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Associazione Mediterraneo senza handicap Asociación Mediterráneo sin barreras Association Mediterranean without handicap Association Méditerranée sans barrieres

ATTI DEL QUINTO CONGRESSO INTERNAZIONALE MADRID - 19-20-21

APRILE

2012

1 PARADOSSI

DELLA DISABILITA Autonomia Capacita Dipendenza

LAS PARADOJAS DE LA DISCAPACIDAD Autonomía Capacidad Dependencia

THE PARADOXES OF DISABILITY Autonomy Capacity Dependency

LES PARADOXES DU HANDICAP Autonomie Capacité Dépendance

A CURA Dl MlCHELA CARROZZINO E PIERA RUFFINATIO



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d .,., La vida y la discapacidad en las grandes religiones

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María]osé Roca

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Universidad Complutense -España

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«En el rostro humano, lleno de sangre y heridas, ella ve el rostro de Dios y de su bondad, que nos acompaña también en el dolor más profundo. Únicamente podemos ver aJesús con el corazón. Solamente el amor nos deja ver y nos hace puros. Sólo el amor nos pennite reconocer a Dios, que es el amor mismo>) Oosef Ratzinger, Via Cn1cis, 2005, VEstación).

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l. Introducción

La posición de las grandes religiones acerca de la discapacidad puede deducirse de la doctrina que éstas sostienen, por un lado, respecto a la vida y, por otro, respecto al dolor o sufrimiento, entendido este último en un sentido más amplio que el dolor físico. En el apartado siguiente, se expondrán los aspectos esenciales de las doctrinas del Judaísmo (2.1.), el lslam (2.2.), y el Cristianismo (2.3.) acerca de la vida. En el caso del Judaísmo y del lslam, se hace también alguna referencia al Derecho positivo del Estado de Israel o del algunos Estados islámicos, respectivamente. Estas dos religiones son monistas¡ no hay en ellas separación entre religión y Derecho. El dualismo (es decir, la respectiva autonomía del poder espiritual y del poder temporal) constituye una característica del Cristianismo, y una de sus aportaciones a la Historia de occidente. Qué han dicho las grandes religiones no cristianas acerca del sufrimiento humano, se resume en el apartado 3. El epígrafe siguiente (n. 4.) se dedica sucintamente a la posición respecto a la vida y la discapacidad de quienes sostienen una drástica separación del Derecho respecto de la Moral, considerando justificable cualquier regulación de la vida y la discapacidad que resulte de acuerdo con las reglas procedimentales de un sistema 1

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Esta visión es llamada con frecuencia "laica", y así la llamamos también en estas páginas. En el apartado n. 5 exponemos, sirviéndonos de algunos textos del Magisterio, el valor de la discapacidad en las enseñanzas recientes de la lglesia Católica y en el testimonio de algunos sarítos del siglo XX. La defensa de la vida como un don del Creador, y el valor Redentor del sufrimiento en la doctrina de la Iglesia Católica son algo tan nuclear, que ha sido expuesto en reiteradas ocasiones y en documentos de distinto alcance jurídico y pastoral. Ni en este apartado 5., ni en el 2.3., se pretende en modo alguno una exposición exhaustiva. Se trata nada más que de ofrecer un carácter marco al tratamiento más detallado que presentan otros ponentes. Ala vez, se pretende también dar una visión positiva de cuanto desde las instituciones religiosas se hace por el ser humano: por cada uno1 sean cuales sean sus capacidades o discapacidades.

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2. La vida y las grandes religiones 2.1. Judaísmo

La vida tiene en todas las religiones un origen sagrado Oi más concretamente, divino. También se puede afirmar que la vida es considerada como algo positivo, como un bien. En el]udaísmo, la alianza de Dios y de la humanidad está llena de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el coraión del hombre. 1 El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la vida (cf. Lv 17,14). La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: . 25

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4. La visión "laica" de la discapacidad

En nuestra exposición de la discapacidad, y de las limitaciones que ella comporta1 no conviene omitir una consideración acerca de cómo es vi.Sta esta situación vital por quienes tienen una visión no religiosa de la vida. Es decir, por quienes desde planteamientos agnósticos 1 ateos o relativistas se consideran "laicos". Por un lado 1 cabe anotar que en general la visión "laica" de la vida, con frecuencia es favorable al aborto

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20 Entrevista a un sacerdote tetrapléjico, http://www.interrogantes.net/Luis-Oe-Moya-La-visita-que-hice-a-RamonSampedro-Zenit-90IX004/menu-id-29.html (15-10-2012). 21 Card.Javier loz.ano Barragán, El dolor, ienigma o misterio? El sentido del dolor en la cai1a apostólica Salvifici doloris del Papa juan Pablo JJ, en http://www.vatican.va/roman_curia/pontifica!_councils/hlthwork/documents/rc_pe_hlthwork_doc_20050629_ barragan-aachen_sp.html (15-10-2012). 22 Card.Javier Lozano Barragán, El dolor, ienigma o misterio?, cit

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23 Carel.Javier Lozano Barragán, El dol01¡ ¿enigma o misterio?, cit. 24 Carel.Javier Lozano Barragán, El do/01; ienigma o misterio?, cit.

