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MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Informe W 702-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 04 de mayo del 2015, contenido en el Expediente W 14-062395-001, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 16 de junio del 2014, doña MARÍA SUSANA FELIPA REJAS identificada con D.N.I. W 08704294, solicita el reconocimiento de pago del artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94, más los adeudos e intereses legales; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 3738-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH expedido por el Equipo de Ingreso y Escalafón, la solicitante es pensionista de la Sede Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Asistente Administrativo 11 , nivel SPD; Que, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por ios servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor a SI. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de rem uneración total permanente señalado en el artículo so del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, la definición de remuneración total permanente, se encuentra establecida por el artículo 8° del Decreto Supremo W 051 -91-PCM, que señala en su literal a) Remuneración Total Permanente: Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Publica; y está constituida por la Rem un eración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.( ... )"; Que, en lo que concierne a la definición de Ingreso Total Permanente, según el artículo 2° de! Decreto Ley W 25697 se entiende como tal a "la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios es peciales que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiamiento". Según esta disposición, por lo tanto , el ingreso total permanente contiene a la remuneración total permanente, toda vez que aquel incluye a "toda s las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, mediante Informe Técnico W 519-201 3-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de junio del20 13, expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional dei Servicio Civil ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ha dispuesto que la aplicación del artículo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 01 de julio de 1994, el Ingreso Total Pe rmanente no será menor de Trescientos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00), se refiere a que la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que ellos perciban,
incluyendo la bonificación especial aprobada por el artículo 2o del citado decreto de urgencia, no podrá ser inferior al monto indicado: Que, conforme a la Planilla Única de Pago, se detalla los conceptos remunerativos percibidos por doña MARÍA SUSANA FELIPA REJAS al mes de Julio de 1994, con inclusión de la diferencia correspondiente al monto que percibe por el artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, tal como se indica en el siguiente cuadro: PENSIONISTA: MARÍA SUSANA FELIPA REJAS
Monto del Concepto
CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO 11 NIVEL: SPD
Remunerativo 270/300
Pensión Básica
0.05
D.S N' 028-89-PCM
0.01
Bonificación Personal
Bonificación Especial
D. S N' 081 -93-EF
AIP 01/05/93
54.00
Bonificación Especial
D.S N" 019-94-EF
A/P 01/04/94
81 .00
D. LEY N' 25671
A/P 01/08/92
54.00
Bonificación Familiar Bon~icación
Especial
2.70
Remuneración Reunificada Movilidad v Refriqerio
26.24
D.S N" 1 09-89-PCM
Asig[1ación Excepcional D.S. N° 040-92-EF Bonificación Especial
D. S N' 051-91 -PCM
AJP 01/08/89
5.01
A/P 01/01/92
28.44
A/P 01/02/91
Costo de Vida TOTAL
.1. MENDOZAR
18.94 29.16
AL 01/07/1994
299.55
Reintegro bonificación especial D. U. N' 037-94 (Ley 29702)
119.54
INGRESO TOTAL PERMANENTE
419.09
Que, el ingreso total permanente de la mencionada pension ista, asciende a la suma de Cuatrocientos Diecinueve con 09/100 Nuevos Soles (S/. 419.09), superando el monto establecido en el artículo 1 o del Decreto de Urgencia W 037-94; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud: y, De conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94, artículo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, y artículo 2° del Decreto Ley W 25697: SE RESUELVE: Artículo 1°-- DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por doña MARÍA SUSANA FELIPA REJAS, a través de la cual requiere el reconocimiento del monto señalado como Ingreso Total Permanente en el artículo 1o del Decreto de Urgencia N° 037-94, más los adeudos e intereses legales; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Notificar la presente resolución en el domicilio de doña MARÍA SUSANA FELIPA REJAS, sito en Calle Francisca Sanchez de Pagador W 158, distrito de San Miguel. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Salud- MINSA (www.minsa.qob.pe). Regístrese y Comuníquese,