1 O MAR. 2014

1 mar. 2014 - Que, el establecimiento ubicado en Jr. Yutay 162, Rímac, forma parte del inmueble de dos pisos ubicado en Jr. Yutay N" 162-170, distrito de ...
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N° 028-2014-DPHI-DGPC/MC

Lima,

1 OMAR. 2014

Visto el expediente N" 005699-2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, la señorita Milagritos Caridad Ponce Valenzuela, solicita inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento del establecimiento ubicado en Jr. Yutay N" 162, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, el establecimiento ubicado en Jr. Yutay 162, Rímac, forma parte del inmueble de dos pisos ubicado en Jr. Yutay N" 162-170, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima, integrante de la Zona Monumental del Rímac, declarada mediante Resolución Suprema N" 290072-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, redelimitada mediante Resolución Jefatura! N" 191 de fecha 26 de abril de 1989; Que, mediante Informe Técnico N" 478-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 28 de febrero de 2014, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura evaluó el expediente presentado, dando cuenta que el establecimiento se emplaza en el primer nivel de un edificio de dos pisos de factura contemporánea, compuesto estructuralmente por muros de ladrillo confinados con estructuras de concreto armado y techos de losa aligerada; en relación a la volumetría y fachada, se indica que presenta un volumen en voladizo fuera del límite de propiedad, en el cual se ha instalado el anuncio del establecimiento de grandes dimensiones cuyas características contraviene lo dispuesto en los artículos 163° y 189° del Reglamento para la Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante Ordenanza N" 062 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 15 de julio de 1994, así mismo,. se señala que los paramentos del primer piso de la fachada del inmueble presentan tratamiento de enchape de baldosa cerámica, contraviniendo el artículo 24 o literal d) de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, que dispone: "Queda prohibido la utilización de enchapes cerámicos, tarrajeos bruñados, escarchados, materiales reflejantes, cristal espejo, cuando sean atípicos a la lGna Monumental donde se ubica el inmueble"; asimismo, la fachada no se encuentra pintada de manera integral para toda la unidad, empleando diferentes tonalidades de color en su tratamiento, además de no corresponder con la Cartilla de colores aprobados para la Zona Monumental del Rímac, contraviniendo lo señalado en el artículo 149° de la citada Ordenanza N" 062 y en el articulo 24° literal e) de la precitada Norma A.140. Complementariamente se indica que el establecimiento se encuentra acondicionado con mobiliario removible para uso de Centro de Educación Inicial, conformado por cinco ambientes, servicios higiénicos ubicados debajo de la escalera y un corredor-patio provisto de cubierta de lona, incumpliendo aspectos funcionales al uso previsto, precisando que la actividad educativaEnseñanza pre-esco.lar, código M801006, constituye uso No Conforme, según Anexo 01Modificatoria de Índice de Usos para actividades urbanas del Centro Histórico de Lima y Cercado de Lima- aprobado mediante Ordenanza N" 1608 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 12 de junio de 2012, publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 18 de junio de 2012, concluyendo que no es procedente otorgar la autorización sectorial de trámite de licencia de funcionamiento de Centro de enseñanza pre-escolar, en el inmueble ubicado en el Jr. Yutay N" 162, distrito del Rímac;

Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, considera improcedente otorgar la autorización de trámite de licencia de funcionamiento para uso de Centro de enseñanza pre-escolar en el inmueble ubicado en Jr. Yutay W 162, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, por cuanto incumple con los aspectos técnicos normativos y de reglamentación especifica; Que, mediante Decreto Supremo W 006-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 1O de enero de 2013, se aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley W 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicado el1 Ode enero de 2013; Que, mediante Ley W 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo W 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultural en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo W 005-2013-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), estableciéndose la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial W 177-2013-MC, de fecha 20 de junio de 2013, se mantiene vigente la designación del Arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura (antes Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano); De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo W 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley W 28296, Ley General del Patrimonio Cultual de la Nación, la Ley W 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo W 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo W 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo W 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo W 006-2013-PCM, que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la emisión de autorización de licencia de funcionamiento para uso de Centro de enseñanza preescolar en el inmueble ubicado en Jr. Yutay W 162, distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima, que forma parte del inmueble ubicado en Jr. Yutay W 162, 170 Rímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- Publíquese la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y PUBLIQUESE.