seguridad vial. Transcurridos más de 3 años de aplicación del permiso por puntos y valorando su razonable funcionamiento la reforma de la Ley suprime las suspensiones del permiso que quedan subsumidas por el nuevo sistema de puntos. La modificación también afectó a la cantidad de puntos recuperables mediante la realización de un curso. Así los conductores que realizaban el curso de sensibilización recuperaban un máximo de 4 puntos, número que se amplió a 6 en la reforma del procedimiento. El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá los siguientes puntos (en vigor desde 24/05/2010):

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EL PERMISO POR PUNTOS

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos (Ley 18/2009)

CONCEPTO

PUNTOS

Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de 2 años de antigüedad, más de 0,30 mg/l)

6

Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de 2 años de antigüedad, más de 0,15 mg/l hasta 0,30 mg/l)

4

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos

6

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas

6

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar

6

El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre

6

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad

6

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello

4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación

4

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida

4

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida

4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas

4

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente

3

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

4

No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación

4

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede

4

Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado

3

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

3

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce

4

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido

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Infracciones que ya no detraen puntos tras la reforma de la Ley (vigente desde 24/05/2010)

CONCEPTO

PUNTOS

Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido

4

Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos

4

Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente

2

Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano

2

Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente

2

Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente

2

Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía

4

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SOBRE LOS CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS

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SOBRE LOS CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS

Dentro de todo el engranaje del sistema de permiso por puntos, los cursos de sensibilización y reeducación vial son uno de los elementos esenciales de dicho sistema por lo que suponen para conseguir modificar los reiterados comportamientos infractores de los conductores. Por este motivo, y después de estudiar en profundidad el permiso por puntos en otros países donde ya estaba implantado, se apreció que los cursos de recuperación eran uno de los eslabones más débiles de todo el sistema. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico apostó, después de un minucioso estudio de todas las opciones posibles, por el método de la concesión como el método más adecuado y el que mayores garantías ofrecía de cumplimiento de los objetivos para los que habían sido creados: “Sensibilizar sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales derivadas de los accidentes de tráfico y sobre la especial implicación de los conductores en ellos cuando adoptan conductas de riesgo, y reeducar los comportamientos y actitudes desde la reflexión y desde una perspectiva de mejora de la convivencia y respeto en el ámbito del tráfico”. Una vez publicado en el BOE el concurso en el que se establecían los requisitos exigidos a las empresas que querían optar a dicho concurso, la Confederación Nacional de Autoescuelas de España consiguió la concesión de los cursos de recuperación de puntos en todo el territorio español, excepto en Cataluña, cuya adjudicación fue al Real Automóvil Club de Cataluña. Ambas concesiones han sido prorrogadas en febrero de 2011 debido al buen funcionamiento de las mismas.

Requisitos Número de centros

Se fijó un número mínimo de centros para cada provincia en función de población y superficie, que iban desde los dos para provincias pequeñas y de pocos habitantes hasta los veinte de Madrid. Con la cobertura ofrecida se garantizó que más del 88% de la población tuviera un centro a menos de 30 km de su domicilio.

Programación de cursos

Cada centro debe programar un curso de recuperación de puntos cada mes y uno de recuperación de permiso cada dos meses, y realizarlo siempre aunque sólo tenga un solo alumno inscrito. La situación deficitaria que esto iba a plantear a los centros ubicados en territorios de baja densidad de población debía venir compensada por los centros situados en zonas altamente pobladas y con cursos con mayor número de alumnos.

Elementos personales de los centros

Los centros deben disponer como mínimo de un formador y un psicólogo formador que deben haber superado un curso de formación específico de 80 horas y 16 horas respectivamente, impartido por el Instituto de Tráfico y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia. Además el adjudicatario tiene un convenio con asociaciones nacionales de víctimas que pueden impartir una hora de sensibilización en cada curso.

Elementos materiales

Los centros, que cumplen los requisitos de accesibilidad universal, disponen de equipo informático que cumple especificaciones fijadas para que cada alumno, en la fase de formación específica, pueda trabajar de forma individual. Los manuales y CDs a utilizar están editados por la DGT.

Empresa de certificación

Además de las inspecciones practicadas directamente por funcionarios de la DGT, una empresa de certificación gira inspección cada año al 70% de los centros siguiendo las directrices de la DGT y con cargo a la empresa adjudicataria.

Número de centros que imparten cursos de recuperación de puntos

Desde la puesta en marcha del permiso por puntos (1 de julio de 2006), se procedió a la apertura progresiva de los 200 centros que actualmente imparten dichos cursos, logrando que el 88% de los conductores que tuvieran que acudir a uno de estos cursos no tuvieran que desplazarse más de 30 kilómetros desde su domicilio. La Dirección General de Tráfico controla e inspecciona los cursos de sensibilización y reeducación, así como a los centros que los imparten, para comprobar en todo momento que se cumple con lo estipulado en la Ley y con los objetivos para los que se creó.

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SOBRE LOS CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS

1 LA RECUPERACIÓN PARCIAL Y TOTAL La Ley que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos establece dos clases de cursos: aquellos que pueden realizar los titulares de permisos y licencias de conducción para la recuperación de parte de los puntos perdidos y los que deben realizar quienes hayan perdido la totalidad de los puntos asignados y pretendan obtener de nuevo la autorización para conducir. También está obligado por ley a realizar dicho curso de recuperación del permiso el titular de un permiso o licencia de conducción que haya sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir, como requisito para poder volver a conducir. Tras la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, el artículo 47 de este Código establece que: «Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente”, en cuyo caso para obtener una nueva autorización para conducir deberá superar el curso de recuperación total y la correspondiente prueba en Jefatura, del mismo modo que quienes han perdido la vigencia por agotamiento del saldo. Los cursos de recuperación parcial de puntos tienen una duración de 12 horas, distribuidas en dos partes, una común destinada a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial (7 horas) y una hora de reflexión y debate en grupo. La parte específica (4 horas) es individualizada para cada conductor, de modo que se incide sobre las áreas temáticas en las que el conductor presenta mayores carencias. Los titulares que realizaban este curso recuperaban un máximo de 4 puntos, número que se ha visto ampliado a 6 desde noviembre de 2009, con la reforma de la Ley de Seguridad Vial y el Procedimiento Sancionador. Los cursos de recuperación parcial de puntos pueden realizarse una sola vez cada dos años, excepto los conductores profesionales, que pueden realizarlo anualmente. Una vez superado el curso de sensibilización y reeducación, el Director del Centro lo comunica vía telemática a la Dirección General de Tráfico, quien de forma automática procede a la devolverle los puntos perdidos al conductor. Los cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción tienen una duración de 24 horas, distribuidas en un parte común y otra específica. En la parte común se aborda una formación general sobe materias relacionadas con la seguridad vial y se ponen en práctica dinámicas de grupo dedicadas a reflexionar sobre los objetivos del curso. La parte específica, como en los cursos de recuperación parcial de puntos, también es individualizada y está orientada a las áreas en las que el conductor presenta mayores necesidades. Los conductores que realizan estos cursos y que desean volver a obtener la autorización administrativa para conducir deben superar en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico una prueba de control de conocimiento, que versará sobre las materias impartidas en el curso. Los conductores que no superen la prueba en la primera convocatoria pueden presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas un ciclo formativo de cuatro horas de duración en el Centro donde realizaron el curso.

