10

17 ago. 2010 - CIRCULAR GP Nº 40/10. MOVILIDAD DOCENTE - SEPTIEMBRE/2010. Por Nota SP Nº 7508/2010 y SSS Nº 7609/2010 del MTEySS se ...
NAN Größe 0 Downloads 0 vistas
www.diarioprevisional.com.ar “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Buenos Aires, 17 de agosto del 2010 CIRCULAR GP Nº 40/10 MOVILIDAD DOCENTE - SEPTIEMBRE/2010

Por Nota SP Nº 7508/2010 y SSS Nº 7609/2010 del MTEySS se estableció a partir del mes de septiembre/2010, en un 16,90 % el incremento por movilidad docente prevista en el Acta de fecha 30 de abril de 2009, aprobada por la Resolución SSS Nº 14/09. El incremento dispuesto sustituye la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417. A continuación se informan las pautas consideradas en la liquidación para la aplicación de la movilidad docente a partir del mensual septiembre/2010: •



• • •

Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada informada corresponda a docentes, conforme Anexo l y/o contengan en la liquidación del mensual 09/2010 un concepto 006022 ó 006025 Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en agosto/10 el concepto 006022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006025, dando de baja el 006022. Para los beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006022 ni el 006025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006025. En los casos de beneficios con PBU–PC–PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existiesen. En el caso de pensiones se multiplicará por el porcentaje de beneficio.

EJEMPLO 1: Beneficios sin 006-022, ni 006-02 Liquidación mensual 08/2010: 001 XXX

Total

$ 2.000,00

$ 2.000,00

Liquidación mensual 09/2010: Debe reflejarse en el 006-025 la diferencia entre el 001 XXX del mensual 08/2010 y el 001 XXX con la aplicación del 16,90% 001 XXX

006-025

Total

$ 2.000,00

$ 338,00

$ 2.338,00

www.diarioprevisional.com.ar

www.diarioprevisional.com.ar “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EJEMPLO 2: Beneficios con un único haber con 006-025 a 08/2010 Liquidación mensual 08/2010: 001 XXX

006-025

Total

$ 2.264,87

$ 1.078,63

$ 3.343,50

Liquidación mensual 09/2010: 001 XXX + 16,9%

006-025 + 16,9%

Total

$ 2.647,63

$ 1.260,92

$ 3.908,55

EJEMPLO 3: Beneficios con un único haber con 006-022 a 08/2010 Liquidación mensual 08/2010: 001 XXX

006 022

Total

$ 2.264,87

$ 1.078,63

$ 3.343,50

Liquidación mensual 09/2010: 001 XXX + 16,9% $ 2.647,63

006 025 (006022 + 16.9%) $ 1.260,92

Total $ 3.908,55

EJEMPLO 4: Beneficios con PBU - PC - PAP Liquidación mensual 08/2010: 001 001

001 002

001 003

006 025

Total

$ 422,91

$ 500,00

300,00

$ 200,00

$ 1.422,91

Liquidación mensual 09/2010: 001 001

001 002

001 003

006 025

Total

$ 494,38

$ 584,50

$ 350,70

$ 233,80

$ 1.663,38

www.diarioprevisional.com.ar

www.diarioprevisional.com.ar “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EJEMPLO 5: Beneficios con PBU - PC - PAP (ex Capitalización) Liquidación mensual 08/2010: 001 001

001 002

003 900

006 025

Total

$ 422,91

$ 3.000,00

$ 400,00

$ 1.800,00

$ 5.622,91

Liquidación mensual 09/2010: 001 001

001 002

003 900

006 025

Total

$ 494,38

$ 3.507,00

$ 467,60

$ 2.104,20

$ 6.573,18

EJEMPLO 6: Beneficios con PBU - PC - PAP sin 006-022 ni 006-025 Liquidación mensual 08/2010: 001 001

001 002

001 003

Total

$ 422,91

$ 600,00

350,00

$ 1.372,91

Liquidación mensual 09/2010: Debe reflejarse en el 006 025 únicamente la diferencia por movilidad aplicada sobre el 001 001 y 001 002 del mensual 08/2010, dado que sobre la PBU, en estos casos asume el nuevo valor que contempla la movilidad del 16.90%. 001 001

001 002

001 003

006 025

Total

$ 494,38

$ 600,00

$ 350,00

$ 160,55

$ 1.604,93

001 002 = $ 600,00 * 0,1690 = $ 101,40 001 003 = $ 350,00 * 0,1690 = $ 59,15

Î

006 025 = ($ 101,40 + $ 59,15) = $ 160,557508

9 En los beneficios de Ex-Capitalización deben considerarse el/los conceptos 003 XXX. 9 Quedan excluidos todos los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros, como así también, los conceptos 003 ó 005 si el beneficio esta marcado como Renta Vitalicia (“V”). 9 Aquellas pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar un aumento indebido.

www.diarioprevisional.com.ar

www.diarioprevisional.com.ar “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Beneficios Excluidos: 1. 2. 3. 4.

Ex-Cajas: 40; 42; 43; 48; 61; 70; 71 Retiros de Policía marca R o S Los beneficios puros de ex Capitalización quedan excluidos Todos los conceptos de rentas vitalicias, informados por las compañías de seguros quedan excluidos

.

www.diarioprevisional.com.ar