25 Declaración conjunta de la 18" reunión del Comité internacional de enlace entre católicos y judíos (Buenos Aires, 5-8 de julio de 2004), puede verse en http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/chrstuni/relations-jews-docs/rc_pe_ chrstuni_doc_ 20040708_ declaration-buenos-aires_sp.html (consulta del 2-10-2012).

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garantizar sus derechos1 en especial, su derecho de participación y su derecho a la no discriminación. 27 Junto a esta positiva defensa de las personas dependientes o discapaces, se observa que en «la sociedad actual, en la que no raramente son cuestionados los mismos valores fundamentales de la vida humana, la modificación de la cultura influye en el modo de considerar el sufrimiento y la muerte¡ la medicina ha aumentado su capacidad de curar y de prolongar la vida en determinadas condiciones que a veces suponen problemas de carácter moral. Por ello los hombres que viven en tal ambiente se interrogan con angustia acerca del significado de la ancianidad prolongada y de la muerte, preguntándose consiguientemente si tienen el derecho de procurarse a sí mismos o a sus semejantes la "muerte dulce", que serviría para abreviar el dolor y sería, según ellos más conforme con la dignidad humana». 28 Desde esta concepción se solicita la "muerte digna como u_n derecho que los Estados deben garantizar a quien lo solicite. En el trasfondo de estos planteamientos, aparece una distinción drástica entre el Derecho y la Moral. La dignidad de la persona no tiene un contenido previo al Derecho. Al ordenamiento jurídico no le correspondería solo garantizar el respeto de la dignidad humana, sino también establecer su contenido y sus límites, a través de los procedimientos democráticos del sistema político. Cualquier concepto previo de dignidad anterior e indisponible por la mayoría parlamentaria, sería un modo de imponer la Ética privada en el ámbito público. Dos son los aspectos que nos parecen destacables como muestra de la desorientación del Derecho en la protección de la dignidad humana, cuando ésta aparece como un valor

relativo y desprovista de todo fundamento: se ha desdibujado el concepto de dignidad, y se ha desdibujado el concepto de persona. El primer elemento que ha sido decisivo en el proceso que ha ido erosionando paulatinamente el concepto de dignidad es que la dignidad humana ha quedado abandonada al criterio subjetivo de su propio titular (pep shows, eutanasia). De ahí, se ha pasado a dejar la protección de la vida humana dependiendo de si para un tercero esa vida supone o no una carga (la eutanasia de los menores de edad en Holanda) para otros. El segundo elemento es la pérdida de unos perfiles claros en el concepto de persona. La protección de la dignidad humana parece empezar a dejar de referirse exclusivamente al ser humano y pretende extenderse también a los simios superiores; o se pretende hacer a los animales titulares de derechos. Ciertamente)- se observan también como una gran sensibilidad hacia lo que pueda ser un ataque a la dignidad de la persona bajo nuevas formas, como es el caso de los juegos que suponen violencia virtual. Pero, en mi opinión estas ·nuevas formas de sensibilidad hacia la dignidad humana, aun teniendo aspectos positivos, no dejan de ser una manifestación de la pérdida de sentido y de la desorientación de nuestro Derecho. Mientras que se justifica la degradación real de la propia dignidad (siempre que sea consentida), o de la dignidad de otro (si media algún menoscabo del propio bienestar), se considera intolerable la representación imaginaria de lo que personalmente no se está dispuesto a sufrir. A mi modo de ver, este es el resultado al que conduce un pluralismo) entendido como sinónimo de relativismo 1 y una libertad humana que sólo consistiera en satisfacer necesidades. Este. tipo de libenad se degrada a nivel animal. El concepto de libertad reclama por su misma esencia dos conceptos: lo justo y lo bueno. Una libertad humana vacía se anula a sí misma, porque «la libertad humana sólo puede subsistir en un orden de libertades». 29 «Uno no puede queref la libertad sólo para sí mismo. La libertad es indivisible y debe ser considerada siempre como conectada al servicio de la humanidad entera». 3ºLa libertad necesita de una trama común que podríamos llamar fortalecimiento de los derechos humanos)3 1 especialmente de quienes por su enfermedad o discapacidad están más necesitados de la protección del Derecho.

Suprema Corte de Estados Unidos y el aborto, Madrid, 2009. 27 Fruto de estos esfuerzos, aunque no sólo de quienes tienen una visión "laica", es la Convención internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobaba por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006. Entró en vigor en F.spaña el 3 de mayo de 2008. Cfr. Ley 51/2003, de 2 de Diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 28 Declaración sobre Ja eutanasia de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

29]. RArnNGER, Verdad, valores, poder. Piedras de toque de la sociedad pluralista, Madrid, 1995, 33. J. RATllNGER, Verdad, valores, poder. ., 33. 31]. RATZJNGER, Verdad, valores, poder... , 33-34.

y es obvio que por sus mismos planteamientos de partida no comparte una visión del

origen sagrado de la vida. Inicialmente esto condujo a la justificación del aborto, entre cifras razohes, por-motivos eugenésicos, es decir, en casos de malformaciones del feto. Hoy, estos planteamientos se han visto superados dentro de la corriente laica, y se ha ido mucho más allá. Se defiende ya el aborto como un derecho de la madre," no como un supuesto de despenalización de la conducta inici~mente punible de la madre. Junto

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a esta desprotección de la vida humana cuando está más necesitada 1 se aprecia una positiva y decidida defensa de las personas dependientes o con discapacidad, dirigida a

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