2 LOS CONTENIDOS Para que los cursos de recuperación por puntos cumplieran la labor reeducativa para los que fueron creados, los contenidos a impartir tenían que abordar determinados temas imprescindibles en la seguridad dad vial, tales como: Los accidentes de tráfico y la magnitud del problema Dinámica de un accidente y las consecuencias para las víctimas La conducción: una tarea de toma de decisiones Aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura Los grupos de riesgo La velocidad, el alcohol y las drogas como factores de riesgo Las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo La fatiga, el estrés y la somnolencia como factores de riesgo La seguridad activa y pasiva La conducción preventiva La actuación en caso de accidente de tráfico La importancia del cumplimiento de las normas de tráfico

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SOBRE LOS CURSOS DE RECUPERACIÓN DE PUNTOS

La elaboración de los manuales y de los materiales educativos que se entregan a los asistentes, así como la formación que se da a los formadores y psicólogos-formadores que imparten posteriormente los cursos en los centros, se encargó a la Universidad de Valencia, institución con amplia experiencia en estudios e investigaciones relacionadas con la seguridad vial. Los cursos son impartidos en los centros por formadores y psicólogos-formadores y en ocasiones, cuentan con la colaboración de todas las Asociaciones Nacionales de Víctimas y de Familiares de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Para obtener el título de formador es necesario estar en posesión del certificado de Profesor de Formación Vial, tener tres años de experiencia en la formación de conductores y haber realizado con aprovechamiento el curso de formación específico de 80 horas, cuyos contenidos dotan a los formadores de los conocimientos teóricos y metodológicos necesarios para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial. En el caso de los psicólogos-formadores, es necesario estar en posesión del título de Licenciado en Psicología y realizar con aprovechamiento el curso de formación específico. En ambos casos, estos cursos específicos de formación de formadores son impartidos por profesores de la Universidad de Valencia y costeados por cada alumno formador o por el centro al que pertenece. En el año 2010, la Universidad de Valencia impartió 17 cursos, 14 de ellos para formador de formadores y 3 para psicólogos.

3 LA INFORMACIÓN SOBRE EL SALDO DE PUNTOS Peor que perder puntos es no conocer cuántos se tiene. Por este motivo, la Administración está haciendo un esfuerzo importante para que los conductores conozcan el número de puntos de los que disponen y adopten las medidas que estimen oportunas para poder recuperarlos. Para que los conductores conocieran de una forma sencilla su saldo de puntos, además de poder obtenerlo en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, se habilitó un apartado en la página web de la DGT para que los titulares pudieran conocer de una forma sencilla y segura su saldo de puntos.

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Como refuerzo a este canal informativo, la Dirección General de Tráfico remite una carta informativa a aquellos conductores que han perdido la mitad de su saldo, comunicándoles los puntos de los que disponen e informándoles de las posibilidades que existen para poder recuperarlos. Además, en diciembre de 2010, la DGT vuelve a enviar una carta informativa a más de 100.000 conductores cuyo saldo de puntos era inferior o igual a 3. En dicha misiva se les recordaba las dos alternativas legales de las que disponen para poder recuperar dichos puntos. Los receptores de esta misiva eran conductores que habían cometido al menos dos infracciones graves o muy graves y que se encontraban próximos a perder el permiso de conducción si cometieran otra infracción de este tipo.

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1 LA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN La Campaña de comunicación del permiso por puntos es, posiblemente, la campaña más ambiciosa y más educativa que ha realizado la Dirección General de Tráfico y la que mejores resultados ha dado al organismo. La campaña de comunicación del permiso por puntos, presentada por el Ministro del Interior, José Antonio Alonso, se desarrolló en tres fases, entre enero y junio de 2006.

I. Fase de Receptividad (enero-febrero 2006) El objetivo propuesto para esta primera fase era el de explicar las razones y los objetivos del permiso por puntos y generar un interés sobre la nueva licencia. Para ello, se llevaron a cabo diferentes acciones entre las que destacó la emisión en las principales emisoras de radio de cuñas informativas sobre la puesta en marcha del nuevo sistema, en la que se iba explicando a la sociedad española la necesidad de establecer un permiso de conducción por puntos, similar al que tenían otros países europeos, con el objetivo de otorgar mayor responsabilidad a los conductores en su conducción, haciéndoles garantes del crédito que la sociedad les da. La revista “Tráfico y Seguridad Vial” que edita la Dirección General de Tráfico comenzó a publicar informes y reportajes sobre el nuevo permiso, incluso incluyó desde principios del año 2006 una sección especial dedicada exclusivamente al permiso por puntos. En esta primera fase también se dieron a conocer los centros en los que se iban a impartir los cursos de recuperación parcial y total de puntos, se formó a los futuros profesores (400) que impartirían dichos cursos y se realizaron las unidades didácticas, el manual para el alumno y el DVD interactivo que entregarían a los conductores que han perdido su crédito inicial de 12 puntos.

II. Fase de Comunicación (marzo-12 de mayo) El objetivo de este periodo fue explicar cómo funcionaba el sistema en sus diversos aspectos. Para ello, se realizaron inserciones de anuncios en prensa y publirreportajes para televisión. La colaboración de los medios de comunicación fue muy positiva, lo que tuvo su reflejo en las numerosas piezas y artículos que realizaron sobre el tema y las entrevistas que concedieron los responsables de la DGT (Director General, Subdirectores de normativa y Jefes Provinciales) para explicar el nuevo permiso. Se puso a disposición de los ciudadanos una línea telefónica gratuita para atender las consultas relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del sistema de permiso por puntos, al tiempo que se distribuyeron carteles, folletos y material divulgativo en diferentes puntos con presencia ciudadana, tanto públicos como privados. También se informó a la ciudadanía de cuál era el sistema de consulta del saldo de puntos. Los conductores podrían conocer por Internet, a través de la web de la DGT, los puntos que tienen, simplemente con el Documento Nacional de Identidad y la fecha de expedición del permiso de conducir. Se envió por correo postal un folleto informativo con el slogan “Lo único que cambia es que hay más seguridad” con carta de presentación del Ministro del Interior a todos los hogares con conductores españoles (14 millones). Dicho folleto explicaba en qué consistía el permiso por puntos, a quién afectaba la Ley, qué infracciones detraían puntos, qué es lo que ocurría si se perdían, cómo se recuperaban… es decir, toda aquella información necesaria para que el 1 de julio los conductores conocieran el cambio normativo que se iba a producir. La revista “Tráfico y Seguridad Vial” edito también un cuadernillo especial con toda la información sobre el nuevo permiso. Se editó material audiovisual destinado a los Jefes Provinciales de Tráfico y se elaboró un programa de conferencias a desarrollar en cada una de las provincias para explicar la puesta en marcha de la nueva licencia.

