1 H. Congreso del Estado de Tabasco LEY DE INGRESOS DEL ...

Constancia de factibilidad de uso de suelo. $ 234,833.82. 9.- Alineamiento y números oficiales. $ 26,474.00. 10.- Revalidación, análisis y resolución de.
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H. Congreso del Estado de Tabasco

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 ARTÍCULO 1.- Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo para el ejercicio fiscal del año 2009, el Municipio de Paraíso del Estado de Tabasco, percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: I. IMPUESTOS 1.- Predial. 2.- Sobre traslación de dominio

$ 6,747,107.22 $ 4,295,526.32 $ 2,451,580.90

II. DERECHOS 1.- Por permiso de construcción de casa habitación 2.- Permiso de Remodelación de Casa 3.- Constancia de Posesión 4.- Por licencia de construcción. 5.- Aprobación de planos 6.- Por licencias y permisos para fraccionamientos, condominios, litificaciones, relotificaciones, divisiones, subdivisiones y fusiones de predios 7.- Construcción de bóveda 8.- Constancia de factibilidad de uso de suelo 9.- Alineamiento y números oficiales 10.- Revalidación, análisis y resolución de manifiesto de impacto ambiental. 11.- Cambio de régimen de suelos 12.- Permiso de ruptura de pavimento 13.- Permiso p/const. de bardas 14.- Por servicios municipales de obras. 15.- Actos de Divorcio Administrativo 16.- Manifestación de fierro 17.- Licencias y concesiones 18.- Exp. De certificación de valor catastral 19.- Certif. o documentos catastrales 20.- Recolección de Basura 21.- Certif. o constancias diversas 22.- Constancia de fusión de predios 23.- Zona federal marítima terrestre y terrenos ganados al Mar 24.- Servicios Catastrales 25.- Factibilidad del uso del suelo 26.- Los demás que señalen las leyes.

$1,594,007.80 $ 12,535.00 $ 2,500.00 $ 10,770.00 $ 159,918.00 $ 1,260.00 $

134,121.00

$ 6,633.00 $ 234,833.82 $ 26,474.00 $11,251.00

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

15,471.00 7,672.00 6,976.00 370,856.00 3,200.00 5,342.00 78,565.00 394,134.00 1,592.00 17,500.00 37,641.38 14,256.00 27,206.00 1,500.00 1,500.00 7,200.00

II.I. REGISTRO CIVIL

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ACTOS E INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CIVIL

$203,114.60

1. Asentamiento o exposición, reconocimiento, designación y supervivencia, emancipación, tutela. $ 1,500.00 2. Celebración de Matrimonio $15,500.00 3. Divorcios Administrativos $ 4,200.00 4. Disolución de Sociedad Conyugal $ 7,800.00 5. Acta de Defunción $66,720.00 6. Expedición de títulos de terreno municipal $19,319.00 7. Expedición de constancias de registro $60,700.00 8. Asentamiento de menores $12,500.00 9. Registro de Hijos $ 3,400.00 10. Registros Extemporáneos $11,475.60 CERTIFICACIONES DE ACTOS DEL REGISTRO CIVIL

$1,064,286.40

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

$668,705.00 $ 9,784.00 $ 93,835.00 $ 17,577.00 $ 3,217.50 $ 93,936.00 $ 22,512.02 $ 76,414.00 $ 78,341.88

Certificación de actas de nacimiento Certificación de negativa de acta de nacimiento Certificación de acta de matrimonio Certificación de acta de divorcio Constancias Diversas Serv. Registros e Inscripciones Sobre Propiedad Municipal Anuencia Ambiental Constancias Varias

III. PRODUCTOS

$ 99,500.00

1.2.-

$ 1,500.00 $98,000.00

Arrendamiento y explotación de bienes del Municipio. Productos Financieros

IV. APROVECHAMIENTOS 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.-

Reintegros. Donativos Cooperaciones por tramite de pasaporte Cooperaciones Diversas Búsqueda de documentos Cooperaciones por derecho de Piso Cooperaciones Multas impuesta por el ayuntamiento Multa impuesta por tránsito municipal Multas federales no fiscales Multas Serv. Públicos por Sanción Gastos de Ejecución Curso de Educación víal Indemnizaciones Recargos

$

1,816,855.01 $ 25,000.00 $ 5,750.00 $199,697.00 $ 18,900.00 $ 7.000.00 $152,000.00 $520,000.00 $250,000.00 $170,000.00 $ 1,500.00 $ 25,000.00 $ 500.00 $ 10,000.00 $ 50,000.00 $ 2,500.00

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16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.-

Por venta de relleno de arena $ 2,000.00 Otros no especificados (Programa de Vivienda) $ 55,000.00 Retención del pago del 5% VICOP $ 40,000.00 Servicio de Chapeo $ 9,000.00 Servicio de Arado $ 5,500.00 Servicio de Rastra (dos pasos) $ 8,900.00 Permiso Diverso (tránsito) $ 2,500.00 Base de Licitación $ 65,000.00 Registro al Padrón de Proveedores $ 75,000.00 Registro al Padrón de Contratistas $ 50,000.00 Permiso de recolección y/o disposición final de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos permitidos por la Ley $ 66,000.00

SUBTOTAL RECURSOS PROPIOS V. PARTICIPACIONES 1.- Participaciones Pemex. 2.- Participación F.M.P.

