0425-2007-ED 2O SET.2oo7 - Minedu

5 jun. 2012 - 2O SET.2oo7. CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Const~uci6n Polftica del Perú dispone que la educación promueve el conocimiento ...
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~ Lima,

CONSIDERANDO:

0425 -2007-ED

2 O SET.2oo7

Que, el articulo 14° de la Const~uci6n Polftica del Perú dispone que la educación promueve el conocimiento,el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educaci6n flsica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; Que, de conformidad con el articulo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educaci6n es el 6rgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigiry articular la polftica de educaci6n, cu~ura recreaci6n y deporte, en concordancia con la polftica general del Estado;

Que, mediante Decreto Ley N° 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, se crea el Sistema de Defensa Civil,como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la poblaci6n, previniendo datlos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabil~ci6n en caso de desastres o calamidades de toda Indole,cualquiera que sea su origen; Que, por Decreto Supremo N° 005-8B-SGMD,se aprueba el Reglamento del Sistema de Defensa Civil que norma el funcionamiento del Sistema de Defensa Civil con sujeci6n a las disposiciones del Decreto Ley N' 19338, modificado mediante Decreto Legislativo N' 442, estableciéndose en su articulo2° que el Sistema de Defensa Civiles el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y no Público, normas, recursos y doctrinas; orientados a la protecci6n de la población en caso de desastres de cualquier Indole u origen; mediante la prevenci6n de datlos, prestando ayuda;

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Que, de conformidadcon el Articulo1° del Decreto LegislativoN° 735, publicadoel 12 de ., ,noviembre de 1991, se modificalos artlculos 1°,2° Y3° del Decreto LeyN° 19338,en la parte que ta . :, ' se menciona al Sistema de Defensa Civil,el cual debe denominarse Sistema Nacionalde Defensa

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: Civil-SINADECI;

Que, por Decreto Supremo N° 001-A-2004-DE-SG,se aprueba el Plan Nacional de Prevenci6n y Atenciónde Desastres el mismoque tiene como fin establecer Objetivos,Estrategias y Programas que dirijan y orienten el planeamiento sectorial y regional para la prevenci6n, mitigaci6nde riesgos, preparaci6n y atenci6n de emergencias asl como para la rehabil~aci6nen caso de desastres, permitiendo reducir los datlos, victimas y pérdidas que podrlan ocurrir a consecuencia de fen6menos naturales o tecnológicos potencialmente datlinos, mediante medidas de ingenierla, legislación adecuada, formación ciudadana, organizaci6n, desarrollo cu~ral e inclusi6ndel concepto de prevenci6nen todas las actividades del pals, comprendidoel desarrollo sostenible; Que, mediante Resolución MinisterialN° 0712-2006-EDse aprueba la 'Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gesti6n en las Instüuciones Educativas de Educaci6n Básica y Educaci6n Técnico Productiva' donde se establecen las normas para la prevenci6ny atenci6n de desastres para la Instituci6nEducativa,la Unidadde Gesti6n EducativaLocaly la Direcci6nRegionalde Educación;

Que, de conformidad con el articulo 42" del Reglamentode Organizaci6ny Funciones del DE