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III. Fase de Predisposición (15 de mayo- 8 de julio) El objetivo en esta última fase fue el de informar a los ciudadanos del por qué de dicha medida y su funcionamiento ante su inminente puesta en marcha, crear confianza en dicho sistema para consolidar el cambio de tendencia de la siniestralidad vial en nuestro país e incorporar la cultura de la seguridad vial en los comportamientos de todos los conductores. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico, a un mes de la entrada en vigor de la Ley, realizó un mayor esfuerzo divulgativo. El slogan elegido “Con el permiso por puntos vamos a conducir mejor” trató de transmitir a la sociedad la idea de que a partir del 1 de julio, fecha en la que entraba en vigor la Ley, la implicación de todos los conductores realizando una conducción adecuada a las normas de circulación era imprescindible para notar la diferencia entre el antes y el después de la puesta en marcha de dicho permiso. La campaña tuvo tres mensajes básicos: la necesidad e implicación de todos los conductores: “Cada vez que conduzcas con responsabilidad, harás posible la diferencia”, informar de las consecuencia para el que no cumpla las normas: “Perderán todos sus puntos y por lo tanto perderán el permiso de conducir” y el beneficio social que dicho sistema supondría para la sociedad: “que todos circulemos más seguros”. Se emitió un spot de sensibilización en cinco cadenas de televisión de ámbito nacional y autonómico, se realizaron más de 250 inserciones informativas en diarios nacionales, regionales, deportivos y gratuitos, se encartaron más de 1,4 millones de un suplemento de 8 páginas en revistas especializadas en motor y de asociaciones de automovilistas y se publicaron diferentes anuncios en dichas revistas especializadas. Además se editó un vídeo divulgativo, en el que a lo largo de 14 minutos se explicaban los pormenores del sistema y se aclaraban las dudas que pudieran existir. El vídeo se elaboró con una concepción didáctica e informativa, teniendo en cuenta la complejidad que suponía la puesta en funcionamiento de dicha medida. El vídeo estaba estructurado en seis bloques de contenidos para que pudiera ser utilizado en distintas circunstancias. El audiovisual se distribuyó a los medios de comunicación, Jefaturas Provinciales de Tráfico, asociaciones, autoescuelas y entidades integradas en el Consejo Superior de Seguridad Vial entre otros. Como refuerzo a las cuñas informativas, se puso en marcha en todas las cadenas de ámbito nacional un concurso patrocinado por diferentes asociaciones y clubes de automovilismo, en el que se premió a los participantes que hubieran contestado correctamente a 15 preguntas relacionadas con el permiso por puntos, con cursos de conducción segura y revisiones de diagnóstico de vehículos en los concesionarios oficiales de distintas marcas de vehículos. También se difundió la campaña en los principales portales de ámbito nacional y en los grupos editoriales de mayor cobertura. Se llegaron a realizar más de 27 millones de impresiones desde el 10 de junio al 16 de julio. Por su parte, las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico distribuyeron folletos y carteles a todas las entidades relacionadas con la seguridad vial y su ámbito.

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2 LA WEB: PUNTO DE REFERENCIA Como complemento a todas las acciones anteriormente descritas, la DGT creó una página web (www.permisoporpuntos.es) que se convirtió en el punto de referencia donde los conductores pudieron resolver las dudas que les surgieron relativas al permiso por puntos. Una de las principales características de la web fue su accesibilidad: una narradora les guiaba por los contenidos del site, que podía verse desde cualquier ordenador, con cualquier conexión y con información en todas las lenguas oficiales. Los objetivos que movieron a los responsables de la Dirección General de Tráfico a poner en marcha esta web fueron los de informar a los ciudadanos sobre el nuevo permiso, sensibilizar a los ciudadanos acerca de la necesidad de dicho sistema y educar a los conductores gracias a un programa de aprendizaje y a las herramientas que podían encontrar en la misma. En la web se podía consultar la Guía del permiso por puntos, presentada de una manera visual, vídeos, folletos, cuadros, preguntas frecuentes, y los ciudadanos que lo desearan pudieron registrarse en el site y recibir envíos de mensajes (correo electrónico o móvil) sobre el nuevo sistema previos a la implantación del permiso por puntos. La web también acogió un simulador que planteaba diferentes supuestos sobre el permiso a los usuarios con el fin de que éstos se familiarizaran con el funcionamiento del mismo. La amplia campaña informativa contó con un presupuesto de 5 millones de euros y la agencia de publicidad encargada de crear y desarrollar la campaña fue TBWA. Cuatro meses después de la puesta en marcha de la nueva licencia, la Dirección General de Tráfico inició una nueva campaña recordatoria sobre la aplicación del sistema del permiso por puntos. Se emitió una nota de prensa, una cuña en las principales emisoras, una inserción gráfica en los periódicos y en las revistas del sector y la difusión de un spot con el mensaje “No perder puntos es cuestión de vida o muerte”.

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1 LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Expectación, es quizás la palabra que mejor defina la postura de los medios de comunicación ante la puesta en marcha de la Ley del permiso por puntos. Desde meses antes a la entrada en vigor de la Ley, ya eran numerosos los periódicos, televisiones, revistas y radios que se hacían eco en sus parrillas y en sus páginas de lo que probablemente ha sido un antes y un después en la seguridad vial. Todo lo que tuviera que ver con el permiso por puntos interesaba: formato definitivo que adoptaría, crédito de puntos con los que los conductores partirían, cursos de recuperación, infracciones que detraerían puntos… fueron portadas, especiales de revistas y periódicos o monográficos en televisión. Ante tal expectación la DGT llevó a cabo una importante campaña de comunicación. El éxito de la misma requería de un apoyo y complicidad de los medios, al ser ellos mismos los canales a través de los cuales los ciudadanos iban a conocer los nuevos cambios que se iban a producir. Esa complicidad, junto con un cierto entusiasmo de la mayoría de medios de comunicación, quedó reflejada desde el primer momento. Desde principio de 2006, momento en el que se puso en marcha la campaña de comunicación, la asistencia de los medios a las ruedas de prensa en la que se abordaba alguno de los puntos sobre los que versaría la nueva Ley y su posterior reflejo en informaciones era masiva. La participación del Ministro del Interior así como del Director General de Tráfico en actos no relacionados directamente con la Norma generaba tal expectación que, pese a no ser el tema del día, sí que suscitaba artículos en los principales diarios y emisoras de radio y televisión. Periódicos de temática general (El País, El Mundo, ABC, La Razón, La Vanguardia, El Periódico...), económicos (Expansión, Cinco Días, La Gaceta de los Negocios), de ámbito nacional, regional o local, revistas especializadas (Autobild, Motor 16, Autopistas, Motociclismo, Solo Moto…), generales (Tiempo, Época, Interviú, Cambio 16, El Siglo) sectoriales (Carreteras, Infotransit, Aragón Motor, Autocaravanas), magazines (XL Semanal, el Dominical) y por supuesto la revista que edita la DGT “Tráfico y Seguridad Vial” publicaron monográficos sobre el nuevo permiso. Las páginas de Opinión o las Cartas al Director fueron secciones en las que el permiso por puntos aparecía desde otra perspectiva, distinta a la meramente informativa, pero igual de interesante, ya que muchas de las plumas que escribieron en su momento eran prescriptores de opinión, con bastante influencia, o meros ciudadanos, en el caso de las Cartas al Director, en las que se podía entrever, relativamente, la opinión que generaba el permiso en la sociedad. Por su parte, las radios y las televisiones también abordaron la entrada de la nueva Ley con firmeza. Además de tener una amplia repercusión en informativos, algunas televisiones crearon microespacios donde se iba explicando a los conductores todas las novedades que implicaba la puesta en marcha del permiso por puntos. Los programas de debate, los programas matinales y semanales también se hicieron eco del nuevo permiso de conducir. Las tertulias de radio y televisión abordaron la puesta en marcha del permiso por puntos en numerosas ocasiones. Los defensores y detractores del mismo fueron exponiendo sus posturas generando un debate interesante. Las informaciones, los debates y los artículos de opinión convivieron durante un tiempo con las entrevistas que los periodistas de los medios realizaron al Director General de Tráfico, a los Subdirectores del Organismo y a los Jefes Provinciales para explicar el funcionamiento del nuevo permiso. Pese a que la entrada en vigor de la Ley fue el 1 de julio de 2006, el permiso por puntos continuó y sigue generando páginas de información en los periódicos y revistas, y noticias en las radios y las televisiones. Cinco años después de la puesta en marcha, extraño es el día que un medio de comunicación no solicita información relacionada con el permiso por puntos. Ahora con cierta perspectiva y con la ayuda que nos brindan las nuevas tecnologías y la hemeroteca de los principales diarios podemos ver cómo los medios de comunicación abordaron el permiso por puntos. Casi la totalidad de ellos, evidentemente nunca una ley es del agrado de todos, lo trataron con ilusión y con un alto grado de implicación, sabiéndose partícipes por una parte, de la influencia que ellos tenían para informar adecuadamente a los ciudadanos de los cambios que se iban a producir y por otra, de la importancia que la nueva norma tendría: reducir, como así había ocurrido en otros países que ya lo habían puesto en marcha, las cifras de siniestralidad en carretera, uno de los objetivos del nuevo permiso por puntos.