VI. APORTACIONES FEDERALES 1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. 2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

$11,524,871.03 $204,000,000.00 $ 24,000,000.00 $180,000,000.00

$57,191,654.60 $23,871,930.00 $33,319,724.00

Los ingresos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33, fondos III, IV y otros que le correspondan al Municipio, se sumarán a los ingresos del mismo hasta por las cantidades que sean publicadas por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando obligado el Ayuntamiento, a través de los servidores públicos competentes, a informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública correspondiente. Los productos financieros que se generen por el manejo de estos fondos serán adicionados a los mismos, para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten. VII. OTROS INGRESOS

$0.0

Asimismo serán ingresos del Municipio, los derivados del Convenio de Transferencia de los Servicios Públicos, así como de los ingresos que se establezcan en los Convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, que tienen celebrado el Gobierno del Estado y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y los que establezcan la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios celebrados entre el Estado y el Municipio. TOTAL GENERAL

$272,716,525.03

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ARTÍCULO 2.- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos, convenios, decretos y disposiciones aplicables. ARTÍCULO 3.- El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en impuestos federales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones de éstos, que el Estado haya garantizado, en los términos del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal. ARTÍCULO 4.- Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las obligaciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, deberán pagarse actualizaciones y recargos, en términos del artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria y el artículo 31 párrafo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, respectivamente. Los recargos por concepto de indemnización al fisco municipal se computarán a una tasa del 2% por cada mes que transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta que ésta se pague. ARTÍCULO 5.- En los casos de prórroga o mora por el pago de los créditos fiscales se causarán intereses mensuales sobre saldos insolutos a una tasa de 1.5 % de acuerdo a la ley de la materia. ARTÍCULO 6.- Para los efectos del artículo 97 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, los predios urbanos registrados en el catastro como no edificados o cuya construcción o barda esté en condiciones ruinosas, serán sujetos a una sobretasa que variará del cero al treinta por ciento. ARTÍCULO 7.- Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será sancionada por la autoridad competente, conforme a derecho. En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, se deberán observar los demás ordenamientos fiscales del Estado, la de los municipios y los federales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal en que su caso, sean parte. ARTÍCULO 8.- En término de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para los fines de sus ingresos, el municipio únicamente podrá establecer exenciones y subsidios respecto a las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios.

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ARTÍCULO 9.- Las exenciones o subsidios a que se refiere el artículo anterior, no serán aplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. ARTÍCULO 10.- Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos ni embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en los términos establecidos en las leyes aplicables. ARTÍCULO 11.- Para el ejercicio oportuno del presupuesto de egresos del municipio y la adecuación de los flujos financieros autorizados por el cabildo, el Ayuntamiento podrá contratar financiamiento que no exceda del 5% de sus ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal 2009, de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio, siempre y cuando su vencimiento y pago se realicen en este mismo ejercicio fiscal que se autoriza, atendiendo a lo que dispone el artículo 31 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, debiendo comunicar sobre el particular al Congreso del Estado para los trámites de la cuenta pública. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil nueve, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Cabildo del Municipio de Paraíso, Tabasco, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de los programas que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes para el pago del impuesto predial, condonando para tal efecto las multas, siempre y cuando el contribuyente desee actualizar su pago al año en curso. ARTÍCULO CUARTO.- En relación al artículo 5 de la presente Ley, los intereses se causarán a partir del mes que transcurra desde la fecha en que se debió cumplirse la obligación, hasta que ésta se pague. ARTÍCULO QUINTO.- En tratándose de la contribución especial para predios urbanos baldíos, prevista en la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, ésta se causará, cobrará y liquidará de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley y demás disposiciones fiscales aplicables. Las cantidades que se recauden formarán parte del fondo recaudatorio que previene el artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco.

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ARTÍCULO SEXTO.- Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad competente, la transferencia de servicios públicos que prestare el Gobierno del Estado y se trasladen al Municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal del Año 2009 los correspondientes conceptos tributarios, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes que, una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de la competencia hacendaria de la autoridad municipal, y sin necesidad de un nuevo decreto, habrán de tenerse como insertadas en el texto de la presente Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el ejercicio Fiscal 2009. El Ayuntamiento deberá informar al H. Congreso del Estado, en la cuenta pública correspondiente los ingresos que tuviese por tales conceptos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para los efectos del artículo 11 de la presente Ley, en términos de lo que establecen los artículos 71 y 72 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, son ingresos ordinarios: los que en forma normal y permanente se autorizan para cubrir el costo de los servicios públicos regulares de los municipios, clasificándose en: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

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