_U
594
cuatro
NOTARIA DE ANCUD Mamila 11,Vrner Tapia
[email protected] Fono:0652622381 NOTARIO PUBLICO CONSERVADOR DE BIENE RA C ' C AS
1
MANDATO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO
'SS5sN\N RI: OTAR /V CONSERVA DEBA
2 3
C
MERINO BURGOS, ELSA DEL CARMEN -
4
A 6 7
LILLO GOFFRERI, DIEGO AL NSO Y OTRO
8 9
REPERTORIO N'
;.?05
201_
10
de enero
11
En Ancud, República de Chile, a
12
del dos mil diecisiete, ante mí, MARTITA WÓRNER TAPIA,
13
Abogado, Notario Titular y Conservador de Bienes Raíces,
14
Comercio y Minas de las Comunas de Ancud y Quemchi,
15
con oficio en calle Chacabuco número setecientos cincuenta de esta ciudad, comparece: Doña ELSA DEL CARMEN chilena, casada, Técnico en
17
MERINO BURGOS,
18
Administración Agrícola, cédula nacional de identidad once
19
millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y
20
ocho guion ocho (11.667.678-8), domiciliada en Calle
21
Esmeralda doscientos ocho, comuna de Castro, y de paso
22
por esta, quien acredita su identidad con la cédula ya citada,
23
expone: PRIMERO: Por el presente instrumento, doña
24
ELSA DEL CARMEN MERINO BURGOS viene en otorgar
25
mandato judicial y administrativo especial a don DIEGO
26
ALONSO LILLO GOFFRERI, chileno, abogado, soltero,
27
cédula nacional de identidad número quince millones
28
trescientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y tres
29
guion cero; y a don
30
ARAVENA, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de
NELSON
RODRIGO PEREZ
identidad número quince millones cuatrocientos veinte y nueve mil quinientos setenta y seis; todos domiciliados para 3
estos efectos en pasaje Mosqueto cuatrocientos noventa y
4
uno, oficina trescientos doce, comuna de Santiago, Región
5
Metropolitana; en adelante "LOS MANDATARIOS", para
6
que representen judicial y administrativamente a los
7
comparecientes, y también para actuar en su nombre, con
8 las facultades y en la forma que se indica en las cláusulas 9
siguientes. SEGUNDO: Actuar en nombre y en representación del mandante, en todas las gestiones
11
judiciales y administrativas, cualquiera sea su naturaleza,
12
rálativas al proyecto "Parque Eólico Chiloé", ante todo tipo
13
de Tribunales en la República de Chile, asistir a cualquier
14
clase de audiencias, comparendos de conciliación,
15
contestación y prueba cuando corresponda, e iniciar o
16
continuar con la tramitación de denuncias, acciones,
17
demandas o juicios en todas las instancias y etapas
18
procesales que concurran, incluida la presentación de
19
pruebas, antecedentes, tramitación e interposición de
20
recursos procesales, judiciales y administrativos ante
21
Tribunales especiales, Tribunales de Primera instancia,
22
Corte de Apelaciones que correspondan y Corte Suprema.
23
Asimismo, los mandatarios podrán comparecer en todo tipo
24
de juicios y procedimientos, cualquiera sea su naturaleza, en
25
los que los mandantes actúen como demandante o
26
demandado, requirente, investigado, sujeto de formulación
27
de cargos, o a cualquier otro título o en cualquier otra forma,
28
con todas las facultades de representación para formular
29
consultas, formular descargos y presentar recursos, con
30
todas las facultades que establece el artículo séptimo del
,r4bilialtá É
Marina M'Orne"- :tapia E-ma i : notar i adeancud@telsur Fono:0652622381 NOTARIO PUBLICO CONSERVADOR DE BIEN /:S R ICES CO CIC> Y MINAS
C
co
II
5 9 5 ,,,.
j l',/1-11,11.:›41
1 Código de procedimiento Civil, en aMbos incisos, que se 2
por expresa e íntegramente reproducidas, con excepción
3
las facultades de transigir, percibir y de absolver posicio , Los mandatarios, en la representación antes aludí , podrán
4
s asumir personalmente el patrocinio de las c
as en que los
6
mandantes tengan interés, así cora y podrán delegar este
7
poder, nombrando a abogados como co-patrocinantes o
8 apoderados. De igual forma, de conformidad a lo dispuesto 9
en el artículo veintidós de la Ley N° diecinueve mil
10
ochocientos ochenta sobre Bases de los Procedimientos
11 Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
,
12
Administración del Estado, los mandatarios estarán
13
facultadas para representar y patrocinar a los mandantes en
14
procesos administrativos ante todo tipo de autoridades
15
gubernamentales,
16
medioambientales, municipales, aduaneras, etcétera,
117
cualquiera sea su naturaleza jurídica o administrativa,
18
regionales y nacionales, y todo otro organismo fiscal,
19
semifiscal, público o privado, centralizado o descentralizado
20
ante el cual los mandantes deban actuar, efectuando todas
21
las gestiones necesarias y convenientes a sus intereses,
22
incluyendo, pero no limitándose, a la presentación y
23
tramitación de recursos administrativos y judiciales.
24
TERCERO: En el desempeño de los encargos relativos al
25
presente mandato, los mandatarios actuarán de acuerdo a
26
las instrucciones que reciba de parte de la compareciente,
27
no siendo necesario para su ejercicio el acreditár estas
28
circunstancias ante terceros. CUARTO: Que el presente
29
mandato judicial y administrativo se entenderá vigente en
30
tanto no conste al margen de la presente escritura pública
fiscalizadoras,
tributarias,
(";\.\\
\\, r \cSif '
«Ta anotación de habérsele puesto término. QUINTO: Se - faculta al portador de copia autorizada a solicitar las
3
anotaciones, inscripciones y sub inscripciones que
4
correspondan. Minuta redactada por el abogado Diego
5 6 7 8
Alonso Litio Goffreri.- En comprobante y previa lectura que se hizo en alta voz, firman con el Notario que autoriza. Se da copia. DOY FE. rb Cioa.-
9 10 11 12
ELSA DEL CARMEN MERINO BURGOS
13
C.I. N°
14 15 16 17 18 lI
19 20 21 22 23
CERTIFICO QUE LA PRESENTE COPIA ES 24 TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL. 25 26 27 28 29 30
ANCUD,
2 7 ENE 2017
QUE CADA FOJA SE ENCUENTRA TIMBRADA Y RUBRICADA POR EL N0,1-41P QUE AUTORIZA. CARILLAS UTILES. Y SU ORIGINAL CONSTA DE
BIEN RA10ES