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2 LA IMPLICACIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES Y ECONÓMICOS Numerosos organismos y entidades pertenecientes a diferentes ámbitos han participado en todo el proceso y han coadyuvado a la efectiva puesta en marcha del permiso por puntos, desde organizaciones de usuarios como RACC, RACE, CEA, entidades como Fundación Mapfre y FESVIAL, institutos de investigación como INTRAS e INSIA y asociaciones de víctimas. Su implicación ha estado vinculada a la realización de jornadas, eventos y congresos, desde la realización de eventos iniciales que permitieron conocer lo que hacían otros países a las más recientes de balance de resultados de su puesta en marcha. Además, han publicado materiales explicativos (trípticos, folletos y material audiovisual) sobre el permiso por puntos para los conductores y puesto a disposición, a través de sus propias páginas web, la información más relevante del mismo. Es necesario destacar la participación de AESLESME y STOP Accidentes, que junto a la entidad adjudicataria vienen impartiendo sesiones en los cursos de reeducación del carné por puntos con resultados muy satisfactorios. La cooperación de los Ayuntamientos y de la Federación Española de Municipios y Provincias ha sido fundamental para poder extender la aplicación del permiso por puntos a la zona urbana y contribuir a la reducción de la siniestralidad.

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3 LA OPINIÓN DE LA CIUDADANÍA El éxito de la puesta en marcha del permiso por puntos exigía que la sociedad estuviera adecuadamente informada y sensibilizada dado el significativo cambio que suponía esta nueva forma de licencia de conducción. Se han realizado numerosos estudios para conocer la opinión de la ciudadanía sobre su puesta en marcha así como para analizar cómo ha influido en el comportamiento individual de cada uno de nosotros. En el año 2006, previo su puesta en marcha efectiva, y después de haber realizado la campaña de comunicación, el Centro de Investigaciones Sociológicas lanzó una serie de preguntas al objeto de evaluar la percepción de la ciudadanía con los siguientes resultados: el 95% de los encuestados decían conocer que se iba a implantar el permiso por puntos, si bien había cierto desconocimiento sobre el número de puntos con los que se iniciaba, al 69% le parecía bien o muy bien su puesta en marcha, y con respecto al impacto sobre los accidentes había opiniones diversas, el 54% pensaba que se iban a reducir, y el 37,5% que no tendría influencia. Las distintas oleadas del Barómetro de Opinión del Observatorio Nacional de seguridad vial desde 2005 hasta 2011 también recogen el cambio positivo en el comportamiento y la percepción de los ciudadanos españoles en relación a la seguridad vial. En diciembre de 2005, el 74% de los encuestados estaban muy o bastante de acuerdo con la introducción del permiso de conducción por puntos, el 67% pensaba que contribuiría mucho o bastante a reducir accidentes y el 70% opinaba que ayudaría a mejorar los hábitos de conducción. A los seis meses de la introducción del permiso el 71% de los encuestados consideraban que el comportamiento de los conductores había mejorado. Las últimas ediciones del Barómetro de seguridad vial realizadas en diciembre de 2009 y febrero de 2011 muestran que un 62% de los encuestados sigue opinando que el comportamiento de los conductores ha mejorado y un 56% que la reducción de los accidentes se debe fundamentalmente al mismo. Estos resultados son refrendados por distintas encuestas promovidas por otras instituciones independientes como Fesvial6 y Línea Directa7.

Evolución de la opinión de los ciudadanos ante la pregunta “Durante los últimos meses se ha reducido el número de accidentes, ¿a qué cree que se debe este descenso?˝

Dic. ‘06 Al sistema de permiso por puntos Miedo a perder el permiso de conducir

Oct. ‘07 Feb. ‘08

Dic. ‘08 Nov. ‘09

-

50,6

61,5

47,6

56,4

76,0

40,8

47,7

35,7

36,8

A que se controlan más las infracciones

10,0

20,3

28,3

23,7

27,3

Mayor precaución y concienciación

14,0

19,7

24,0

27,6

27,0

Fuente: Barómetro de opinión sobre seguridad vial, noviembre 2009.

6 7

Montoro, L. y Roca, J., El permiso por puntos: percepción de los conductores, 2007. Línea Directa, Valoración de los conductores del carné por puntos, noviembre 2004.

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LA IMPLICACIÓN DE LA SOCIEDAD

En cuanto a la valoración del permiso por puntos como medida para la mejora de la seguridad vial, los ciudadanos le otorgaron un 7,75 sobre 10 en febrero de 2011.

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LOS PRINCIPALES DATOS DEL PERMISO POR PUNTOS

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LOS PRINCIPALES DATOS DEL PERMISO POR PUNTOS

1 LOS DATOS GENERALES Desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2011, 4 millones de conductores han sido sancionados por cometer alguna infracción que resta puntos (al menos 1 punto), lo que representa un 16% del total del censo de conductores. Indicadores principales del permiso por puntos a 30 de junio de 2011

Indicadores principales Conductores sancionados

4.120.595

Sanciones

5.820.959

Puntos perdidos

17.818.243

Conductores con pérdida de vigencia declarada Conductores que han recuperado el permiso

109.141 45.368

Las sanciones que detraen 2 puntos, el 37%, junto a las que detraen 3 puntos, el 35%, son las más frecuentes. Las sanciones más graves, las que detraen 6 puntos, suponen el 8%.

Distribución del total de sanciones por puntos detraídos

8%

37%

19%

35%

2 puntos 3 puntos 4 puntos 6 puntos

Los conductores con pérdidas de vigencia declarada son 109.141, lo que representa el 0,4% del censo de conductores. Los conductores a los que se les ha impuesto una sola sanción (con pérdida de puntos) se cifran en un 12% sobre el total del censo de conductores (3.071.076). Los conductores a los que se les han impuesto dos o más sanciones (con pérdida de puntos) son 1.049.519 (4% sobre el censo de conductores).

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LOS PRINCIPALES DATOS DEL PERMISO POR PUNTOS

Las sanciones según tipo de infracción Las sanciones por infracción de velocidad son las mayoritarias con un 45% del total. Le siguen las sanciones por no utilizar cinturón con un 13%, conducción bajo los efectos del alcohol con un 9% y la utilización del móvil mientras se conduce con un 9%. Porcentaje de distribución de sanciones por tipología Alcohol 9% Otros 21% Casco 3% Velocidad 45%

Cinturón/disp. 13%

De las sanciones por velocidad tramitadas, el 75% son de 2 puntos, el 11% son de 3 puntos, el 6% de 4 puntos y el 7% de 6 puntos. En el caso de las sanciones por conducción bajo los efectos del alcohol, el 62% de ellas han supuesto detracción de 4 puntos y el 38% restante detracción de 6 puntos.

Tel. móvil 9%

Las sanciones según tipo de infracción cambian sensiblemente según se trate de carretera o de zona urbana. En zona urbana, después de la velocidad la infracción más común es no respetar la prioridad y dentro de este tipo incumplir la obligación de detenerse en el semáforo. Además, presenta diferencias con respecto a la carretera en los siguientes tipos:

La velocidad, con un 25% del total de las sanciones frente al 50% en carretera. La no utilización del cinturón o sistema de retención, con un 7% del total de sanciones frente al 15% en carretera. La no utilización del casco, con un 8% de sanciones frente al 2% en carretera. La conducción bajo los efectos del alcohol, con un 7% del total de sanciones frente al 9% en carretera.

