1 Proyecto de Reglamento de Explotación de

20 dic. 2017 - XII de la CONVEMAR se cita de manera aislada en el Anexo IX ... todos los factores que integran la toma de decisión en relación a las ...
138KB Größe 0 Downloads 0 vistas
Proyecto de Reglamento de Explotación de Recursos Minerales en la Zona (ISBA/23/LTC/CRP.3*) Comentarios de México Diciembre 20, 2017 México agradece al Sr. Michael Lodge, Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y al Consejo por la oportunidad de remitir observaciones en preparación al Proyecto de Reglamento de Explotación de Recursos Minerales en la Zona. En principio, México desea reafirmar que el Proyecto de Reglamento, así como cualquier otro instrument relative a las activdades de minería submarina en la Zona, debe realizarse en total cumplimiento de las normas previstas en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y del Acuerdo Relativo a la Implementación de la Parte XI de la CONVEMAR (Acuerdo sobre la Parte XI). COMENTARIOS GENERALES De manera particular, México recalca que los requisitos establecidos en la Norma 4.3 son afines a los protocolos utilizados en la explotación de recursos minerales en el continente, por considerar la evaluación del impacto ambiental, la mitigación del daño y la regulación sobre la prevención y respuesta ante incidentes sobre la seguridad del personal y del medio ambiente marino, al incluir la realización de inspecciones. Sin embargo, se considera que la solicitud de explotación no contempla un Estudio de Línea Base que apoye significativamente el conocimiento del área de influencia del proyecto o actividad de explotación que se pretende definir y justificar en cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potenciales relevantes sobre ellos. En los planes de monitoreo y mitigación, estimamos que resulta ambiguo, el aspecto referente a las garantías, financiera o de fondo, que permita atender y prevenir el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas, las cuales consideramos, deberían establecer: -

El tipo de instrumento financiero;

-

El cálculo del monto de la garantía; y

-

Las implicaciones tributarias que ella conlleve.

México considera también que debería establecerse un pago sobre la producción de mineral en bruto, fijando una tasa variable, atendiendo al comportamiento de los precios internacionales. Lo anterior permitirá que la empresa pueda sortear de mejor manera las altas y bajas de los precios de los metales, producto de un comportamiento cíclico observado en los precios de los commodities.

PREGUNTAS CONTENIDAS EN EL ANEXO DEL DOCUMENTO IBSA/23/C/12 1. ¿Tiene fluidez y una estructura lógica el proyecto de reglamento?

1

Sí, tiene fluidez y estructura lógica el Proyecto de Reglamento. No obstante existen elementos desarrollados en los Anexos que deberían formar parte de la estructura del Reglamento, a fin de otorgar claridad y fluidez respecto a su contenido y alcance. Como se señala en las preguntas 25 y 6. 2. ¿Se presentan de manera clara, concisa e inequívoca la finalidad prevista y los requisitos de las disposiciones reguladoras? No es óbice la respuesta al numeral anterior, para considerar que la Regla 1 sobre “Uso de términos y alcance” del Proyecto de Reglamento en estudio se acuerde de manera expresa y por analogía como guía de interpretación de dicho proyecto, lo señalado en la Parte XII “Protección y preservación del Medio Marino” de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Lo anterior considerando que dicho Apartado XII de la CONVEMAR se cita de manera aislada en el Anexo IX “Contrato de explotación y programa” del citado Proyecto. Respecto al Anexo V del Proyecto de Reglamento se considera repetitivo al separar las secciones 4, 5, 6 de las 7, 8 y 9. Las primeras de ellas referentes a la descripción de entorno físico-químico, biológico y socio económico existentes, respectivamente; las segundas relacionadas con la evaluación de impactos y propuestas mitigación de los entornos señalados; ya que para una lectura sencilla e integral, pero particularmente para fines de aplicabilidad se recomienda que dichas secciones se presenten de manera conjunta. 3. ¿Son el contenido y la terminología empleada y aprobada en el proyecto de reglamento coherentes y compatibles con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo de1994 relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención? Sí, es coherente y compatible la terminología y contenido empleados con la CONVEMAR; no obstante lo anterior se considera ampliar las disposiciones de interpretación, para hacerlas congruentes con los principios de derecho ambiental internacional y reforzar la esfera de protección ambiental, por lo que se considera hacer taxativo el cumplimiento de los tratados internacionales ambientales, y disposiciones globales tales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 4. ¿Se establece en el proyecto de reglamento un marco estable, coherente y con plazos que dé certidumbre reglamentaria a los contratistas para tomar las decisiones comerciales necesarias en relación con las actividades de explotación? Sí, el proyecto contempla un marco jurídico que brinda certeza jurídica y permite una consideración amplia de todos los factores que integran la toma de decisión en relación a las actividades de explotación. 5. ¿Hay un equilibrio correcto entre el contenido del reglamento y el contenido del contrato? Sobre la base de la respuesta a la pregunta uno, se considera oportuno prever la mención de interpretación sobre la Parte XII “Protección y Preservación del Medio Marino” de la CONVEMAR, a fin de hacer congruente el contenido del Proyecto Reglamento específicamente respecto de su Anexo IX. Máxime que se observa que las reglas 7.3. c), 17 y Anexos V y VI del referido Proyecto establecen disposiciones en caminada a la protección y preservación del medio marino; tema que de conformidad con el artículo 136 de la CONVEMAR, la Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad, por lo que todos aquellos que se beneficien de ella deberán procurar su protección y conservación. En ese contexto, es de recordar y destacar que en el preámbulo de la CONVEMAR se reconoce la necesidad de preservación de los recursos naturales para las generaciones futuras, para lo cual su exploración y explotación deberá realizarse en beneficio de toda la humanidad, además de tener presente que las problemáticas que se presenten en los espacios marinos no son aisladas, sino que se encuentran estrechamente relacionadas y por tanto deben abordarse de manera integral.

2

6. Reglamento y régimen de exploración: ¿hay alguna observación o comentario especifico que el Consejo u otros interesados deseen formular en relación con su experiencia, o prácticas óptimas en el marco del reglamento y el proceso de exploración que sería útil que la Autoridad tuviera en cuenta para promover el marco de explotación? Se considera que deberá fortalecerse el régimen de protección y conservación ambiental, ya que no basta con mencionar algunas disposiciones (como la regla 7.3, 17 y apartado 2.3 del Anexo V), la intencionalidad de protección del medio ambiente marino, incluida la diversidad biológica. Al respecto se considera necesario hacer taxativa la obligación del cumplimiento de los tratados internacionales en materia ambiental, a fin de generar un vínculo de responsabilidad de aquellas empresas que pretendan explorar recursos minerales o que a partir de esta práctica generen impactos ambientales. Como ejemplo se señala la problemática de las especies migratorias que transitan por no sólo por aguas nacionales, sino en el caso en concreto aguas internacionales, y que las actividades de explotación minera pudieran afectar su tránsito y ciclo biológico. Lo anterior considerando, que algunas de estas especies pudieran llegar a México y que debido a la interrupción en su tránsito se vea afectada su población, con lo cual pudiera generar incumplimiento a obligaciones de carácter internacional previamente adquiridas por el país.

3