000016 Proposición de Ley para la ... - Congreso de los Diputados

8 sept. 2017 - Núm. 150-1. Pág. 1. BOLETÍN OFICIAL. DE LAS CORTES GENERALES. PROPOSICIÓN DE LEY. 125/000016 Proposición de Ley para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS XII LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY

8 de septiembre de 2017

Núm. 150-1

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PROPOSICIÓN DE LEY 125/000016 Proposición de Ley para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (Orgánica).

Presentada por la Asamblea de Madrid.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (125)  Proposición de Ley de Comunidades y Ciudades Autónomas. Autor:  Comunidad de Madrid–Asamblea. Proposición de Ley para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (Orgánica). Acuerdo: Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

cve: BOCG-12-B-150-1

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2017.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.

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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE SUFRAGIO DE TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ORGÁNICA) Exposición de motivos El Estado español garantiza el derecho de igualdad de trato y no discriminación para todos los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad. La propia Constitución Española así lo establece en su artículo 14 que proclama la igualdad ante la ley de todos los españoles y españolas. El 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad que recoge el derecho de igualdad ante la ley en su artículo 12. Este tratado internacional tiene el propósito declarado de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1. Para ello, garantizar la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad se convierte en un elemento esencial para cumplir con los compromisos adquiridos internacionalmente por España. A este respecto, el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones supone la máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática. Así lo recoge el artículo 29 del tratado citado, que conmina al Estado a garantizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, entre otras formas de participación política y pública. Por todo ello, la regulación del derecho de sufragio vigente en España choca en este sentido con el principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución, puesto que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo tercero apartado 1, apartados b) y c) dispone: «1.  Carecen de derecho de sufragio: b)  Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. c)  Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.»

«47.  Preocupa al Comité que se pueda restringir el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial si la persona interesada ha sido privada de su capacidad jurídica o ha sido internada en una institución. Le inquieta además que la privación de ese derecho parezca ser la regla y no la excepción. El Comité lamenta la falta de información sobre el rigor de las normas en materia de prueba, sobre los motivos requeridos y sobre los criterios aplicados por los jueces para privar a las personas de su derecho de voto. El Comité observa con preocupación el número de personas con discapacidad a las que se ha denegado el derecho de voto. 48.  El Comité recomienda que se revise toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás. El Comité pide al Estado parte que modifique el artículo 3 de la Ley Orgánica núm. 5/1985, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. La modificación debe hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar. Además, se recomienda que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes personales.»

cve: BOCG-12-B-150-1

Sobre esta exclusión de un derecho fundamental, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, en el examen al que sometió a España en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Convención, aprobó en sus observaciones finales, en su 62.ª sesión celebrada el 23 de septiembre de 2011, la siguiente recomendación respecto del derecho de participación en la vida política y pública recogido en el artículo 29 del Tratado:

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A tenor de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al compromiso adquirido por el Estado español —con la ratificación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad— de garantizar el pleno y efectivo ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, la Asamblea de Madrid, en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 87.2 de la Constitución, así como de la competencia dispuesta en el artículo 16.3.h) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo establecido en los artículos 175 a 177 del Reglamento de la Asamblea de Madrid y 108.3.º del Reglamento del Congreso de los Diputados, mediante esta Proposición de Ley, ejerce la iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados con una Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, con el siguiente texto articulado. Artículo único.  Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, queda modificada en la forma siguiente: Uno.  Se modifica el artículo 3 con la supresión de los apartados b) y c) de su punto primero y la supresión del punto segundo. Dos.  Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción: «A partir de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la LOREG para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por decisión judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidos. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la Ley.» Disposición final única.  Entrada en vigor.

cve: BOCG-12-B-150-1

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

http://www.congreso.es D. L.: M-12.580/1961

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