Porcentaje de distribución de sanciones por tipología en la zona urbana

Porcentaje de distribución de sanciones por tipología en carretera Alcohol 9%

Alcohol/drogas 7%

Casco 2%

Casco 8% Velocidad 25%

Teléfono móvil 4%

Cinturón/disp. homologado niño 15%

Cinturón/disp. homologado niño 7%

Semáforos 17%

Otros 15%

Conducción negligente/ temeraria 1% No respetar prioridad de paso/stop 1%

Velocidad 50%

Conducción negligente/ temeraria 1% No respetar prioridad de paso/stop 3% Otros 8%

Permiso/licencia inadecuada 3%

Teléfono móvil 10%

Permiso/licencia inadecuada 1% Semáforos 1%

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LOS PRINCIPALES DATOS DEL PERMISO POR PUNTOS

El perfil de los conductores que han perdido puntos Por grupos de edad vemos que el grupo de conductores de 25-34 años acumula el 31% de las sanciones que suponen pérdida de puntos, seguido del grupo de 35-44 años con el 25% y del grupo de 45-54 años con el 18%. Por sexo, el 79% de las sanciones corresponden a hombres y el 21% a mujeres. Distribución de sanciones por grupos de edad

Más de 74 años 1% De 65 a 74 años 3%

Hasta 24 años 12%

De 55 a 64 años 10%

De 45 a 54 años 18% De 25 a 34 años 31% De 35 a 44 años 25%

Las sanciones según tipologías de la infracción varían en función de la edad. En el caso del grupo de edad de 25 a 34 años las sanciones por infracción de velocidad se sitúan en un porcentaje inferior al del total. Sin embargo, la sanciones por conducción bajo los efectos del alcohol y no utilización del cinturón de seguridad presentan porcentajes superiores a los del total. Para el grupo de edad de 15 a 24 años en la caracterización según tipo de infracción destacan la sanciones por no utilización del casco que suponen un 17%.

9%

Total

46%

9%

Más de 74 años

1%

De 65 a 74 años

2%

62%

3%

14% 1%

Alcohol

De 55 a 64 años

4%

57%

6%

14%

Velocidad

De 45 a 54 años

7%

53%

8%

14% 1%

Tel. móvil

De 35 a 44 años

8%

48%

11%

12% 1%

Cinturón/disp.

De 25 a 34 años

11%

42%

Hasta 24 años

63%

13% 3%

15% 0%

22% 20%

1% 13% 1%

11% 5%

14%

40%

12%

1%

Casco

2%

17% 60%

80%

100%

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LOS PRINCIPALES DATOS DEL PERMISO POR PUNTOS

Los conductores noveles El 3% del total de sanciones se han impuesto a conductores noveles (150.608). La distribución de sus infracciones es diferente a la del conjunto de los infractores. La velocidad sigue siendo la infracción más cometida con un 20%, le sigue la no utilización del casco con un 16% y conducción bajo los efectos del alcohol con un 17%. Porcentaje de sanciones por tipología conductor novel y general

50% 46%

45% 40% 35%

30%

30% 25% 20%

21%

20% 17%

10%

9%

novel

16%

13% 14%

15%

general

9% 3%

4%

5% 0% Alcohol

Velocidad

Tel. móvil

Cinturón

Casco

Otros

Cursos de recuperación de puntos o de permiso Desde el inicio del permiso por puntos se han registrado 210.757 asistentes que han terminado el curso independientemente de si han sido declarados aptos o no. Un 57% han asistido a cursos de recuperación parcial frente al 43% que han asistido a cursos de recuperación de permiso. Dentro del grupo de asistentes a cursos realizados para la recuperación del permiso, un 47% son por pérdida total de puntos frente al 53% que son por sentencia judicial. Un 91% son hombres, y los noveles han descendido de un 3% a un 1% del total. Con respecto a los profesionales, han asistido a los cursos un total de 9.080 profesionales de la conducción. Número de cursos de recuperación de puntos y permiso y alumnos que han asistido

DESCRIPCIÓN

Total

CURSOS de recuperación de permiso

8.012

CURSOS de recuperación parcial de puntos

10.814

ALUMNOS asistentes a cursos de recuperación de permiso

101.861

ALUMNOS asistentes a cursos de recuperación parcial de puntos

108.896 TOTAL CURSOS

18.826

TOTAL ALUMNOS

210.757

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LOS PRINCIPALES DATOS DEL PERMISO POR PUNTOS

La recuperación de puntos En este periodo, unos 4,2 millones de conductores han recuperado puntos por las diferentes causas que recoge la Ley. Entre ellos destacan los 2,4 millones de noveles que han accedido al saldo de 12 puntos tras dos años sin cometer ninguna infracción y los 1,8 millones de conductores que reciben puntos por haber estado dos años sin cometer una sanción.

DESCRIPCIÓN

Conductores

Puntos recuperados

Noveles que acceden al saldo de 12 puntos por buena conducta

2.417.825

9.671.413

Conductores que han recuperado el saldo de 12 puntos por buena conducta

1.860.975

6.712.661

La bonificación especial por buena conducta al 1 de julio de 2009 Mención aparte merece señalar los 20.218.536 de conductores que el día 1 de julio de 2009 recibieron 2 puntos por buena conducta, es decir, por no haber recibido ninguna sanción desde el comienzo del permiso por puntos y haberse sacado el permiso con anterioridad al 1 de julio de 2003, que representaban el 80% del censo de conductores en ese momento.

Los efectos de los cursos Es interesante analizar qué posible influencia puede tener realizar un curso en el historial de infracciones de un conductor. El análisis sugiere que aquellos infractores que realizan un curso, sea de recuperación parcial o recuperación total, modifican su perfil infractor, reduciendo el número de infracciones cometidas. Esto se puede observar analizando periodos iguales: antes y después de realizar el curso. Así, con respecto a la velocidad, el promedio de sanciones por conductor sancionado se sitúa en 0,69 antes de realizar el curso y se reduce al 0,01 después del curso. En el caso de alcohol, cinturón y casco, se observa el mismo comportamiento.

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LOS PRINCIPALES DATOS DEL PERMISO POR PUNTOS

La visión territorial Con respecto al porcentaje de conductores sancionados según el censo provincial, las provincias que mayor porcentaje presentan son: Pontevedra (21%), Girona, Lugo, Ourense y Navarra (20%). Distribución provincial según el porcentaje de conductores sancionados sobre el total de conductores censados

2 EL IMPACTO DEL PERMISO POR PUNTOS EN LA ACCIDENTALIDAD El cambio de comportamiento En los últimos años se ha producido un cambio en el comportamiento de los usuarios, más concienciados ahora que en 2003, sobre la necesidad de tener un comportamiento seguro como usuarios de las vías. En el año 2003 se registraron 5.399 fallecidos en accidentes de tráfico y 26.305 heridos graves, magnitud que parecía ser “aceptada” como el alto precio que hay que pagar para poder desplazarnos. Además, las previsiones de crecimiento tanto del parque móvil como del número de conductores no auguraban mejores cifras en los años venideros. El grado de utilización de los cinturones de seguridad antes de 1 de julio de 2006 era del 72%, ahora está por encima del 91%. Hay cerca de 1,5 millones más de usuarios que ya utilizan este elemento de seguridad.

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LOS PRINCIPALES DATOS DEL PERMISO POR PUNTOS

CINTURÓN DE SEGURIDAD:

USO DEL CASCO:

ALCOHOLEMIA:

EXCESO DE VELOCIDAD:

Aumenta el número de conductores y pasajeros que llevan puesto el cinturón

Se incrementa el uso del casco en carretera y en la zona urbana

Se ha reducido casi a la mitad el índice de positivos en controles de alcoholemia

Desciende el número de vehículos detectados por radares en autopistas y autovías con límite 120 km/h que circulaban a más de 140 km/h

Antes 2006

Antes 2006 2009

Antes 2006

Antes 2006

72%

2009 91%

96%

99%

2,6%

2009 1,8%

4,35%

2009 0,40%

En motocicletas, el uso del casco es del 99% en carretera y en zona urbana. Es especialmente relevante el incremento significativo que ha experimentado el uso del casco en ciclomotores tanto en carretera como en zona urbana. El descenso de las velocidades medias observado es de 2 o 3 km/h, dependiendo del tipo de vía, y el porcentaje de vehículos detectados por los radares en autopistas y autovías con limite de 120 km/h que sobrepasaba los 140 km/h ha pasado de ser el 4,35% en julio de 2005 al 0,40% en el 2009. Así, en referencia a las infracciones8 detectadas por sobrepasar las tasas permitidas de alcohol a los conductores, se han duplicado los controles preventivos de alcoholemia y los positivos se han reducido, pasando de 2,6% antes de 2006 a 1,8% en 2009. Además, se observa una tendencia a la baja en el porcentaje de conductores fallecidos que superaba la tasa de 0,3g/l. Ha pasado del 35% en 2003 al 29% en 20099.

El cambio de tendencia España presentaba en 2003 una tasa de accidentalidad de 128 fallecidos por millón de población frente a los 103 de la Unión Europea, lo que le situaba lejos de aquellos países con los mejores resultados en seguridad vial. El avance en la mejora de la seguridad vial de las carreteras españolas ha significado reducir en más de un 53% el número de personas fallecidas entre los años 2000 y 2009, periodo en el cual España se alineó con la Estrategia de seguridad vial Europea y con el objetivo de reducción del 50% para 2010. La positiva evolución de la accidentalidad que se ha venido registrando en los últimos años es el resultado de la puesta en marcha de un conjunto de medidas de seguridad vial, siendo especialmente relevante la reducción del número de víctimas en accidentes de circulación durante los primeros 12 meses de funcionamiento del sistema (entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007), con descensos en el número de víctimas mortales computadas a 30 días del 15,3% en carretera y un 2,6% en zona urbana respecto a los 12 meses inmediatamente anteriores (1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006). Número de víctimas mortales en los 12 meses posteriores y anteriores a la entrada en vigor del permiso por puntos

ZONA

Número de muertes en los 12 meses anteriores (1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006)

Carretera

Número de muertes en los 12 meses posteriores (1 de julio de 2006 a 30 de junio de 2007)

Variación (%)

3.136

3.616

-15,3%

Urbana

726

745

-2,6%

TOTAL

3.862

4.361

-12,9% Fuente: DGT

Es importante tener en cuenta que de manera simultánea a la entrada en vigor del permiso por puntos, entendido exclusivamente como la modificación del régimen de sanciones administrativas que pueden conducir a la retirada del permiso, se llevaron a cabo actividades muy importantes en otras áreas: incremento de la vigilancia, actividades de concienciación, cursos de reciclaje, entre otras. Esta es la razón por la que en párrafos anteriores nos hemos referido a la medida como un “sistema”. Las evoluciones observadas en la tabla anterior recogen el efecto conjunto de todas estas intervenciones.

8 9

Fuente: Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. DGT. Fuente: Instituto Nacional de Toxicología.

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LOS PRINCIPALES DATOS DEL PERMISO POR PUNTOS

Aparentemente, el permiso por puntos tuvo éxito en el objetivo de mejorar la seguridad de nuestras vías, especialmente en carretera. Ahora bien, no debemos olvidar que, en el momento de puesta en marcha del sistema, el número de víctimas mortales venía de experimentar importantes reducciones en los años previos: en 2004, la reducción respecto al año anterior había sido de un 12,2% y en 2005, de un 6,3% (en ambos casos se trata de reducción global en carretera y zona urbana). Por lo tanto, la cuestión de la efectividad del permiso por puntos no puede plantearse simplemente en términos de la variación observada entre los periodos anterior y posterior a su entrada en vigor. La pregunta clave es, por tanto: la reducción observada tras la entrada en vigor del permiso por puntos, ¿es superior, igual o inferior a la que habríamos debido esperar de una continuación de las tendencias históricas? A esta pregunta sólo puede responderse mediante la aplicación de modelos estadísticos de series temporales que permitan aislar el impacto de cambios legislativos. En España, este tipo de modelos, denominados modelos de intervención, han sido aplicados por diferentes centros de investigación de reconocido prestigio. Los resultados de los estudios más relevantes se resumen en la siguiente tabla. Efectividad del permiso por puntos en España, de acuerdo con los trabajos científicos más relevantes

Referencia

Aparicio, Arenas, Mira, Páez (2011) The endurance of the effects of the penalty point system in Spain three years after. Main influencing factors. Accident Analysis and Prevention, 43, 911–922. Novoa, Pérez, Santamariña, Marí, Ferrando, Peiró, Tobías, Zori, Borrell (2010) Impact of the Penalty Points System on Road Traffic Injuries in Spain: A Time–Series Study. Am J Public Health, 100, 2220 – 2227. Pulido, Lardelli, Fuente, Flores, Vallejo, Regidor (2010) Impact of the demerit point system on road traffic accident mortality in Spain. J Epidemiol Community Health, 64, 274-276. Castillo, Castro, Pedregal (2010) An econometric analysis of the effects of the penalty points system driver’s license in Spain. Accident Analysis and Prevention 42 (2010) 1310-1319.

Indicador analizado

Efectividad atribuida al permiso por puntos (en % de reducción respecto al valor que se habría debido esperar sin la medida)

Muertes en carretera

11,3%-13,9%, más un 10% adicional en julio y agosto (primeros 36 meses)

Muertes y heridos graves en carretera

Varones: 10%. Mujeres: 10%, no significativo (primeros 18 meses)

Muertes y heridos graves en zona urbana

Varones: 13%. Mujeres: 1%, no significativo (primeros 18 meses)

Muertes en carretera

14,5% (primeros 18 meses)

Muertes en carretera

12,6% (primeros 18 meses)

Muertes en zona urbana

2,7%, no significativo (primeros 18 meses)

Heridos en carretera

9,7% (primeros 18 meses)

Heridos en zona urbana

11,1% (primeros 18 meses)

Como se puede comprobar, los cuatro estudios citados han analizado el impacto del permiso por puntos sobre el número de muertes en accidentes ocurridos en carretera. Los resultados relacionados con este indicador muestran una gran consistencia entre estudios: la reducción atribuida al permiso por puntos varía entre un 11,3% y un 14,5%. Estos porcentajes deben interpretarse como reducciones respecto al número de muertes que habríamos debido esperar si no se hubiera introducido el sistema. Víctimas mortales en carretera (24 h) mensuales diciembre 2003 - junio 2011

Fuente: DGT 2011

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CONCLUSIONES

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CONCLUSIONES

Después de cinco años del funcionamiento del permiso por puntos, y a luz de los datos, estamos en disposición de afirmar que, tal como se preveía antes de su implantación, el permiso por puntos ha contribuido significativamente a reducir la siniestralidad de las carreteras españolas. Se trata de un éxito colectivo conseguido a partir de la implicación de los conductores, quienes con su mayor cumplimiento de las normas han mejorado su comportamiento al volante y han hecho que la sociedad esté más segura en sus desplazamientos. El éxito de la medida se debe a un conjunto de elementos. A saber:

Desde la perspectiva de su gestión como política pública, destaca:

El consenso político desde las fases de análisis y valoración de su aplicabilidad en España, pasando por la aprobación de la Ley por el Congreso y su ratificación por el Senado que enriquecieron con sus diferentes propuestas el texto definitivo de la Ley. Este consenso fue fundamental para su aceptación por los ciudadanos. La complicidad y la involucración de los agentes sociales y económicos (otras administraciones, sociedad civil, asociaciones de automovilistas, etc.) La identificación clara y comprensible de las conductas de riesgo que provocan una vulneración de los derechos de todos a desplazarnos de forma segura. El permiso por puntos, desde su concepción como “crédito social” está dirigido, principalmente, a penalizar la vulneración reiterada de las reglas que permiten que todos los usuarios de las vías nos desplacemos sin temor a “perder la vida”. Promueve la autorresponsabilidad en el comportamiento de los conductores, es decir, autorregulación y administración de su crédito de puntos y, además, se configura como una nueva herramienta que refuerza la autoridad de las autoridades de tráfico. La integración de los ayuntamientos en la política de seguridad vial, al tratarse de una normativa de aplicación en toda la red viaria (urbana e interurbana). La política de comunicación y transparencia que exigió en el momento de su puesta en marcha, y que sigue requiriendo. Un esfuerzo no sólo por informar sino también por sensibilizar y educar a la ciudadanía en este nuevo concepto de licencia y permiso de conducción y sobre todo, en las consecuencias sociales que puede producir el no respeto de las normas de tráfico. La campaña de comunicación realizada ha sido de las más ambiciosas y que mejores resultados ha dado a la Dirección General de Tráfico. Esta política de comunicación contó con el inestimable apoyo de los medios (prensa escrita, radio y televisión) quienes a través de tertulias, reportajes y noticias promovieron un rico debate en la sociedad. El respaldo de la ciudadanía, que desde su puesta en marcha manifiesta que es una de las políticas con mayor influencia en la reducción de los accidentes y de los fallecidos, lo que ha colaborado al nacimiento de una nueva conciencia de respeto a la Ley en las vías públicas. Esta nueva filosofía de que el permiso de conducir no es un derecho absoluto sino un crédito de confianza que otorga la sociedad para compartir la vía pública con los otros conductores y que se va agotando con la comisión de infracciones relacionadas con la seguridad vial, se ha ido consolidando como una buena filosofía de comportamiento social. La evaluación, el seguimiento y la puesta a disposición de la ciudadanía de la información al respecto (evaluación a los tres años de su puesta en marcha, artículos en prensa, etc.) ha constituido un factor clave en el éxito de la medida, al poner en conocimiento de los conductores y de la sociedad en general el impacto en la mejora de la seguridad vial y en las vidas salvadas a lo largo de estos años.

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CONCLUSIONES

Desde la perspectiva de la gestión como sistema: Un título de confianza. Los puntos, como crédito de confianza que se asigna a un conductor cuando ha obtenido autorización para poder conducir, hacen que su pérdida se asimile como reproche social. Un tratamiento específico para determinados colectivos, noveles y conductores profesionales. No todas las infracciones descontarán puntos. El agotamiento total del crédito supondrá la pérdida de vigencia de la autorización para conducir. Una apuesta por la formación: los cursos de sensibilización y reeducación vial, que constituyen una importante apuesta por la formación, son el eje medular de nuestro sistema y único modo de recuperar la autorización perdida que ha demostrado una elevada eficacia para la asunción de comportamientos más seguros al volante. Estos cursos son muy positivamente valorados por los conductores que asisten a ellos, que hasta llegan a recomendar su aplicación a la población conductora en general. Un sistema común, de aplicación en toda clase de vías, tanto urbanas como interurbanas, pese a que ello aumenta su complejo funcionamiento. Cabe destacar que en España la capacidad sancionadora la ostentan diferentes policías de tráfico (municipales, autonómicas y estatales) que dependen de distintos organismos y que todos ellos están obligados a comunicar a la Dirección General de Tráfico la pérdida de puntos de aquellos conductores que han sido sancionados por haber cometido infracciones que lleven aparejada tal pérdida.

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ANEXO

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EL PERMISO POR PUNTOS EN EUROPA

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ANEXO

EL PERMISO POR PUNTOS EN EUROPA

Un número creciente de países europeos han introducido el sistema de permiso por puntos. Aunque los procedimientos de operación varían de un país a otro, el objetivo es el mismo en todas partes: alentar a los conductores a respetar más las reglas de circulación para mejorar la seguridad vial en la carretera. Tras Dinamarca (1 de septiembre de 2005), España ha sido el último país en sumarse, el 1 de julio de 2006, a la lista de países europeos que han adoptado el permiso de conducir por puntos. Alemania fue el pionero al aplicar este dispositivo en 1974, seguido de Reino Unido (1982), Grecia (1983), Francia (1992), Polonia (1993) y Croacia (1996). Otros Estados también lo han ido adoptando recientemente: Bulgaria (2000), Irlanda (2001), Luxemburgo (2002), Italia (2003), Letonia (2004) y Dinamarca (2005). Hay que resaltar en esta lista la ausencia de algunos Estados históricos de la Unión Europea como Bélgica, Países Bajos o Suecia.

1 CADA PAÍS TIENE SU PROPIO RECUENTO Cada país tiene su propio sistema de sanciones que aplica conforme a sus propias modalidades. De este modo, varios Estados (Francia, Italia, Luxemburgo, Letonia, Bulgaria…) aplican la deducción de uno o varios puntos según las infracciones cometidas a partir de un saldo inicial. Otros países (Dinamarca, Alemania, Grecia, Irlanda…) han adoptado un sistema inverso: el conductor parte de un saldo inicial de cero puntos y va acumulándolos a medida que comete las infracciones hasta alcanzar un límite. Italia y España se distinguen por su sistema de bonus. En Italia un conductor que no cometa ninguna infracción en un periodo de dos años verá incrementado su saldo en 2 puntos hasta alcanzar un número máximo de 30.

2 CONDUCTORES NOVELES Al igual que en Francia, que establece un periodo de prueba durante el cual el novel dispone de 6 puntos, otros países han establecido un sistema específico para los conductores noveles. Este es por ejemplo el caso de Italia: por la misma infracción el joven conductor pierde el doble de puntos que un conductor más experimentado. Lo mismo sucede en Dinamarca, donde el novel corre el peligro de que se le aplique una suspensión del permiso si es sancionado con 2 puntos en un plazo de tres años, frente a 3 puntos para otros conductores.

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ANEXO

EL PERMISO POR PUNTOS EN EUROPA

3 ALGUNOS EJEMPLOS DE INFRACCIONES CON DEDUCCIÓN DE PUNTOS El número total de puntos que como máximo se pueden perder o acumular varía considerablemente según el país: 7 en Croacia, 12 en Francia, Irlanda y el Reino Unido, 18 en Alemania, 20 en Italia, o incluso 39 en Bulgaria. A pesar de estas variaciones aritméticas, todos los países sancionan, más o menos, las mismas infracciones: conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, el exceso de velocidad, no llevar el cinturón de seguridad, no respetar los semáforos o señales de prioridad de paso en las intersecciones..., y esto con la misma severidad. El conductor sancionado por rebasar en más de 40 km/h la velocidad máxima establecida perderá 4 puntos sobre 20 en Italia y acumulará 4 sobre 18 en Alemania. Por el contrario, otras infracciones se castigan con más dureza aquí o allá. Por ejemplo, a un conductor sancionado por usar el teléfono móvil, sin manos libres, se le penalizará con 4 puntos en Italia frente a sólo 1 punto en Alemania y 2 en Francia.

4 LAS CONSECUENCIAS DE LA PÉRDIDA (O ACUMULACIÓN) DE LOS PUNTOS Y LA FORMA DE RECUPERAR SU SALDO INICIAL En caso de alcanzar el límite máximo, la duración de retirada del permiso varía, por ejemplo, de 90 días en Croacia a 6 meses en Reino Unido y 12 meses en Luxemburgo. Varios países, como Alemania y Francia, proponen a los conductores la realización de un curso que les permite recuperar algunos puntos antes de que sea demasiado tarde. Si durante un año no se comete ninguna infracción en Polonia, durante dos en Italia y durante dos o tres en España y tres en Francia y Luxemburgo, estos países permiten la recuperación de puntos. En cuanto a Reino Unido, cada infracción se trata de manera independiente a las demás. Los puntos ganados (sistema de acumulación de puntos) tras cometer una infracción se retiran sistemáticamente al finalizar tres años. Lo mismo ocurre en Alemania donde además el periodo de retirada de puntos depende de la infracción. Frente a esta variedad de permiso por puntos no se producen sorpresas: un francés que comete una infracción en otro estado europeo se expone a multas e incluso a penas de prisión pero sin embargo no pierde ningún punto de su permiso. No obstante, todos deberíamos saber que Luxemburgo posee un fichero de conductores no nacionales en el que se registran las infracciones cometidas. En caso de infracciones repetidas este Estado podrá prohibir a dicho conductor que conduzca en territorio luxemburgués.

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ANEXO

EL PERMISO POR PUNTOS EN EUROPA

5 “DERECHO COMPARADO” ALEMANIA. El sistema de permiso y licencia de conducción por puntos se comenzó a aplicar en Alemania en el año 1974, y en el año 1999 se realizó una revisión del mismo. Sin embargo el sistema germano difiere sustancialmente de los sistemas español y francés: en el sistema alemán las sanciones acumulan puntos, no restan puntos. No se da por tanto la minoración progresiva, sino que la acumulación de puntos dará lugar a la pérdida del permiso de conducción. El permiso se pierde cuando el conductor suma un total de 18 puntos. Acumulado un cierto número de puntos, la Kraftfahrt-Bundesamt (Dirección Federal de Tráfico) comunica a las autoridades de tráfico locales competentes dicha acumulación, las cuales adoptan diferentes medidas en función de los puntos de penalización que haya acumulado el conductor: - De 8 a 13 puntos se envía una amonestación y se propone la asistencia voluntaria a un seminario de formación. - De 14 a 17 puntos la asistencia al seminario de formación es obligatoria. Si el conductor sancionado ha asistido ya a dicho seminario en los últimos cinco años se envía también una amonestación. La asistencia voluntaria a la consulta de un psicólogo especializado en materia de tráfico constituye una rebaja de 2 puntos. - Más de 18 puntos, se inhabilita al conductor para la conducción de vehículos. El permiso de conducir será retirado. La anulación de los puntos tendrá lugar si durante los periodos indicados no se cometiese ninguna infracción: - El periodo será de dos años si se trata de una infracción leve. - El periodo será de cinco años si se trata de una infracción grave, pero sin ninguna relación con drogas o alcohol. - El periodo será de diez años en caso de infracciones relacionadas con drogas o alcohol.

FRANCIA. Es el modelo en el que básicamente se ha fijado la Administración española para implantarlo en España. Fue instaurado por Ley de 10 de julio de 1989, entrando en vigor el 1 de julio de 1992. Se basa en la pérdida progresiva de puntos cuando se cometen infracciones. Jamás se puede perder el crédito inicial de puntos de una sola vez. Se pueden recuperar los puntos perdidos no siendo sancionado durante tres años, o siguiendo un periodo de sensibilización sobre seguridad vial, que puede realizarse cada dos años y permite recuperar 4 puntos. Si se pierden los 12 puntos, en algunos casos el conductor puede tener que volver a examinarse. Al aprobar obtendrá un nuevo crédito de 6 puntos. La aplicación rigurosa de la Ley a principios del año 2000 dio lugar a una reducción de cerca del 20% en los accidentes con víctimas.

ITALIA. El sistema italiano, implantado en el año 2003, se basa en el sistema francés y por lo tanto mantiene muchas de sus características, aunque el número de puntos necesario para la pérdida del permiso es de 20. Se aplica un sistema de bonus que permite incrementar el saldo si no hay sanciones hasta 30 puntos.

LUXEMBURGO. Implantado en el año 2002, presenta como peculiaridades las siguientes: distingue la pérdida de puntos en función de tratarse de delitos contra la seguridad vial (4 a 6 puntos, ej: determinadas alcoholemias), sanciones administrativas graves (2 puntos, ej: no obedecer las señales de un agente o pequeños excesos de velocidad) o sanciones relativas a la seguridad de los pasajeros (1 punto, ej: circular sin casco). Si pierde todos los puntos pierde el permiso y ha de realizar un curso de sensibilización de cinco días de duración en el centro de formación de conductores de Colmar-Berg, para concienciar a los participantes de los peligros de la circulación.

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ANEXO

EL PERMISO POR PUNTOS EN EUROPA

REINO UNIDO. El sistema se establece en Reino Unido en 1982. Como en el caso alemán, a cada infracción se le asigna un número de puntos y un conductor que acumule 12 o más puntos será inhabilitado, normalmente, por seis meses. Para las infracciones leves la sanción es simplemente económica. En la Ley de 1995, de Tráfico Rodado, en relación con los conductores noveles se establece que aquellos que acumulen 6 o más puntos durante los dos años siguientes a la obtención del permiso verán revocada su licencia.

ESPAÑA. El permiso por puntos entró en vigor el 1 de julio de 2006, con el consenso de la mayor parte de los grupos políticos tras una fase de estudio y análisis que permitió la involucración de todos los partidos políticos y de otros agentes sociales. A los conductores se les asigna un número de puntos como “crédito de confianza” que se irá reduciendo si se cometen infracciones que impliquen la pérdida de puntos (no todas las sanciones conllevan una pérdida de puntos). El agotamiento total de crédito supone la pérdida de vigencia de la autorización para conducir. Existe un tratamiento especial para conductores noveles (menos de 3 años de experiencia) y profesionales.

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BIBLIOGRAFÍA

Aparicio, Arenas, Mira, Páez (2011). The endurance of the effects of the penalty point system in Spain three years after. Main influencing factors. Accident analysis and prevention, 43, 911-922. Castillo, Castro, Pedregal (2010). An econometric analysis of the effects of the penalty points system driver’s license in Spain. Accident analysis and prevention, 42, 1310-1319. Deliverable D3.11a: Road safety performance indicators updated country comparisons. ETSC. Fact sheet seat belts and child restraints, nº 2. Línea Directa (noviembre 2004). Valoración de los conductores del carné por puntos. Montoro, L. y Roca, J. (2007). El permiso por puntos: percepción de los conductores. Novoa, Pérez, Santamariña, Marí, Ferrando, Peiró, Tobías, Zori, Borrell (2010). Impact of the penalty points system on road traffic injuries in Spain: A time-series study. Am J Public Health, 100, 2220-2227. Pulido, Lardelli, Fuente, Flores, Vallejo, Regidor (2010). Impact of the demerit point system on road traffic accident mortality in Spain. J Epidemiol Community Health, 64, 274-276. SARTRE3 (2002). European Comision. Road safety.

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